Resolución N° 829 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2017
JUEVES 20 DE JULIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 140
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 831
Córdoba, 4 de julio de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0109-096937/2010, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la clasicación por localiza-
ción de la Escuela de Nivel Inicial “ULISES ELIAN MORELLO” -Anexo- de
La Posta -Departamento Río Primero-, dependiente de la Dirección Ge-
neral de Educación Inicial, y la pertinente asignación de la bonicación
respectiva a su personal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado
acreditados los extremos legales que prevé la normativa de aplicación para
acceder a dicho benecio, conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y
9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, procede en esta instancia clasicar al
mencionado establecimiento educativo en el Grupo de localización corres-
pondiente y, en consecuencia, otorgar a su personal docente y no docente
el respectivo porcentaje de bonicación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 3303/15 del Área Ju-
rídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 75 por la Dirección General
de Asuntos Legales;
EL MINISTERIO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- CLASIFICAR en el Grupo “C” de localización a la Escuela de
Nivel Inicial “ULISES ELIAN MORELLO” -Anexo- de La Posta -Departa-
mento Río Primero-, dependiente de la Dirección General de Educación
Inicial, a partir de la fecha de la presente resolución, y en consecuencia
OTORGAR por ese concepto la bonicación del cuarenta por ciento (40 %)
a su personal docente y del veintiséis por ciento (26 %) a su personal no
docente, conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N°
1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 383; Partidas:
Principal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y 02 “Personal No Per-
manente”.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Adminis-
tración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 831 ................................................................. Pag. 1
Resolución N° 829 ................................................................. Pag. 1
Resolución N° 801 ................................................................. Pag. 2
Resolución N° 402 ................................................................. Pag. 2
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1036 .................................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 242 ................................................................ Pag. 4
Resolución N° 241 ................................................................ Pag. 4
Resolución N° 231 ................................................................ Pag. 4
Resolución N° 228 ................................................................ Pag. 5
Resolución N° 227 ................................................................ Pag. 5
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 168 ................................................................. Pag. 6
Resolución N° 167 ................................................................. Pag. 7
Resolución N° 91 ................................................................... Pag. 8
Resolución N° 829
Córdoba, 4 de julio de 2017
VISTO: La Nota Nº DGETP01-297855042-417 del registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la cobertura de cua-
tro (4) cargos vacantes de Inspector de Enseñanza Media, Especial y Su-
perior, en el ámbito de la Dirección General de Educación Técnica y Forma-
ción Profesional, cuya declaración de vacancia fuera dispuesta por el art.
1° de la Resolución N° 0966/16 emanada de la citada Dirección General,
en los términos establecidos por Ley N° 10237 y su Decreto Reglamentario
N° 930/15.
Que en el Anexo I de la referida Resolución N° 0966/16, se detallan los
cargos que se encuentran vacantes y se convocan para cubrir mediante
Concurso de Títulos Antecedentes y Oposición.
Que el art. 10 de la Ley N° 10237, establece taxativamente: “Estado
de vacancia y convocatoria. Producida la vacante, en el término de cinco
(5) días la Dirección General de Nivel/Modalidad en cuyo ámbito se hu-
biese generado aquella, declarará la misma ad referéndum del Ministerio
de Educación de la Provincia de Córdoba, y formalizará la convocatoria
respectiva…”
Que declarada la vacancia en el marco legal aludido y ya en sustancia-
ción el Concurso de que se trata, corresponde previo a la designación de
los aspirantes que resultaren adjudicatarios, convalidar lo actuado en vir-
tud que no existe impedimento jurídico formal para adoptar dicha medida.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 1180/17 del Área Ju-

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