Resolución N° 82 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnología
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 247
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
que excede el tiempo legalmente establecido para la prestación del servi-
cio, lo cual obliga en forma inmediata a disponer de otros recursos que re-
sulten hábiles para subsanar la situación señalada y volver al cumplimiento
del plazo previsto por el art. 34 de la Ley 5057;
Que los inmuebles ya existentes y que se encuentran actualmente en
el tráco inmobiliario ya han sido objeto de certicados catastrales en su
momento, por lo que, excepcionalmente en estos casos puede no contro-
larse la descripción de los mismos;
Que no ocurre lo mismo con los inmuebles generados recientemente
y cuyos planos deben ser protocolizados, en cuyo caso resulta necesario
hacer la descripción correcta;
Por lo expuesto, y en virtud de lo establecidos en los artículos 34 y 36
de la Ley N° 5057 y en ejercicio de las atribuciones de organización y ges-
tión del servicio inherentes a la función de Director conferidas por la citada
ley;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: Disponer en forma transitoria desde la fecha de la pre-
sente y hasta el 31 de Diciembre de 2016, la suspensión del control de la
descripción del inmueble en los certicados catastrales, con excepción de
aquellos que se soliciten para protocolización de planos.
ARTÍCULO 2: A los nes de lo previsto en el artículo anterior, se con-
trolará solo que la cuenta sobre la que se solicita el certicado sea el que
corresponde al inmueble descripto por el Escribano solicitante.
ARTÍCULO 3: Disponer que en los casos en que la normativa vigente
exija plano de mensura para la emisión del certicado catastral, se exigirá
el mismo y se realizará la descripción conforme a plano, aun cuando el
plano no vaya a protocolizarse.
ARTÍCULO 4: En el campo “descripción del inmueble” se colocará una
letra “A” mayúscula, y en el campo “observaciones formales” la leyenda:
“Sin control de descripción del inmueble Resolución Interna ______/2016”.
Estas leyendas deberán ser estrictamente observadas en todos los casos
en que no se controle la descripción del inmueble de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1° de la presente, no pudiendo hacerse otros agre-
gados, salvo los que surjan automáticamente del Sistema.
ARTÍCULO 5: Protocolícese, publíquese en el Boletín Ocial, comu-
níquese al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, al Ministerio de
Finanzas, a Fiscalía de Estado, al Registro General de la Provincia, a los
Colegios Profesionales; y notifíquese a todo el personal de la Dirección
General de Catastro, cumplido archívese.
FDO.: GUSTAVO M. GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 82
Córdoba, 13 de diciembre de 2016
VISTO:
El expediente N° 0279-009979/2016 del registro de este Ministerio de
Ciencia y Tecnología, por el que se propicia la Compulsa Abreviada Pre-
sencial N° 10/2016 llevada a cabo con el objeto de contratar la adquisición
de 6 (seis) proyectores y 6 (seis) lentes para el Centro de Interpretación de
las Ciencias sito en Parque de Las Tejas.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha agregado en autos Nota de Pedido indicando las especica-
ciones técnicas solicitadas.
Que se ha efectuado en tiempo y forma la publicidad de la presente
Compulsa Abreviada en el Portal de Compras Públicas de la Provincia de
Córdoba y en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba, según la nor-
mativa vigente.
Que efectuada la apertura de sobres, surge que se ha recibido una
sola oferta, presentada por la rma “PROYECCIONES DIGITALES S.A.
CUIT 30-68728975-3.
Que la rma “PROYECCIONES DIGITALES S.A.” cotiza la suma de
pesos dos millones ochenta mil ochocientos siete con cincuenta y ocho
centavos ($2.080.807,58), por los insumos requeridos, presentando asimis-
mo dos ofertas alternativas por la suma de pesos un millón cincuenta y seis
mil quinientos sesenta y cuatro con treinta y un centavos ($1.056.564,31)
y pesos un millón doscientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y
ocho con setenta y cinco centavos ($1.264.958,75) respectivamente.
Que conforme surge del informe técnico agregado por la Secretaria de
Gestión en Ciencia y Tecnología, la oferta principal según pliego, cumple
con las especicaciones técnicas solicitadas en la presente contratación.
Que en relación a las ofertas alternativas, maniesta que no cumplen
las especicaciones técnicas requeridas en los pliegos.
Que luce informe producido por el Área de Contaduría, indicando que
la propuesta presentada por la rma “PROYECCIONES DIGITALES S.A.
si bien cumple con las especicaciones técnicas requeridas, supera sus-
tancialmente el presupuesto ocial establecido en el Llamado a Cotización
por la suma de Pesos Ochocientos treinta siete mil ($837.000,00).
Que por estas razones resulta económicamente inconveniente, adju-
dicar el presente proceso de selección a la citada rma, en los términos
señalados.
Que con relación a las ofertas alternativas presentadas por la rma
referida, amén de no cumplir con las especicaciones técnicas, conforme
lo informara la Secretaria de Gestión en Ciencia y Tecnología, las mismas
deben ser rechazadas en virtud de lo dispuesto en el Punto C), apartado
3, inciso a), e incumplir con lo dispuesto en el Punto B), apartado 6, inciso
a), del Pliego de Condiciones Generales, Particulares y Especicaciones
Técnicas.
Que en virtud de lo expresado en los párrafos precedentes, la única
propuesta recibida no resulta admisible y conveniente, considerándose
procedente, declarar fracasado el procedimiento de la presente compulsa
abreviada, de acuerdo a lo previsto en el Punto 9.3 del Anexo I del Decreto
305/2014, reglamentario de la ley N° 10.155.
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo prescripto en el Punto 9.3 del
Anexo I del Decreto 305/2014, reglamentario de la ley N° 10.155, lo infor-
mado por la Secretaría de Gestión en Ciencia y Tecnología, el Área de
Contaduría y lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos Legales al N°
108/2016;

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