Resolución N° 81 - Letra:F 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2021
EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
4
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 268
CORDOBA, (R.A.) MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 202
Córdoba, 23 de diciembre de 2021.
VISTO: Los plazos constitucionales y legales impuestos a este Tribunal
para informar la Cuenta de Inversión anual.
Y CONSIDERANDO:
Que, a n de cumplimentar con los mismos se hace necesario adoptar me-
didas tendientes a organizar los ujos de documentación y trámites que inciden
en las cifras de la Cuenta de Inversión que a este Organismo compete vericar.
Que, es necesario jar fechas topes con nes ordenatorios, para el in-
greso o reingreso de expedientes que deben ser aprobados o intervenidos,
como también recomendar se extremen los recaudos para dar cumplimien-
to a los plazos así determinados.
Por ello, y las facultades previstas en el art. 21 inc. b), correlativos y
concordantes de la Ley N° 7.630;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
EN SESIÓN DE LA FECHA;
RESUELVE:
I. ESTABLECER el día 01 de febrero del año 2022 como fecha
límite para reingresar a este Tribunal expedientes con trámite de interven-
ción preventiva devueltos por objeciones o deciencias subsanables que
inciden en el ejercicio 2021.
II. ESTABLECER el día 18 de febrero del año 2022, como fecha
límite para presentar a este Tribunal los Documentos Únicos de Ejecución
de Erogaciones Tipo DAC (Documentos de Ajuste Contable) emitidos du-
rante el ejercicio 2021 por débitos practicados en las cuentas ociales.
III. ESTABLECER el día 18 de febrero del año 2022 como fecha
límite para la remisión a este Tribunal de los instrumentos legales y do-
cumentos contables que dispongan la desafectación de aquellos gastos
comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio nanciero, conforme
lo prescripto en el art. 88 de la Ley N° 9.086.
IV. ESTABLECER el día 04 de febrero del año 2022 como fecha
límite para la presentación de las rendiciones de cuentas de Fondos Per-
manentes correspondientes al ejercicio 2021.
V. RECOMENDAR a la Contaduría General de la Provincia el es-
tricto cumplimiento del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de reali-
zado el Control Preventivo de los documentos que libren pagos a tenor de
lo dispuesto por el Decreto N° 1851/18, para la remisión a este Tribunal de
Cuentas del Documento debidamente intervenido a los nes de su registro
en la cuenta de los responsables. A tal efecto se establece el día 28 de
febrero de 2022 como fecha límite para la recepción de los mismos.
VI. RECOMENDAR a la Tesorería General y Crédito Público, a los
Servicios Administrativos y todas las dependencias de la Administración
con intervención en las gestiones antes mencionadas, tomar los recaudos
necesarios a n de posibilitar el cumplimiento de los plazos jados.
VII. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese
a los Servicios Administrativos, a la Contaduría General de la Provincia y a
la Dirección de Tesorería General y Crédito Público, y archívese.
FDO.: FERNANDO ORTIZ BERGIA, PROSECRETARIO DE FISCALIZACION PRE-
SUPUESTARIA - JULIO CESAR OCHOA, VOCAL - MARIA ANDREA ABRAMO,
PRESIDENTA - DAVID A. CONSALVI, VOCAL - LUCIANA SIGNORINI, SECRETARIA
DE FISCALIZACION LEGAL.
CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y
RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N° 81 - Letra:F
Córdoba, 23 de diciembre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones en las que se propicia la instrumenta-
ción del receso administrativo para el próximo mes de enero de 2022; como
asimismo el asueto administrativo por las festividades del n de año;
Y CONSIDERANDO:
Que ante la proximidad de las celebraciones de n de año el Poder
Ejecutivo Provincial, mediante Decreto N° 1500 de fecha 10.12.2021 (B.O.
21.12.2021), dispuso asueto administrativo para toda la Administración Pú-
blica Provincial los días 24 y 31 de diciembre de 2021.
Que asimismo, por Decreto N° 1550 de fecha 21/12/21 (B.O
23/12/2021), se dispuso el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, con-
forme los normas que regulan la relación laboral, para el personal de la
administración pública provincial centralizada.
Que en lo concerniente a las entidades autárquicas, como es el caso
de nuestra institución, el art. 6 del citado decreto dispone que los titulares
de los organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial
dicten normas análogas a las allí dispuestas, otorgando la licencia anual
ordinaria de su personal sin afectar la prestación del servicio a su cargo.
Que en su mérito corresponde disponer el otorgamiento de la licencia
anual ordinaria para el personal de esta Institución, la que deberá materia-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR