Resolución Nº 814 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Agosto de 2018 |
Emisor | Ministerio de educación |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 158
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Que el art. 49 inciso B) del Decreto-Ley Nº 214/E/63, establece que las
unidades educativas dependientes de dicho organismo serán clasicadas
como de Primera, Segunda o Tercera Categoría, de acuerdo al número de
alumnos, divisiones o especialidades.
Que por el art. 1º de la Resolución Nº 180/90 de la ex Dirección de
Enseñanza Media, Especial y Superior, se jaron pautas transitorias para
la categorización de las instituciones de nivel medio, basadas en el número
de alumnos con que cuentan éstas.
Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se reglamente la normativa
mencionada con anterioridad, consideran de Primera Categoría los centros
educativos que tengan cuatrocientos (400) alumnos o más, situación que
se ha congurado en el establecimiento cuya categorización se propicia.
Que resulta pertinente en consecuencia reajustar la actual categoría
del mismo, atento al desfasaje que se observa al respecto, como conse-
cuencia del crecimiento vegetativo operado en los últimos años.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 0436/18 del Área Ju-
rídica de este Ministerio, lo aconsejado por la Dirección General de Asun-
tos Legales a fs. 180 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.-RECATEGORIZAR en Primera Categoría al Instituto Provincial
de Educación Técnica N° 85 “REPÚBLICA DE ITALIA” de Estación General
Paz, dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y Forma-
ción Profesional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
Art. 2º.-DISPONER que la Dirección de Recursos Humanos adopte
los recaudos pertinentes a n de que se lleven a cabo las compensaciones
que correspondan en la asignación de Recursos Humanos del Presupues-
to General de la Provincia, de modo que los cargos docentes de la planta
de personal del establecimiento educativo comprendido por el artículo 1º
de esta resolución, se adecuen a la nueva categoría en que ha sido clasi-
cado el mismo.
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO. : WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 814
Córdoba, 14 de agosto de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0110-129198/2016, del Registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones este Ministerio impulsa la creación
de un Instituto Provincial de Educación Media en Arroyo Algodón -Depar-
tamento General San Martín-, bajo la dependencia de la Dirección Ge-
neral de Educación Secundaria, y sobre la base de divisiones de ese
nivel de enseñanza que funcionaban como Anexo al Instituto Provincial
de Educación Media N° 172 “JOSÉ HERNANDEZ”, dependiente de la
mencionada Dirección General.
Que obran en autos informes en relación con la demanda del ser-
vicio educativo en el sector en cuestión y su zona de influencia, de
los que surge la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en el
mismo, dentro del marco de las políticas educativas imperantes, que
apuntan a garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a
una educación de calidad, con equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N° 0090/18 y su Anexo I, emanada de la citada
Dirección General, se ha dispuesto -ad referendum de la superioridad-
la desanexación del servicio en cuestión y la asignación de los cargos
de Director de Tercera (Enseñanza Media) y Secretario de Tercera (En-
señanza Media) del Presupuesto General de la Provincia en vigencia,
necesarios para su funcionamiento como unidad educativa indepen-
diente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo ser-
vicio educativo desarrollará sus actividades en un edificio propio sito
en calle Bombero Inocencio García N° 125 de la localidad de Arroyo
Algodón.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que ha-
cen a la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que
se procura, debe concluirse en que están dadas las condiciones para
disponer tal medida en esta instancia, al amparo de los artículos 5° y
6º de la Ley Nº 9870.
Por ello, la normativa citada, lo establecido por el artículo 11° inc.
i) del Decreto - Ley N° 846/E/63, el Dictamen N° 0494/18 del Área Ju-
rídica de este Ministerio, y en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1°.- CREAR el Instituto Provincial de Educación Media N° 414
en Arroyo Algodón -Departamento General San Martín-, bajo la órbita
de la Dirección General de Educación Secundaria, establecimiento que
funcionaba como Anexo al Instituto Provincial de Educación Media N° 172
“JOSÉ HERNÁNDEZ” de la localidad homónima, dependiente de la men-
cionada Dirección General.
Art. 2°. DISPONER que el servicio educativo creado por el Art. 1º de
este instrumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará sus activi-
dades en un edicio propio sito en calle Bombero Inocencio García N° 125
de la localidad de Arroyo Algodón.
Art. 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO. : WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
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