Resolución Nº 82/PJCABA/FG/15
Firmantes | Ocampo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Fiscalía General |
Fecha de la disposición | 29 de Junio de 2015 |
VISTO:
Las Leyes N° 1.903 -texto según Ley N° 4.891-, N° 2.095, la Resolución CCAMP N°
11/2010, las Resoluciones FG N° 90/2014 y FG N° 241/2014; la Actuación Interna N°
30-00018080;
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dota al
Ministerio Público de autonomía funcional y autarquía, lo que es reafirmado por los
artículos 1° y 22 de la Ley N° 1.903, Orgánica del Ministerio Público -texto conforme
Ley N° 4.891-.
Que de acuerdo con el artículo 3° de la mentada Ley, el gobierno y administración del
Ministerio Público están a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que la
Fiscalía General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva
esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios para el cumplimiento de las
funciones encomendadas (inc. 2°).
Que en tal sentido, es responsabilidad de este Ministerio Público Fiscal adoptar
medidas conducentes a asegurar la prestación de servicios necesarios para su
correcto funcionamiento.
Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras,
ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que la mencionada ley -en su artículo 28 inciso 1°- establece que la Contratación
Directa, debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente podrá ser
invocada en el expediente por el que tramita, entre otras razones, cuando existan
razones de urgencia que impidan la realización de otro procedimiento de selección.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 1.903 - texto según Ley N°
4.891- la Comisión Conjunta de Administración, mediante Resolución CCAMP N°
11/2010, aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público,
reglamentario de la Ley N° 2.095.
Que la Resolución CCAMP N° 11/2010 -en la reglamentación del artículo 28 inciso 1°
de la Ley N° 2.095- garantiza un mínimo de concurrencia de oferentes, la
razonabilidad de los precios y el control correspondiente. Asimismo, establece el
requisito de alegar fundadamente y en cada caso, la imposibilidad de utilizar los
procedimientos ordinarios que reglan en la materia.
Que sin perjuicio de todo ello, en virtud de la reorganización estructural impresa a este
Ministerio Público Fiscal recientemente, resulta necesario establecer las reglas
precisas y aplicables en...
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