Resolución N° 82 - Letra: F 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Enero de 2022 |
Emisor | Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 1
CORDOBA, (R.A.) LUNES 3 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y
RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N° 82 - Letra:F
Córdoba, 28 de diciembre de 2021
VISTO: Que resulta necesario proceder a la aprobación de los índices de
movilidad correspondientes a aquellos benecios comprendidos en los
sectores que han experimentado variaciones salariales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) esta-
blece que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con
las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en
actividad.
Que el artículo 51, apartado a), del Decreto N° 408/2020, reglamen-
tario de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) dispone que “…la mo-
vilidad de cada sector o repartición será igual al aumento promedio de los
salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición. A tal n,
el instrumento que se dena una nueva escala salarial -decreto, resolución,
acordada, convenio o acuerdo colectivo, ordenanza municipal, etc.- o bien
la Caja, en su defecto, deberán establecer la incidencia porcentual que tie-
ne sobre la masa salarial total. Este porcentaje será aplicado a los haberes
de todos los beneciarios pertenecientes a ese sector o repartición.
Previo a ello, la Caja vericará que el aumento promedio declarado
esté reejado en el incremento de los aportes y contribuciones declarados
por la Entidad empleadora. …”
Que, en atención a las normas precitadas, resulta pertinente aprobar los
índices de movilidad que corresponde aplicar sobre aquellos benecios com-
prendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales.
Por ello, en virtud del Decreto N°1747/2019, el Sr. Interventor de la
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de
Presidente;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APROBAR los índices de movilidad correspondientes
a los sectores nominados en el Anexo Único de la presente resolución, en
función de las variaciones salariales establecidas al personal en actividad,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes de diciembre el año 2021
la actualización correspondiente a los sectores mencionados en el Anexo
Único de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°: TOME conocimiento Gerencia General. Comuníquese
a todas las áreas y publíquese en el Boletín Ocial.
FDO.: MARIANO M.MENDEZ, PRESIDENTE
ANEXO
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