Resolución N° 82470 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Junio de 2021 |
Emisor | EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA CÓRDOBA - EPEC |
Fecha de la disposición | 16 de Agosto de 2019 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 126
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 24 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
II. PRORRÓGUESE, la vigencia de los artículos II y IV de la Resolu-
ción N°94/2021 dictada por este Tribunal de Cuentas, desde el 19 de junio y
hasta el 02 de julio de 2021 inclusive, disposiciones que en su contenido regula
la modalidad de prestación de servicios de los agentes de este Tribunal de
Cuentas y la facultad de establecer por presidencia el plan de contingencia a
n de atender los requerimientos de la diversas jurisdicciones.
III. DISPÓNESE, a partir del 19 de junio del corriente año la rea-
pertura de los plazos de los Procedimientos de Rendición de Cuentas y
Determinación de Responsabilidad, suspendidos oportunamente median-
te Resolución N°94/2021 y sus prórrogas.
IV. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, comuní-
quese y archívese.
FDO.: DAVID A. CONSALVI, VOCAL - JULIO CESAR OCHOA, VOCAL - MA-
RIA ANDREA ABRAMO, PRESIDENTA - LUCIANA A. SIGNORINI, SECRE-
TARIA LEGAL.
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA
CÓRDOBA - EPEC
Resolución N° 82470
Córdoba, 16 de agosto de 2019
VISTO el Expediente N° 0021-064418/2019 mediante el cual Gerencia Fi-
nanzas y Abastecimiento propone modicaciones a la reglamentación de
procedimientos y atribuciones de diferentes áreas y funcionarios, a efectos
de disponer las gestiones amparadas por el Régimen de Compras y Con-
trataciones de EPEC (Decreto Provincial N° 399/19), y
CONSIDERANDO:
QUE la mencionada área de trabajo destaca en su intervención de fs. 2
la necesidad de efectuar cambios en la reglamentación vigente, aprobada
por Resolución N° 69.060 del 27 de enero de 2000 y sus modicatorias, a
n de mejorar los niveles de eciencia referidos a la gestión de abasteci-
mientos y servicios de la Empresa, en un todo de acuerdo con el proyecto
que se agrega de fs. 16 a 38 de las presentes actuaciones;
QUE sobre el particular tomó intervención Gerencia Asesoría y Gestión
Legal, quien luego de analizar los antecedentes incorporados en autos emitió
su opinión a través del Dictamen N° 678/19 (fs. 13 y vta.), donde señala que
lo propuesto no merece objeciones, habida cuenta de la facultad que posee el
H. Directorio para organizar, dirigir y administrar la Empresa, conforme así lo
establece en su primer párrafo el Artículo 17° del Estatuto Orgánico de EPEC,
aprobado por Ley Provincial N° 8.097 y sus modicatorias;
QUE constan a fs. 14 y 15 las participaciones de la Unidad Asesora
Adjudicaciones y Gerencial General, respectivamente, compartiendo el cri-
terio expuesto en las presentes actuaciones;
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA
EN SU SESIÓN DEL DÍA DE LA FECHA
RESUELVE:
ART 1° - Dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 69.060 de fecha 27 de
enero del 2000 y 78.139 del día 17 de marzo del 2015, y sus modicatorias,
así como cualquier otro acto administrativo que se oponga al presente.-
ART. 2° - Aprobar la “REGLAMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DE
EPEC DECRETO Nº 399/19 Y LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PRO-
VINCIA DE CORDOBA (LEY 8.614/97)”, cuya copia, compuesta por veinti-
trés (23) fojas, forma parte de la presente Re-solución como Anexo Único,
y disponer su aplicación en todo el ámbito de la Empresa.-
ART. 3º - Establecer que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 29º
del Decreto Provincial Nº 399/19, el Directorio modica los índices aplicables
para la elección del procedimiento de contratación, ya sea anualmente en el
Pre-supuesto y/o cuando resulte conveniente, necesario y/u oportuno.-
ART. 4° - Aprobar las metodologías de Planeamiento de las Compras
y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, contempladas en la Regla-
mentación a que se alude en el Artículo 2º de la presente Resolución, de
conformidad a las siguientes previsiones:
1- Previsión Anual de Compras de Bienes y Contrataciones de Servicios
y Obras.
2- Plan General de Compras de Bienes y Contrataciones de Servicios y
Obras.
3- Compras de Bienes y Contrataciones de Servicios y Obras No Con-
templadas en las dos anteriores.
ART. 5° - Comuníquese, dése copia al Ministerio de Servicios Públicos
y a las dependencias que correspondiere, pase el expediente a Gerencia
Finanzas y Abastecimientos a sus efectos, debiendo archivarse el original
de la presente en Área Despacho.-
FDO. ING. LUIS E. GIOVINE, PRESIDENTE – CR. EDUARDO JESÚS GAUNA, VO-
CAL – JUAN GROSSO, VOCAL.
ANEXO
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