Resolución Nº 82/PJCABA/FG/15

FirmantesOcampo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorFiscalía General
Fecha de la disposición29 de Junio de 2015

VISTO:

Las Leyes N° 1.903 -texto según Ley N° 4.891-, N° 2.095, la Resolución CCAMP N°

11/2010, las Resoluciones FG N° 90/2014 y FG N° 241/2014; la Actuación Interna N°

30-00018080;

Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dota al

Ministerio Público de autonomía funcional y autarquía, lo que es reafirmado por los

artículos y 22 de la Ley N° 1.903, Orgánica del Ministerio Público -texto conforme

Ley N° 4.891-.

Que de acuerdo con el artículo 3° de la mentada Ley, el gobierno y administración del

Ministerio Público están a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que la

Fiscalía General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva

esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios para el cumplimiento de las

funciones encomendadas (inc. 2°).

Que en tal sentido, es responsabilidad de este Ministerio Público Fiscal adoptar

medidas conducentes a asegurar la prestación de servicios necesarios para su

correcto funcionamiento.

Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras,

ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Que la mencionada ley -en su artículo 28 inciso 1°- establece que la Contratación

Directa, debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente podrá ser

invocada en el expediente por el que tramita, entre otras razones, cuando existan

razones de urgencia que impidan la realización de otro procedimiento de selección.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 1.903 - texto según Ley N°

4.891- la Comisión Conjunta de Administración, mediante Resolución CCAMP N°

11/2010, aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público,

reglamentario de la Ley N° 2.095.

Que la Resolución CCAMP N° 11/2010 -en la reglamentación del artículo 28 inciso 1°

de la Ley N° 2.095- garantiza un mínimo de concurrencia de oferentes, la

razonabilidad de los precios y el control correspondiente. Asimismo, establece el

requisito de alegar fundadamente y en cada caso, la imposibilidad de utilizar los

procedimientos ordinarios que reglan en la materia.

Que sin perjuicio de todo ello, en virtud de la reorganización estructural impresa a este

Ministerio Público Fiscal recientemente, resulta necesario establecer las reglas

precisas y aplicables en...

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