Resolución N° 80/FGCABA/21

EmisorMinisterio Público Fiscal
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 80/FG/21
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2021
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las Leyes Nros. 1903 -conforme la modificación de la Ley Nº 6285-, 6031, 6381 y
6407, las Resoluciones FG Nros. 100/2011, 428/2012, 501/2012, 444/2013, 76/2014,
202/2015, 33/2014, 6/2016, 36/2016, 132/2016, 168/2017, 530/2018, 276/2019,
15/2020, 20/2020, 73/2020, 109/2020 y 30/2021, y la Actuación Interna N° 30-
00070904 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General;
y
CONSIDERANDO:
-I-
Que, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dota al
Ministerio Público de autonomía funcional y autarquía, lo que es receptado por los
artículos 1º, 23 y concordantes de la Ley N° 1903, Orgánica del Ministerio Público.
Que, el artículo 22, inciso 7° de la citada ley incluyó entre las atribuciones y deberes
de cada titular del Ministerio Público, en relación a sus respectivas facultades de
gobierno: "reorganizar la estructura interna y realizar las reasignaciones del personal
de acuerdo a las necesidades del servicio".
Que, además de las normas antes expuestas, el artículo 17 de la ley referida refleja el
caudal de responsabilidades y atribuciones a cargo del Ministerio Público Fiscal, a las
que deben agregarse las específicamente previstas en el Código Contencioso
Administrativo y Tributario y demás normativa vigente en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
-II-
Que, recientemente, las funciones señaladas precedentemente se han visto
sensiblemente incrementadas a través de dos nuevas fuentes normativas que amplían
la competencia, y por ende, las funciones que tienen que desarrollar las fiscalías de
primera y segunda instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
Que, en efecto, la Ley Nº 6381 (modificatoria de las Leyes Nros. 189 y 2145), en su
artículo 1º dispuso incorporar como artículo 10 bis del Anexo A de la Ley Nº 189 (texto
consolidado según Ley Nº 6347) el siguiente texto:
"Artículo 10 bis. Intervención especial y obligatoria del Ministerio Público Fiscal. Sin
perjuicio de los demás casos previstos y la intervención que sea dispuesta por el/la
Juez/a en el trámite del proceso, el Ministerio Público Fiscal deberá intervenir en forma
obligatoria bajo sanción de nulidad de lo actuado, cuando: a) El proceso haya sido
anotado en el Registro Público de Procesos Colectivos. b) Se refieran a la contratación
o prestación de servicios públicos o a la contratación o ejecución de una obra pública,
aun cuando sean planteados como demandas individuales. c) A criterio del Ministerio
Público Fiscal esté comprometido el orden público, el interés social o los intereses
generales de la sociedad...”.
Que, en la misma línea se agregaron nuevas funciones en virtud de la sanción del
Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo (ver artículo 84 y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6210 - 08/09/2021

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