Resolución N° 816 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR |
Fecha de la disposición | 3 de Septiembre de 2021 |
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 193
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N° 816
Córdoba, 03 de Septiembre de 2021.
VISTO: El “PROGRAMA MÁS VIDA DIGNA” creado por Decreto N°641/21
y las facultades otorgadas por Decreto N°186/16 (modicado por Decretos
N° 1165/16, 94/20 y 64/21).
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°641/2021 se creó el “PROGRAMA MÁS
VIDA DIGNA”, con el objetivo de otorgar asistencia económica, destinada
a mejorar las condiciones habitacionales de los hogares que no posean
baños y/o cuyos habitantes se encuentren en condiciones de hacinamiento
y/o cuyas viviendas se encuentren con diferentes deciencias estructura-
les graves que pongan en riesgo las personas que las habitan y/o carezcan
de conexiones domiciliarias de servicios básicos.
Que el Artículo 6° del citado instrumento legal establece que este Mi-
nisterio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar reviste el ca-
rácter de Autoridad de Aplicación, Administración y Control del Programa
Más Vida Digna y, en virtud de lo previsto en el Artículo 7°, se ha facultado
a esta jurisdicción para dictar las normas de interpretación y complemen-
tarias que se requieran para la operatividad del Programa y el logro de
sus objetivos, pudiendo a tal efecto suscribir los convenios que resulten
necesarios, con Municipios, Comunas, entidades públicas y/o privadas.
Que asimismo, mediante el Decreto N° 186/16, con las modicaciones
previstas en los Decretos N° 1165/16, 94/20 y 64/21, se ha facultado al
Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar para otorgar
“subsidios” y “ayudas directas” en el ámbito de su competencia y para auto-
rizar a los señores Secretarios de esta repartición para otorgar los mismos,
cuando no supere el límite del importe equivalente a quince (15) veces el
Índice uno (1) jado en la Ley Anual de Presupuesto, que es el determinado
MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N° 816 ................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N° 363 ................................................................Pag. 1
por el Artículo 1° para ser asignado por simple providencia.
Por todo ello, normativa legal citada y en el marco de las competen-
cias previstas por el Artículo 27° del Decreto N°1615/19, ratificado por
Ley 10726
LA MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
RESUELVE:
Artículo 1°.- FACÚLTASE a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Há-
bitat de este Ministerio, previa intervención de profesionales y técnicos con
competencia en la materia, para: a) evaluar y resolver la aprobación o el
rechazo de las solicitudes de los benecios previstos en los Artículos 3°, 4°
y 5° del Decreto N°641/21 y, en su caso, b) otorgar los aportes económicos
previstos para los beneciarios del Programa Más Vida Digna.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a la Subsecretaría de Escrituración de Vi-
viendas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat de este
Ministerio, previa intervención de profesionales y técnicos con competencia
en la materia, para certicar los avances de obra previstos por Artículo 3°
del Decreto N°641/21.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial y ar-
chívese.
FDO. LAURA JURE, MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONO-
MÍA FAMILIAR
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N° 363
Córdoba, 15 de Septiembre de 2021.
VISTO: el Expediente N° 0002-033889/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco del Programa “Control Ciudadano de la Policía de la
Provincia de Córdoba” establecido en la Ley 10197, y dentro del proceso de
promoción de los Ociales Superiores y Ociales Jefes mencionados en
Anexo I de la Ley N° 9728, conforme a los términos y condiciones determi-
nados en el Decreto N° 1266/14, resulta pertinente convocar a Audiencia
Pública en el lugar donde los ociales prestan servicios.
Que a tales efectos, corresponde asignar el lugar donde se colocará en
cada caso, el “Buzón Ciudadano” reglamentado en el artículo 5° del Decreto
N° 1266/14 y el que se encontrará habilitado por el término de treinta (30) días
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba