Resolución N° 814

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 233 CÓRDOBA, 4 de Diciembre de 2015
Resolución N° 814 Córdoba, 2 de diciembre de 2015
VISTO: Las actuaciones presentadas por el Comité Organizador de la Universidad Nacional de
Río Cuarto, en las que solicita se declare de Interés Educativo al VI Congreso Nacional de
Arqueometría “Metodologías Científicas Aplicadas al Estudio de los Bienes Culturales”, que organizado
por la mencionada entidad, se realizará los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2015, en la sede de dicha
Universidad.
Y CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos del evento se pueden mencionar que el mismo pretende reunir a especialistas
de nivel nacional e internacional para discutir avances curriculares, albergar exposiciones con rigor
científico, dar a conocer investigaciones argentinas y extranjeras e interesar al alumnado universitario
para promover nuevos recursos humanos en la especialidad.
Que es intención de los organizadores que estas jornadas se conviertan en un espacio de
reflexión y diálogo sobre diferentes problemáticas y metodologías de los estudios arqueológicos en
el país.
resguardar la adecuada correlación financiera entre ingresos y
erogaciones de la Caja, la norma habilita a la entidad previsional
a verificar que el aumento promedio de haberes del sector
declarado por la entidad empleadora se encuentre reflejado en
el incremento de los aportes y contribuciones correspondientes.
Y ello es lo que ha ocurrido en el presente. El incremento
acordado del 21,99% se ha visto reflejado en un aumento de los
aportes y contribuciones de la misma proporción.
Que ese solo hecho demuestra que la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba ha obrado en cumplimiento con
las normas previsionales de movilidad, que son las que regulan
cómo se trasladan a los pasivos los aumentos salariales de los
activos.
Que en tal sentido, el art. 51 establece que: “Los haberes de las
prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del
nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad”.
Dicho artículo, vino a receptar lo ya dispuesto por el art. 59 la
Ley 8024 modificada por Leyes 9017 y 9045 y su Decreto
Reglamentario 382/1992, que ya preveían la movilidad del haber
jubilatorio en relación al “sector”. A tal punto es así, que el citado
dispositivo textualmente reza “Los haberes de las prestaciones
serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial
de las remuneraciones del personal en actividad…”, como
asimismo que “…La Caja reglamentará los sectores a que se
refiere el primer párrafo…”.
Que por su parte el art. 59 del Decreto Reglamentario 382/
1992 establecía: “A los fines de la aplicación de las movilidad de
las prestaciones, establécese los siguientes sectores de per-
sonal comprendidos en función de las actividades desarrolladas,
a saber: …”. Y a reglón seguido expresa: “A los fines de la
aplicación de la movilidad de las prestaciones, establécese los
siguientes sectores de personal comprendidos en función de las
actividades desarrolladas a saber:1) Administración Central y
Organismos descentralizados de la Provincia; 2) Magistrados
del Poder Judicial; 3) Legisladores del Poder Legislativo; 4)
Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario Provincial; 5)
Docentes; 6) Bancarios; 7) Empresa Provincial de Energía de
Córdoba; 8) Municipalidad de la ciudad de Córdoba; 9)
Municipalidad de las ciudades de Río Cuarto; Villa María, San
Francisco, Cruz del Eje, Carlos Paz, Río Tercero y Bell Ville; 10)
Otras Municipalidades de la Provincia de Córdoba no
comprendidas en los puntos 8 y 9; 11) Reciprocidad Jubilatoria”.
Que queda claro entonces, que la movilidad de los haberes
previsionales de los solicitantes, debe regirse por dispuesto por
el art. 51 de la Ley 8024 TO Decreto 40/09, según remisión
dispuesta por el art. 92 del mismo plexo normativo.
Que es de destacar que la movilidad consagrada en el art. 51
de la Ley 8024 TO Decreto 40/09, de modo alguno lesiona un
derecho previsional ya reconocido.
Que en esa inteligencia la Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros de Córdoba le trasladó a los peticionantes, y por lo tanto
a todo su sector, los aumentos que le correspondían, respetando
el principio de movilidad y cumpliendo así con las normas
constitucionales pertinentes. Para ello, aplica la movilidad
establecida por el art. 51 de la Ley 8024 TO Decreto 40/09, esta
es una norma que garantiza la movilidad del haber jubilatorio en
debida proporción con los sueldos del sector activo al cual
pertenecía el jubilado, o en éste caso el retirado.
Que por último, y en atención a la aplicación de los Dctos. N°
193/14 y 194/14 dictados por el P.E.P aludida a fs. 2, solo resta
aclarar que los mismos solo receptan y reglamentan el régimen
de movilidad dispuesto por la Ley N° 8024 (t.o. según Dcto. N°
40/09); limitándose a tornar operativo el texto contenido en el art.
51 de dicha norma, aplicable por expresa remisión que efectúa
el art. 92.
Que por su parte, el Dcto. N° 194/14 se limita a establecer el
porcentaje de incremento de los haberes de las prestaciones
jubilatorias, conforme a la metodología establecida por la
reglamentación, sin afectar el núcleo duro previsional conforme
lo establece en su artículo 4.
Por ello, atento Dictamen N° 756 de fecha 21.09.2015 de la
Sub Gcia. General de Asuntos Legales, obrante a fs. 30/31, el
funcionario en ejercicio de la Presidencia de la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, quien delega la
suscripción de este acto al funcionario autorizado para tal fin, de
conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 306.591 de
fecha 30/12/2010;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: NO HACER LUGAR a los Reclamos
Administrativos interpuestos a fs. 3/28, por los beneficiarios
pasivos nominados en el Anexo Unico, que forma parte integrante
de la presente resolución, por los motivos expuestos
precedentemente.
ARTICULO 2: NOTIFIQUESE a los domicilios constituidos, o
en su defecto al respectivo domicilio real (art.54 de la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 6658). Posteriormente,
publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.-
FERNANDEZ SANTIAGO
JEFE DE DEPARTAMENTO
DR. GAVIOLI ENRIQUE
SUBGERENCIA DEPARTAMENTAL
ANEXO
http://goo.gl/qy0BIW
Que este Ministerio estima conveniente declarar el evento, de Interés Educativo, teniendo en
cuenta los ejes temáticos abordados posibilitando el intercambio de experiencias entre los diferentes
equipos de investigación logrando nuevos ámbitos de trabajos interdisciplinarios.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial
Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- DECLARAR de Interés Educativo al VI Congreso de Arqueometría “Metodologías Científicas
Aplicadas al Estudio de los Bienes Culturales”, que organizado por la Universidad Nacional de Río
Cuarto, se realizará los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2015, en la sede de dicha Universidad.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION
SECRETARIA DE ESTADO DE
EDUCACION
- MINISTERIO DE EDUCACION
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