Resolución N° 826/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 826/ERSP/17
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 18 de la Constitución Nacional, el Art. 8.1 y el Art. 8.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el Art. 138 y el Art. 139 de la Constitución de la
Ciudad, la Ley Nº 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28 del 4 de octubre de 2001 y su
modificatoria Nº 51 del 12 de diciembre de 2002, la Ley Nº 4827 y el Decreto CABA Nº
70/14, el Acta de Directorio Nº 672 del 04 de octubre de 2014, el Expediente Nº
2193/E/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros
para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, según lo prescribe el inc. d) del Art. 2º de la Ley Nº 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, al Control de
Estacionamiento por Concesión;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al ERSP el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el expediente de la referencia se inicia como consecuencia de los controles
técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de Control
previsto para el Servicio Público de Control de Estacionamiento por Concesión durante
el mes de abril de 2016;
Que, a fs. 2 se labró el Acta de Fiscalización Nº 1580007/ERSP/2016, del día
12/04/2016, la cual expresa que en la playa mencionada se encuentra exhibido en
cuadro tarifario mensual;
Que, a fs. 6 se labró el Acta de Fiscalización Nº 161965/ERSP/2016, del día
17/05/2016, la cual expresa que la playa mencionada se encuentra cerrada al público
y no funciona como playa de estacionamiento;
Que, a fs. 7 obra copia de la nota cursada el 27/05/2016 a la Dirección General de
Concesiones donde se informa de lo relevado y se solicita se tomen "las medidas
apropiadas.";
Que, a fs. 8, el Área Técnica en su informe preliminar Nº 468/ATYC/2016 recomienda
el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 13 la Asesoría Legal
de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. FS 16 a
la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5379 - 23/05/2018

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