Resolución N° 82-APRA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 82/APRA/18
Buenos Aires, 5 de marzo de 2018
VISTO:
La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley Nacional N° 25.675, las Leyes N° 1.218, N° 2.214 y N° 2.628 (textos consolidados
por Ley N° 5.666), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/GCABA/97 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 2.020/GCABA/07, Nº 138/GCABA/08 y
N° 37/GCABA/16, las Resoluciones Nº 326/APRA/13 y 347/APRA/15, la Disposición
N° 1.307/DGET/16, el Expediente N° 2015-38559036-MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la presente actuación tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en
subsidio que fuera oportunamente interpuesto por la firma San Cayetano 76 S.R.L.
contra la intimación que se le cursara desde la Gerencia Operativa de Residuos
Peligrosos, Patogénicos y Desechables, dependiente de la ex Dirección General de
Evaluación Técnica, a fin de que: a) cumpla con los procedimientos vinculados a la
evaluación ambiental de sitios potencialmente contaminados, b) denuncie la cantidad y
estado de los sistemas de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos (SASH), en
caso de poseer alguno de dichos tanques y c) dar cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675;
Que, previo a continuar, cabe hacer mención aquí que la recurrente ha interpuesto en
tiempo y forma el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio que nos
ocupa;
Que en función de lo antes consignado, examinados sus recaudos formales la
impugnación ha resultado admisible;
Que al momento de impugnar la intimación que se le cursara desde la Gerencia
Operativa de Residuos Peligrosos, Patogénicos y Desechables, la firma aduce una
serie de hechos referidos a la situación económica de las pymes y la dificultad de
competir en el rubro, solicitando que en consecuencia se deje sin efecto la intimación
cursada;
Que asimismo solicita se arbitren soluciones alternativas apropiadas a la dimensión de
cada empresa y se establezca un esquema de trabajo en equipo para sortear la
dificultad económica de la firma;
Que por otra parte la misma empresa reconoce haber cesado la actividad de venta de
combustible y haber presentado documentación referida a los tanques existentes en el
predio y su relleno;
Que con fecha 17 de agosto de 2016 se notificó a la recurrente la Disposición N°
1.307/DGET/16, mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio incoado oportunamente;
Que en este contexto, la firma San Cayetano 76 S.R.L. no hizo uso de la posibilidad de
mejorar o ampliar los fundamentos del recurso incoado dentro del plazo de cinco (5)
días, conforme los términos del artículo 111 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
1.510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5331 - 09/03/2018

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