Resolución N° 82 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnología |
Fecha de la disposición | 13 de Diciembre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 247
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
que excede el tiempo legalmente establecido para la prestación del servi-
cio, lo cual obliga en forma inmediata a disponer de otros recursos que re-
sulten hábiles para subsanar la situación señalada y volver al cumplimiento
del plazo previsto por el art. 34 de la Ley 5057;
Que los inmuebles ya existentes y que se encuentran actualmente en
el tráco inmobiliario ya han sido objeto de certicados catastrales en su
momento, por lo que, excepcionalmente en estos casos puede no contro-
larse la descripción de los mismos;
Que no ocurre lo mismo con los inmuebles generados recientemente
y cuyos planos deben ser protocolizados, en cuyo caso resulta necesario
hacer la descripción correcta;
Por lo expuesto, y en virtud de lo establecidos en los artículos 34 y 36
de la Ley N° 5057 y en ejercicio de las atribuciones de organización y ges-
tión del servicio inherentes a la función de Director conferidas por la citada
ley;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: Disponer en forma transitoria desde la fecha de la pre-
sente y hasta el 31 de Diciembre de 2016, la suspensión del control de la
descripción del inmueble en los certicados catastrales, con excepción de
aquellos que se soliciten para protocolización de planos.
ARTÍCULO 2: A los nes de lo previsto en el artículo anterior, se con-
trolará solo que la cuenta sobre la que se solicita el certicado sea el que
corresponde al inmueble descripto por el Escribano solicitante.
ARTÍCULO 3: Disponer que en los casos en que la normativa vigente
exija plano de mensura para la emisión del certicado catastral, se exigirá
el mismo y se realizará la descripción conforme a plano, aun cuando el
plano no vaya a protocolizarse.
ARTÍCULO 4: En el campo “descripción del inmueble” se colocará una
letra “A” mayúscula, y en el campo “observaciones formales” la leyenda:
“Sin control de descripción del inmueble Resolución Interna ______/2016”.
Estas leyendas deberán ser estrictamente observadas en todos los casos
en que no se controle la descripción del inmueble de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1° de la presente, no pudiendo hacerse otros agre-
gados, salvo los que surjan automáticamente del Sistema.
ARTÍCULO 5: Protocolícese, publíquese en el Boletín Ocial, comu-
níquese al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, al Ministerio de
Finanzas, a Fiscalía de Estado, al Registro General de la Provincia, a los
Colegios Profesionales; y notifíquese a todo el personal de la Dirección
General de Catastro, cumplido archívese.
FDO.: GUSTAVO M. GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 82
Córdoba, 13 de diciembre de 2016
VISTO:
El expediente N° 0279-009979/2016 del registro de este Ministerio de
Ciencia y Tecnología, por el que se propicia la Compulsa Abreviada Pre-
sencial N° 10/2016 llevada a cabo con el objeto de contratar la adquisición
de 6 (seis) proyectores y 6 (seis) lentes para el Centro de Interpretación de
las Ciencias sito en Parque de Las Tejas.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha agregado en autos Nota de Pedido indicando las especica-
ciones técnicas solicitadas.
Que se ha efectuado en tiempo y forma la publicidad de la presente
Compulsa Abreviada en el Portal de Compras Públicas de la Provincia de
Córdoba y en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba, según la nor-
mativa vigente.
Que efectuada la apertura de sobres, surge que se ha recibido una
sola oferta, presentada por la rma “PROYECCIONES DIGITALES S.A.”
CUIT 30-68728975-3.
Que la rma “PROYECCIONES DIGITALES S.A.” cotiza la suma de
pesos dos millones ochenta mil ochocientos siete con cincuenta y ocho
centavos ($2.080.807,58), por los insumos requeridos, presentando asimis-
mo dos ofertas alternativas por la suma de pesos un millón cincuenta y seis
mil quinientos sesenta y cuatro con treinta y un centavos ($1.056.564,31)
y pesos un millón doscientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y
ocho con setenta y cinco centavos ($1.264.958,75) respectivamente.
Que conforme surge del informe técnico agregado por la Secretaria de
Gestión en Ciencia y Tecnología, la oferta principal según pliego, cumple
con las especicaciones técnicas solicitadas en la presente contratación.
Que en relación a las ofertas alternativas, maniesta que no cumplen
las especicaciones técnicas requeridas en los pliegos.
Que luce informe producido por el Área de Contaduría, indicando que
la propuesta presentada por la rma “PROYECCIONES DIGITALES S.A.”
si bien cumple con las especicaciones técnicas requeridas, supera sus-
tancialmente el presupuesto ocial establecido en el Llamado a Cotización
por la suma de Pesos Ochocientos treinta siete mil ($837.000,00).
Que por estas razones resulta económicamente inconveniente, adju-
dicar el presente proceso de selección a la citada rma, en los términos
señalados.
Que con relación a las ofertas alternativas presentadas por la rma
referida, amén de no cumplir con las especicaciones técnicas, conforme
lo informara la Secretaria de Gestión en Ciencia y Tecnología, las mismas
deben ser rechazadas en virtud de lo dispuesto en el Punto C), apartado
3, inciso a), e incumplir con lo dispuesto en el Punto B), apartado 6, inciso
a), del Pliego de Condiciones Generales, Particulares y Especicaciones
Técnicas.
Que en virtud de lo expresado en los párrafos precedentes, la única
propuesta recibida no resulta admisible y conveniente, considerándose
procedente, declarar fracasado el procedimiento de la presente compulsa
abreviada, de acuerdo a lo previsto en el Punto 9.3 del Anexo I del Decreto
305/2014, reglamentario de la ley N° 10.155.
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo prescripto en el Punto 9.3 del
Anexo I del Decreto 305/2014, reglamentario de la ley N° 10.155, lo infor-
mado por la Secretaría de Gestión en Ciencia y Tecnología, el Área de
Contaduría y lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos Legales al N°
108/2016;
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