Resolución N° 82 “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorDIRECCION GRAL DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 129
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 12 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
representada por la Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM pondrá a
disposición $25.000.000 para la coinversión con el sector privado.
Que a los nes de participar del Componente de coinversión, podrán resul-
tar seleccionados Emprendimientos que se presenten junto a su Inversor
o grupo de inversores teniendo en cuenta los criterios descriptos en las
Bases y Condiciones del Programa.
e) Artículo 5°.- Determínase que las presentaciones podrán efectuarse
desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Ocial a
través del sitio web de la Agencia Córdoba Innovar y Emprender www.inno-
varyemprendercba.com.ar y la convocatoria será de modalidad ventanilla
abierta hasta que se acaben los fondos disponibles para el Programa o
cuando la Autoridad de Aplicación lo considere necesario.
f) Artículo 6°.- Determínese que las entidades deberán presentar la tota-
lidad de la documentación enumerada en el Anexo I “Bases y Condiciones”.
g) Artículo 7º.- Determínase que ésta Agencia en su carácter de Autoridad
de Aplicación tendrá a su cargo:
• Aprobarorechazarcadapropuestapresentadaporlasentidadescon-
cursantes de acuerdo a la recomendación efectuada por el “Consejo Ase-
sor”.
• Resolvercuestionesnoprevistas.
• DeterminarelpresupuestoparalaInversiónConjunta.
h) Articulo 8°- Determínese que las entidades concursantes que resulten
admitidas serán evaluadas por una Unidad de evaluación y por un comité
evaluador ad hoc creado a tales nes, integrado por personalidades de re-
conocida trayectoria y experiencia en el lanzamiento de nuevas empresas
y apoyo a emprendedores, nacionales o internacionales.
i) Artículo 9°- Dése al Registro, y se ordene publicar en el Boletín Ocial
de la Provincia de Córdoba a sus efectos.
FDO.:MARIO CESAR CUNEO, PRESIDENTE
ANEXO
5 días - Nº 162001 - s/c - 17/07/2018 - BOE
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 76 - Letra:A
Córdoba,11 de abril de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-138388/2018 ante el cual la entidad civil
denominada “ ASOCIACIÓN CIVIL DESARROLLO DIGITAL” con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autoriza-
ción estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha
vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales exi-
gidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ ASOCIACIÓN
CIVIL DESARROLLO DIGITAL, con domicilio social en la Provincia de Cór-
doba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
ASOCIACIÓN CIVIL DESARROLLO DIGITAL
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ
Resolución N° 82 - Letra:A
Córdoba,11 de abril de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-130553/2016 ante el cual la entidad civil de-
nominada “FUNDACIÓN VIDA HOY” con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar
como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACIÓN
VIDA HOY”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Ar-
gentina, a funcionar como Persona Jurídica.

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