Resolución n° 816

EmisorDireccion de Capital Humano y Capacitacion
Fecha de la disposición 9 de Enero de 0007

RESOLUCIÓN Nº 816

Visto: El Expte Nº 2762-S-06-02370-E-0-8, por el que tramita la

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario implementar un sistema de reparación de edificios escolares que permita llegar a la solución del problema de manera directa y eficaz, a fin de evitar la perdida de días de clase por problemas en las instalaciones, garantizando al mismo tiempo las mejores condiciones en el desarrollo de la actividad de docentes, no docentes y alumnos.

Que existen antecedentes por los cuales este H. Cuerpo autorizó la realización de obras y reparaciones delegando atribuciones en funcionarios de rango inferior y en los Directores de los establecimientos escolares (v.gr. Resolución 174-HCA-2005 y Resolución 280-HCA-2006);

Que la Subsecretaría de Infraestructura Educativa de la Dirección General de Escuelas no posee recursos humanos, ni equipos, ni herramientas suficientes para efectuar las obras, refacciones y/o mejoras en tiempo adecuado, debido al volumen de obras a ejecutar y a la perentoriedad con que deben realizarse;

Que de acuerdo a la experiencia acumulado en ejercicios anteriores y por la propia naturaleza de las obras a realizar (mantenimiento y reparaciones) no resulta posible la previsión anticipada en forma global de los trabajos a realizar, por lo cual debe recurrirse a contrataciones particulares por edificios afectados sobre la base de procedimientos ágiles, sobre todo para las obras menores;

Que el presente acto tiene por finalidad delegar competencias en el área especifica, para que en el cumplimiento en las normas contables y presupuestarias vigentes, pueda proceder a realizar las contrataciones necesarias para llevar solución a los problemas de reparaciones menores que a diario presentan las escuelas de la provincia;

Que la presente norma también llevará la integración de las diversas reglamentaciones dictadas en la materia y con ello a una mayor seguridad jurídica;

Que el Artículo 16 de la ley 4416 establece: "podrán contraerse por licitación privada, por concurso de precios o en forma directa, por su orden, frente a la imposibilidad de la licitación pública o en los siguientes casos de excepción, que deberán ser debidamente fundamentados: a) Cuando el presupuesto oficial de la obra no excediere de cinco mil ( 5000) jornales mínimos y básicos del peón ayudante de la construcción de la administración pública y siempre que el monto de la oferta seleccionada no supere el treinta por ciento (30%) de dicho presupuesto actualizado a la fecha de la contratación; ... c) Cuando los trabajos de urgencia...

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