Resolucion N° 80 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorSecretaría de Transporte
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 86
CORDOBA, (R.A.), LUNES 8 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
tribuciones mencionados en los arts. 8 y 9 de la presente ley.”. Asimismo
el mencionado artículo 8 respecto a los aportes expone: “(…) Son alia-
dos voluntarios directos: Incorporación colectiva (…) Estos grupos efec-
tuarán el pago mensual de los aportes y contribuciones que establezcan
en la normativa general aprobada por el Directorio de la APROSS. Dichos
montos deberán ser superiores al ingreso promedio mensual de aportes
y contribuciones por Aliado Obligatorio Directo y serán determinados y
adecuados periódicamente por el Directorio de la APROSS, teniendo en
cuenta las condiciones técnico – nancieras imperantes y el resguardo
de la equidad entre los diferentes aportantes obligatorios y voluntarios y,
b) Incorporación individual: el Directorio de la APROSS podrá dictar un ré-
gimen general de incorporación voluntaria individual con pago de aportes
mensuales – que deberán ser superiores al ingreso promedio mensual de
aportes y contribuciones por Aliado Obligatorio Directo - determinados y
adecuados periódicamente por el Directorio de la APROSS, teniendo en
cuanta las condiciones técnico – nancieras imperantes y el resguardo de
la equidad entre aportantes obligatorios y voluntarios (…) Por su parte el
primer párrafo del art. 9 en su parte pertinente establece que los aliados
obligatorios directos podrán incorporar como beneciarios voluntarios indi-
rectos “(…) mediante el pago de un aporte adicional que jará y adecuará
periódicamente el Directorio de la APROSS..
Que asimismo tomando en consideración que el Área de Recaudacio-
nes sugiere el aumento de los aportes de Aliados a esta Administración
a través del Plan Uno, Convenio Sifcos y Convenios Cuenta de Gobiernos
(aquellos suscriptos con distintas reparticiones del Gobierno de la Provin-
cia de Córdoba, mediante los cuales se brinda cobertura A.Pro.S.S. a los
beneciarios de programas que se impulsen desde las mismas), corres-
ponde hacer mención que entre las atribuciones y deberes del Directorio
de la A.Pro.S.S. se encuentra celebrar convenio y contratos necesarios
para la marcha de la entidad, y en el marco de tales jar el aporte que
debe recibir esta Administración como contraprestación de tal cobertura.
Que, nalmente atento que el área competente realiza la sugerencia
de incremento de los aportes en cuestión y en el marco de las facultades
conferidas al Directorio de esta A.Pro.S.S. por su norma de creación (Ley
N° 9277), corresponde en esta instancia incrementar en un 12,5% los va-
lores de aportes de Aliados de esta Administración.
Que el presente acto se dicta de conformidad con el Artículo 26°de la
Ley N° 9277.
POR TODO ELLO
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APRUEBASE el incremento de un 12,5% los valores
de aportes de Aliados de esta Administración, descriptos en los ANEXOS
I, II, III, IV y V de la presente Resolución, con vigencia a partir del 1 de abril
de 2017, en virtud de los considerandos expuestos precedentemente.-
Artículo 2º.- INSTRUYASE a la Sub Dirección de Jurisdicción Econó-
mica Financiera, Area de Comunicaciones y al Departamento de Proyec-
tos Informáticos a tomar las medidas pertinentes, a n de implementar lo
dispuesto precedentemente.-
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y Archíve-
se.-
FDO: CR. RAÚL GIGENA – PRESIDENTE / DR. CARLOS RICHARTE AGUIAR –
VICEPRESIDENTE / AB. GUSTAVO ALIAGA – VOCAL / PROF. GRACIELA E. FON-
TANESI – VOCAL
ANEXO: https://goo.gl/lEIFNt
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 80
Córdoba, 28 de abril de 2017
VISTO: El Expediente N° 0048-003741/2017 por el que se propicia la ho-
mologación del cuadro tarifario 2017 referido al Transporte Automotor de
Cargas de Maní en la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: Que en autos obra nota elaborada por la
Dirección General de Transporte de Cargas, a través de la cual solicita
se homologue el cuadro tarifario acordado por los representantes de
las empresas productoras y comercializadoras de maní que operan en
la Provincia de Córdoba, convocadas por la Federación Cordobesa del
Transporte Automotor de Cargas – Fe.Co.T.A.C..
Que en este sentido se expresa que, durante las diferentes nego-
ciaciones al respecto, ha quedado formalmente asentado que la Secre-
taría de Transporte de la Provincia y la Dirección General de Transpor te
de Cargas, como Autoridad de Aplicación, no resultan responsables
respecto a cualquier incumplimiento de las Tarifas ya acordadas entre
las partes (Dadores de Cargas y Transpor tistas).
Que a su vez se subraya que en las diferentes instancias de ne-
gociación participaron activamente todas las instituciones del sector,
asistiendo a las reuniones a través de sus respectivos representantes,
presentando sus puntos de vista con total normalidad y libertad de
expresión, definiéndose así el Cuadro Tarifario que obra como Anexo I
del Acta Acuerdo citada suscripta en fecha 11/04/2017.
Que los Dadores de Cargas y Transportistas que firmaron la men-
cionada Acta resultan responsables del cumplimiento de la Tarifa Orien-
tativa 2017. Sin perjuicio de ello, se acordó que en el eventual caso de
que algunas instituciones no hayan suscripto la misma igualmente se
comprometen a respetarlo, independientemente de la causa por la cual
se abstuvieron de suscribir el mismo.
Que conform e el punto 2) del Acta Acuerdo, la nueva Tarifa consen-
suada entrará en vigencia a partir del 12/04/2017.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y lo dictaminado bajo N° 266
/2017, en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- HOMOLÓGASE el Cuadro Tarifario 2017 de carácter
orientativo, cuya vigencia rige desde el 12 de Abril de 2017, conforme lo

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