Resolución Nº 828 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Agosto de 2018
EmisorMinisterio de educación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 158
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
ARTÍCULO 2º: READECÚANSE sobre el Cuadro Tarifario elevado por
la EPEC mediante Resolución Nº 81341, las deniciones de los casos al-
canzados por la Ley Provincial Nº 10548, eliminándose asimismo el esque-
ma tarifario hasta el momento incorporado como acápite h), tanto dentro
de la “Tarifa Nº 1 – Residencial” como del “Anexo 1 – Plan Estímulo Ahorro
de Energía”, al igual que el “Anexo 3”.
ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE el Cuadro Tarifario incorporado como
Anexo Nº 1 de la presente, aplicable por la EPEC a los servicios, suminis-
tros o consumos de energía eléctrica a partir del 01 de agosto de 2018, el
cual incorpora las modicaciones de los precios de compra de la energía y
potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista, al igual que de los conceptos
asociados a la remuneración del Transporte Nacional de Energía Eléctrica,
conforme al artículo 1º precedente, como así también las readecuaciones
relativas a la implementación de la Ley Provincial Nº 10548, aludidas en el
artículo 2º precedente.
ARTÍCULO 4º: APRUÉBANSE los ajustes en los precios de la energía y/o
potencia incorporados como Anexo Nº 2 de la presente, aplicables por las
Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba para
determinar las Tar ifas de Venta correspondientes a la energía y/o potencia
destinadas a sus Usuarios Finales a partir del 01 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 5º: APRUÉBANSE los valores del Cargo para Obras de In-
fraestructura y Desarrollo Eléctrico implementado por Resolución General
ERSeP Nº 29/2018, incorporados como Anexo Nº 3 de la presente, apli-
cables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de
Córdoba sobre la energía y/o potencia destinadas a sus Usuarios Finales
a partir del 01 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 6º: APRUÉBANSE los ajustes en los precios de la energía
aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia
de Córdoba para determinar las Tarifas de Venta a Usuarios Residenciales
cuyas demandas no alcancen los 10 kW y cuyo consumo de energía se
haya reducido en NO MENOS del 20% respecto del registrado en el mismo
período del año 2015, correspondientes a la energía suministrada a partir
del 01 de agosto de 2018, incorporados como Anexo Nº 4 de la presente.
ARTÍCULO 7º: APRUÉBANSE los ajustes en los precios de la energía
aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia
de Córdoba para determinar las Tarifas de Venta a Usuarios Residenciales
que resulten beneciarios de la Tarifa Social Nacional, cuyas demandas
no alcancen los 10 kW y cuyo consumo de energía se haya reducido en
NO MENOS del 20% respecto del registrado en el mismo período del año
2015, correspondientes a la energía suministrada a par tir del 01 de agosto
de 2018, incorporados como Anexo Nº 5 de la presente.
ARTÍCULO 8º: APRUÉBANSE los ajustes en los precios de la energía
aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia
de Córdoba para determinar las Tarifas de Venta a Usuarios Residenciales
que resulten beneciarios de la Tarifa Social Nacional, cuyas demandas no
alcancen los 10 kW y cuyo consumo de energía sea MAYOR o IGUAL al
registrado en el mismo período del año 2015, o se haya reducido en ME-
NOS del 20% respecto del registrado en el mismo período del año 2015,
correspondientes a la energía suministrada a partir del 01 de agosto de
2018, incorporados como Anexo Nº 6 de la presente.
ARTÍCULO 9º: INDÍCASE a las Cooperativas Distribuidoras de Ener-
gía de la Provincia de Córdoba, que los cargos correspondientes a la TA-
RIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE de la Estructura Tarifaria Única apro-
bada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008 o sus equivalentes en
el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo
la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha
norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los con-
siderandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como
referencia las tarifas para usuarios nales que surjan de la aplicación de
los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas, contemplan-
do además los cargos para obras que la EPEC aplique sobre la energía y
potencia que las mismas adquieran a los nes de abastecer a los usuarios
que corresponda de la categoría referida, según valores autorizados por el
ERSeP para usuarios propios de similares características.
ARTÍCULO 10º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
FDO: MARIO AGENOR BLANCO – PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ - VI-
CEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI - VOCAL / WALTER OSCAR SCAVI-
NO - VOCAL / FACUNDO CARLOS CORTES - VOCAL / MARÍA FERNANDA LEIVA
- VOCAL
ANEXO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 828
Córdoba, 17 de agosto de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0622-130537/2017, del Registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones este Ministerio impulsa la creación
de un Instituto Provincial de Educación Técnica N° 415 en Justiniano Posse
-Departamento Unión-, bajo la dependencia de la Dirección General de
Educación Técnica y Formación Profesional, y sobre la base de divisiones
de ese nivel de enseñanza que funcionaban como Anexo al Instituto Pro-
vincial de Educación Técnica N° 87 “ROBERTINA MOYANO DE SASTRE”
de Bell Ville, dependiente de la mencionada Dirección General.
Que obran en autos informes en relación con la demanda del servicio
educativo en el sector en cuestión y su zona de inuencia, de los que surge
la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en el mismo, dentro del
marco de las políticas educativas imperantes, que apuntan a garantizar la
igualdad de oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con
equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N° 0322/18 y su Anexo I, emanada de la citada
Dirección General, se ha dispuesto -ad referendum de la superioridad- la
desanexación del servicio en cuestión y la asignación de los cargos de Di-
rector de Tercera (Enseñanza Media) y Secretario de Tercera (Enseñanza
Media) del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesarios

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