Resolución N° 802

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 223
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
necesidades básicas y/o el mejoramiento progresivo de la calidad de vida.
Artículo 2°.- APRUÉBASE el protocolo de acciones, requisitos y con-
diciones generales y particulares que deben cumplir las personas o grupos
de personas para acceder al Programa “BANCO DE LA GENTE” el que
como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- LAS acciones de asesoramiento, capacitación y conten-
ción de los proyectos productivos pueden ser brindadas por organizaciones
no gubernamentales sin nes de lucro que cuenten con personería jurídi-
ca, otorgándose a favor de las mismas un aporte económico, en carácter
de subsidio no reintegrable, destinada a la cobertura de gastos operativos
y de funcionamiento que aquellas implican para la entidad, de conformidad
a los porcentajes establecidos en el Anexo Único de la presente resolución.
Artículo 4°.- AUTORÍZASE al titular de la Dirección General Banco
de la Gente a suscribir aquella documentación atinente al procedimiento,
ejercer el control de admisibilidad formal de las solicitudes, evaluar los pro-
yectos que se presenten y, en los casos en que procediera, supervisar y
auditar a posteriori la gestión de los mismos.
Artículo 5°.- IMPLEMÉNTASE, en el marco del presente Programa, la
“Línea 1: Micropréstamos Destino Libre a través de ONGs - Grupos Soli-
darios”; “Línea 2: Micropréstamos Destino Libre con Garantía Individual”;
“Línea 3: Micropréstamos Productivos Individuales y Asociativos para Mu-
jeres a través de ONGs -Grupos Solidarios”; “Línea 4: Micropréstamos In-
dividuales para el Financiamiento de Proyectos Productivos, Comerciales
y/o Servicios”; “Línea 5: Micropréstamos Individuales para emprendedores
capacitados en los Programas de Ocio”; “Línea 6: Micropréstamos Indivi-
duales para el nanciamiento de proyectos productivos, comerciales y/o
servicios para jóvenes” y “Línea 7: Micropréstamos Productivos Individua-
les y Asociativos a través de ONGs – Grupos Solidarios”.
Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: ALEJANDRA VIGO, SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EM-
PLEO
Anexo: https://goo.gl/MBSMUS
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 802
Córdoba, 04 de Noviembre de 2016.-
VISTO:
El Expediente Nº 0531-044523/2014, en el que se tramita la habilita-
ción para funcionar como Prestadora Privada de Seguridad de la Empresa
“GÜESEG S.R.L.”, y la designación de sus Directores Técnicos Responsa-
ble y Sustituto.
Y CONSIDERANDO:
Que luce incorporado en autos Dictamen N° 622/2014 de fecha 02
de octubre de 2014 emitido por la Dirección de Juris dicción de Asun tos
Legales del ex Ministerio de Gobierno y Seguridad, el cual se ratifica.
Que atento al tiempo transcurrido desde el inicio del trámite que por
autos se gestiona, se solicita a la empresa requirente actualizar la do-
cumentación pertinente.
Que a tal efecto, incorporan Certificados de Antecedentes emitido
por la Policía de la Provincia de Córdoba, Certificados de Aptitud Psico-
física, Certificados de Antecedentes Penales otorgados por el Registro
Nacional de Reincidencia, Póliza de Seguro de Caución y Seguro de
Responsabilidad Civil.
Que en consecuencia, se han cumplimentado los requisitos legales
exigidos por los artículos 17, 18, 24, 25 y concordantes de la Ley N°
9236 para la habilitación y designación que se solicita.
Que el Director de Jurisdicción de Prestadores Privados de Segu-
ridad se expide favorablemente respecto a la habilitación de la firma
peticionante, como así también la de sus Directores Técnicos Respon-
sable y Sustituto.
Por ello, en virtud del artículo10 de la Ley 9236; del artículo 18 inc. 20)
del Decreto N° 1791/15, raticado por Ley N° 10.337 y lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno
bajo el N° 844/2016,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
R E S U E L V E
Artículo 1º.- AUTORÍZASE el funcionamiento como Prestadora Priva-
da de Seguridad de la Empresa “GÜESEG S.R.L., CUIT 30-71043162-7,
con domicilio en calle Recta Martinoli N° 6756, B° Argüello de la Ciudad de
Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, sin la autorización
para el uso de armas.
Artículo 2º.- HABILÍTASE por el término de dos (2) años al señor Mar-
tín Alejandro GÜEMES (D.N.I. N° 29.063.503) y a la señora Mariela Danie-
la AGÜERO (D.N.I. N° 29.207.133), como Directores Técnicos Responsable
y Sustituto respectivamente, de la mencionada Entidad.
Artículo 3º.- Por intermedio de la Dirección de Jurisdicción de Pres-
tadores Privados de Seguridad dependiente del Ministerio de Gobierno,
extiéndase a ambos Directores Técnicos, Responsable y Sustituto respec-
tivamente, credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
DR. JUAN CARLOS MASSEI – MINISTRO DE GOBIERNO

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