Resolución N° 8-SSGOBIER/18

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 8/SSGOBIER/18
Buenos Aires, 7 de febrero de 2018
VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, el Decreto Ley
1510/97, el Decreto GCBA 310/17, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que "Todos los actos o
hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las
personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la
Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que su artículo 2° a su vez, dispone que el Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que de la norma precedente, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción
territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto GCABA N° 310/17, la Dirección
General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas depende de la
Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, y es el órgano que desempeña
las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto Ley 1510/97, en su artículo 2 establece que "La competencia de los
órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires, de las leyes y de los reglamentos dictados en su
consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano
correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución
estuvieran expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una
norma expresa disponga lo contrario o cuando el órgano inferior se halle investido de
una especial competencia técnica";
Que el artículo 3 del mismo cuerpo normativo dice: "Los Ministros y demás
funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los órganos directivos de entes
descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos
mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento internos, a fin de asegurar
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites; delegarles facultades;
intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una
norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior, todo ello sin perjuicio de
entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren
pertinentes";
Que asimismo los tribunales han opinado que: "Todo acto administrativo debe emanar
de un órgano que actuando en ejercicio de la función administrativa, tenga atribuida
competencia para dictarlo. Ahora bien además de la competencia directa que es la que
corresponde a un órgano administrativo como tal, se ha distinguido la competencia
indirecta, que es aquella que se ejerce en razón de suplencia, delegación, sustitución
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5314 - 14/02/2018

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