Resolucion N° 80

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2015

RESOLUCION N° 80

Mendoza, 13 de mayo de 2015

Visto: El Expte. N° 2045-M-2013-00112 caratulado "Miner Horacio Luis c/Volskwagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Tito González Automotores S.A."

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A fojas 1/4 obra presentación del Sr. Miner Horacio Luis contra la firma Volskwagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (en adelante VW S.A.), CUIT N° 30-56133268-8, con domicilio en Av. España 1057, 5° Piso, Of. 8, Ciudad, Mendoza y Tito González Automotores S.A. (en adelante Tito González S.A.)", CUIT N° 30-71080060-6, con domicilio en Cochabamba 1760, 1° Piso, C.A.B.A, por incumplimiento del deber de información y entrega de documentación solicitada por el denunciante, referente a la imputación de pagos realizados en tiempo y forma de cuotas de un Plan de Ahorro y del seguro del automotor, las cuales son imputadas al Rubro Recupero de Diferimiento de Alícuota sin conocimiento ni aceptación por parte de la denunciada y sin tener en su poder el contrato firmado ni el anexo perteneciente al rubro mencionado.

    Que a fs. 92 se puede observar imputación contra la firma VW S.A. por vioIación al Art. N° 58 Inc. d) de la Ley 5547/90 por no haber presentado en tiempo y forma el contrato suscripto por el denunciante, hecho que impide las funciones de observación y vigilancia sobre las relaciones de consumo por parte de esta Dirección.

    A fs. 135 obra apertura, de sumario realizado contra la firma VW S.A. por presunta violación al Art. N° 40 de la Ley 5547/90 por no haber suministrado la documentación necesaria al denunciante a los fines de poder informarse de forma clara y detallada sobre sus obligaciones.

    A fs. 136 obra apertura de sumario realizado contra la firma Tito González S.A. por presunta violación al Art. N° 40 de la Ley 5547/90 por no haber suministrado la documentación necesaria al denunciante a los fines de poder informarse de forma clara y detallada sobre sus obligaciones.

  2. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado

    Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo, es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

  3. Pruebas existentes. Valoración probatoria

    A fs. 01/04 rola denuncia presentada por el Sr. Miner. El motivo de la misma se funda en el hecho de que VW S.A. no remitió ante varios requerimientos por parte del denunciante, la documentación por el firmada, ni le regularizó los pagos en tiempo y forma respecto a las cuotas y al seguro automotor.

    Por último afirma, que Tito González no le confeccionó comprobante de recibo ni factura.

    A fs. 16/18 obran Cartas Documento en las que el denunciante desconoce el importe reclamado en concepto de "Rubro Recupero de Diferimiento de Alícuota" y solicita y emplaza a los denunciados a presentar documentación que obre en su poder y que contenga la firma del Contrato de Adhesión por el denunciante y denunciadas celebrado.

    A fs. 20/31 rola copia de e-mails enviados entre el Sr. Miner y representantes de VW S.A. en los que el denunciante ratifica lo solicitado en las Carta Documento antes explicadas y desconoce dicho rubro anexado al plan de ahorro, solicitando se remita la documentación obrante en la contratación.

    A fs. 33 obra copia de e-mail enviado entre el denunciante y la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. en donde se le comunica al Sr. Miner que la póliza no figura pagada y que deberá conciliar con la concesionaria ya que ellos son quienes rinden los seguros de los vehículos que se cancela a la cuota mensual respectiva.

    A fs. 50 obra cédula de notificación a las partes a fin de celebrar audiencia de conciliación el día 5 de noviembre de 2013 a las 09.30 hs.

    A fs. 51/53 podemos observar ampliación de denuncia presentada por el Sr. Miner en donde expresa que, debido a que necesita circular con el vehículo adquirido y no ha sido abonado por parte de VW S.A., como así tampoco el seguro de vida y demás rubros, es que se vio obligado, según manifiesta, a contratar otro seguro que le permitiera circular con el vehículo en cuestión.

    A fs. 54 rola factura de pago de seguro del automóvil de la compañía Liderar S.A., contratado de manera separada por el denunciante como consta de los dichos vertidos en la ampliación de denuncia obrante a fs. 51/53.

    A fs. 55 rola constancia de notificación de audiencia de conciliación emitida por la Dirección de Defensa del Consumidor, cuyo destinatario es VW S.A.

    A fs. 58 obra Acta de audiencia de conciliación en la que el denunciante ratifica lo antes expuesto y solicita que no se le cobre el monto del Rubro de Diferimiento de Alícuota, monto que desconoce y aclarando que nunca firmó el contrato.

    El Dr. Gonzalo Asensio en representación de VW S.A., constituye domicilio legal y solicita, sin reconocer hechos ni derechos un plazo de 10 días a fin de recabar instrucciones de su representada.

    Por otra parte el Dr. Carlos Osvaldo Severino en representación de Tito González S.A manifiesta que viene a formular descargo y constituye domicilio legal.

    A fs. 69 obra emplazamiento realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor a las partes denunciadas a fin de que presenten en el plazo de 5 días hábiles copia del contrato firmado por el Sr. Miner. En el mismo escrito se le hace saber a los denunciados que en caso de incumplimiento se infraccionará en virtud del Art. N° 58 Inc. "d" de la Ley 5547 de la Provincia de Mendoza.

    A fs. 70 obra cédula de notificación del emplazamiento obrante a fs. 69.

    A fs. 71 rola escrito presentado por la Dra. Analía Falaschi, en representación de VW S.A. y solicita ampliación del plazo establecido en el emplazamiento, no cumpliendo con lo previsto por esta Dirección.

    A fs. 73 obra Carta Documento enviada por el Dr. Carlos Severino, en representación de Tito González S.A. solicitándose dirija la intimación a la otra denunciada aduciendo que dicha...

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