Resolución N° 804 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Noviembre de 2021
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 241
CORDOBA, (R.A.) MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica de este Ministerio con el N° 978/21, lo aconsejado a fs. 15
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales y en uso de atribucio-
nes conferidas por Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º. RATIFICAR la Resolución N° 0055/21 emanada de la Direc-
ción General de Educación Primaria, mediante la cual se dispuso, la reubica-
ción de la docente Mariana Judith CORREA (M.I.N° 25.758.179) de la Escuela
de Nivel Primario “JOAQUIN VÍCTOR GONZALEZ ” de la localidad de Agua de
Oro, con su cargo y partida en la Escuela de Nivel Primario “JUAN XXIII” de La
Barranca, ambos del Departamento Río Seco y en los términos y condiciones
que se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de este ins-
trumento legal como Anexo, compuesto de una (1) foja.
Art. 2º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC- MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
Resolución N° 804
Córdoba, 17 de noviembre de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0723-141970/2018, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que constan en autos las Resoluciones Nros. 1159/19 y 0016/21 ema-
nadas de la Dirección General de Educación Inicial, mediante las cuales
se dispuso ad referendum de la Superioridad, la recategorización de la
Escuela de Nivel Inicial “LEONILA DE LAS MERCEDES LEMOS” de Las
Acequias -Departamento Río Cuarto-.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-for-
mal-pedagógico estatuido por Leyes Nros. 26206 y 9870, Decretos N°
41009/A/38, y N° 925/02 y Resolución N° 46/01 de este Ministerio, encon-
trándose tal determinación técnica, administrativa e institucional plasma-
das en las resoluciones de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia de los instrumentos legales en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica de este Ministerio con los Nros. 3232/19 y 908/2021, lo
aconsejado a fs. 27 por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales y
en uso de atribuciones conferidas por Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º. RATIFICAR las Resoluciones Nros. 1159/19 y 0016/2021 ema-
nadas de la Dirección General de Educación Inicial mediante las
cuales se dispuso, la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial “LEO-
NILA DE LAS MERCEDES LEMOS” de Las Acequias -Departamento Río
Cuarto- en los términos y condiciones que se consignan en las mismas,
cuyas copias forman parte integrante de este instrumento legal como Ane-
xo, compuesto de una (1) foja útil cada una.
Art. 2º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
Resolución N° 805
Córdoba, 17 de noviembre de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0645-001674/19 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la clasicación por localiza-
ción del Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A.) “LA
FALDA (EE0117205) Sede Charbonier, dependiente de la Dirección Ge-
neral de Educación de Jóvenes y Adultos, y la pertinente asignación de la
bonicación respectiva a su personal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado
acreditados los extremos legales que prevé la normativa de aplicación para
acceder a dicho benecio, conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y
9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, procede en esta instancia clasicar al
mencionado establecimiento educativo en el Grupo de localización corres-
pondiente y, en consecuencia, otorgar a su personal docente y no docente
el respectivo porcentaje de bonicación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 600/21 del Área Jurí-
dica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 92 por la Dirección de Jurisdic-
ción de Asuntos Legales;

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