Resolución N° 808 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Noviembre de 2021
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 241
CORDOBA, (R.A.) MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Resolución N° 808
Córdoba, 18 de noviembre de 2021
VISTO: El expediente digital N° 0623-122124/2021 del registro del Minis-
terio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Dirección General de Educación Su-
perior propicia la aprobación de los Planes de Estudios a implementarse en el
Centro Superior Polivalente de Arte “MARTÍN MALHARRO” de Bell Ville.
Que la Ley de Educación Nacional N° 26206 en su artículo 12 establece
que de manera concertada y concurrente se debe llevar a cabo la planicación,
organización, supervisión y nanciación del Sistema Educativo Nacional.
Que la Ley de Educación Provincial N° 9870 determina la estructura,
organización y administración general del Sistema Educativo Jurisdiccio-
nal, mientras que, el Decreto N° 125/09 que en su art. 4° faculta a este
Ministerio para aprobar y aplicar los planes de estudio como así también
incluir las nuevas Orientaciones y Especialidades.
Que, a través de las normas citadas en concordancia con las dispo-
siciones del Consejo Federal de Educación, Resoluciones Nros. 84/09.
93/09, 45/08, 256/15 y 330/17, esta autoridad debe acordar con la comu-
nidad educativa las propuestas curriculares para los diferentes niveles y
modalidades del Sistema Educativo Provincial.
Que la Educación Secundaria constituye un desafío para el Estado Provin-
cial y, en particular, para este Ministerio, no sólo garantizando el acceso a todos
los adolescentes y jóvenes a la educación obligatoria, sino también actualizan-
do el diseño curricular mediante un proceso participativo.
Que el art. 40 de la referida Ley Nacional, garantiza una educación
artística de calidad para todos los alumnos del Sistema Educativo Nacional
y las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 111/10, 120/10,
179/12, 192/12 y 255/15 enmarcan la modalidad de Educación Artística
para todos los niveles educativos.
Que dichas garantías comprenden la formación en distintos lenguajes
artísticos respecto de la educación común y obligatoria en todos los niveles
y modalidades como asimismo en la educación artística especíca.
Que las propuestas de la Educación Secundaria de Arte estarán com-
prendidas en el marco de la modalidad y tendrán como objetivo congurar
una unidad de sentido pedagógica y organizativa, garantizando el recono-
cimiento de las trayectorias educativas y la acreditación de saberes gene-
rales y especícos.
Que la misma valoriza y tiene en cuenta los intereses, recorridos, ex-
pectativas y conocimientos de los adolescentes y jóvenes, poniéndolos en
el centro del proyecto y la escena educativa, integrando, en ese sentido,
el Campo de la Formación General Común y el Campo de la Formación
Especíca con el detalle de las asignaturas y carga horaria respectiva.
Que, asimismo, incluye el aprendizaje de los distintos lenguajes y discipli-
nas artísticas, las nuevas tecnologías que impactan en el mundo contemporá-
neo y especialmente en las expresiones artísticas en las que los sujetos de la
educación de hoy encuentran herramientas y potencialidades novedosas.
Que en consecuencia, resulta necesario convalidar lo actuado por la Di-
rección General de Educación Superior en relación al Plan de Estudios de Ba-
chiller en Música con Especialidad en Música y Medios Audiovisuales, a partir
de la cohorte 2015, y de los Planes de Estudios de Bachiller en Artes Visuales
con Especialidad en Producción Pintura, Bachiller en Diseño con Especialidad
en Comunicación Visual, Bachiller en Danza con Especialidad en Danza de
Origen Escénico y Bachiller en Danza con Especialidad en Danza de Origen
Folklórico y Popular a partir de la cohorte 2016.
Que la Secretaría de Educación y la Dirección General de Educación
Superior han dado el visto bueno y gestionan la aprobación de las imple-
mentaciones de los Planes de Estudios propuestos.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 998/2021 del Área
Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1°.- APROBAR el Plan de Estudios correspondiente al Bachiller
en Música con Especialidad en Música y Medios Audiovisuales,
para su implementación en el Centro Superior Polivalente de Arte “MARTÍN
MALHARRO” de Bell Ville, conforme se detalla en el Anexo I que con una
(1) foja forma parte de la presente resolución.
Art. 2°.- CONVALIDAR la implementación del Plan de Estudios corres-
pondiente al Bachiller aprobado en el art. 1° de este dispositivo legal, a
partir de la cohorte 2015.
Art. 3°.- APROBAR los Planes de Estudios de los siguientes Bachille-
ratos para su implementación en el Centro Superior Polivalente de Arte
“MARTÍN MALHARRO” de Bell Ville, conforme se detallan en el Anexo II
que con cuatro (4) fojas forman parte de la presente resolución, correspon-
dientes a las siguientes especialidades:
• Bachiller en Artes Visuales con Especialidad en Producción Pintura.
• Bachiller en Diseño con Especialidad en Comunicación Visual.
• Bachiller en Danza con Especialidad en Danza de Origen Escénico.
• Bachiller en Danza con Especialidad en Danza de Origen Folklórico y Popular.
Art. 4°.- CONVALIDAR la implementación de los Planes de Estudios
correspondientes a los Bachilleres, aprobados en el art. 3° de este disposi-
tivo legal, a partir de la cohorte 2016.
Art. 5°.- APROBAR los Diseños Curriculares de los siguientes Bachi-
lleratos, conforme se detallan en el Anexo III que con trescientas
noventa y seis (396) fojas forman parte de la presente resolución, corres-
pondiente a las siguientes especialidades:
• Bachiller en Música con Especialidad en Música y Medios
Audiovisuales.
• Bachiller en Artes Visuales con Especialidad en Producción Pintura.
• Bachiller en Diseño con Especialidad en Comunicación Visual.
• Bachiller en Danza con Especialidad en Danza de Origen Escénico.
• Bachiller en Danza con Especialidad en Danza de Origen Folklórico y
Popular.
Art. 6°.- DEROGAR la Resolución Ministerial N° 1479/13.
Art. 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXOS

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