Resolución N° 809/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición11 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 809/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 6 de junio de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 471 y Nº 1218, el Decreto Nº 3360/GCBA/68, el Expediente Electrónico
Nº08095215-MGEYA-EHU/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto, tramita la denuncia realizada por el Ente de
Higiene Urbana, por medio de la cual se informa que se produjo el hurto de una (1)
pala de palear en la Av. Roca N° 3500, perteneciente al área patrimonial de ese
organismo;
Que el Sr. Santiago Pedraza, ficha N° 450.413 encargado de las herramientas en
cuestión, realizó la correspondiente denuncia policial ante la Comisaría Nº 36, la cual
surge que el hurto se produjo el día 24 de septiembre de 2016;
Que por el Informe N° 25887753-EHU/2017, obra la nota de fecha 24/09/2016
confeccionada por el Capataz Santiago Pedraza (F.M 450.413) dirigida a la
Subgerencia de Barrido de Calles del Ente de Higiene Urbana, donde detalló:
"...cumpliendo con mi tarea habitual, comprobé el hurto de una pala que estaba a mi
cargo con la cual realizaba mis tareas de barrido manual...";
Que se consignó el valor inventariado del elemento sustraído (Informe N° 08804458-
EHU/2018), siendo el valor de la pala de palear de Pesos Doscientos Setenta ($ 270);
Que habiendo sido consultada la Dirección General de Sumarios de la Procuración
General de Ciudad, tal como lo establece la Ley N° 1218, la misma se expidió
mediante el Informe N° 11528122-DGSUM/2018, mediante el cual sugiere la
sustanciación de un sumario administrativo a fin de que se investigue la real
ocurrencia de los hechos que habrían causado la sustracción de los bienes
pertenecientes al erario público, toda vez que resulta necesario dilucidar si el personal
responsable de su tenencia y/ uso observó la obligación de cuidado y conservación de
los elementos y/o herramientas que estén a su cargo;
Que, por lo expuesto, corresponde ordenar la instrucción de un sumario administrativo,
a fin de esclarecer la real ocurrencia de los hechos, y posteriormente, determinar si
corresponde atribuir responsabilidades.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1º.- Instrúyase sumario administrativo a los fines de investigar los hechos y
determinar las eventuales responsabilidades que pudieran surgir, respecto a la
denuncia realizada por el Sr. Pedraza Santiago por el hurto de una (1) pala de palear
perteneciente al Ente de Higiene Urbana.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás fines comuníquese al Ente de Higiene Urbana, a la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5391 - 11/06/2018

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