Resolución N° 8 - Letra:D 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Agosto de 2022 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 16 de Agosto de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 166
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Técnicos, Profesionales y de Terceros N.C.” por un importe de pesos Seis-
cientos Cincuenta y Cuatro Mil ($654.000) por el periodo Julio a Diciembre
de 2022; y de pesos Ciento Nueve Mil ($109.000) por el período Enero de
2023 como Preventivo Futuro.
Que del análisis de los hechos, informes de las áreas técnicas,
manifestaciones y constancias obrantes surge que el proveedor adju-
dicatario de la subasta Electrónica Inversa solicitud de cotización Nº
2021/000020, Sr. ROJAS RUBEN GUILLERMO CUIT N° 23-12161483-
9 configura el supuesto contemplado en el artículo 6.2.4.3 de la Ley
10.155 y su Reglamentación –Caso Fortuito o Fuerza Mayor- cuyo in-
cumplimiento por parte del proveedor configuran causal de rescisión
del contrato por su exclusiva culpa en los términos del artículo 6 punto
6.2.4.4, y ss., de la Ley N° 10.155 y su Decreto Reglamentario 305/14
como así también del Anexo V (Régimen Sancionatorio) de la precita-
da ley, en cuanto a la conducta de incumplimiento desplegada por el
proveedor es susceptible de aplicación de las penalidades–pérdida de
la garantía de cumplimiento del contrato, multa, rescisión - y eventua-
les sanciones previstas en la norma.
Que en atención a las razones esgrimidas precedentemente, corres-
ponde en la instancia rescindir el contrato, con el adjudicatario de la su-
basta Electrónica Inversa solicitud de cotización Nº 2021/000020 que fuera
adjudicada mediante Resolución Nº 84/2021 de este Ministerio de Ciencia
y Tecnología.
Que, la rescisión contractual referida operará a partir del día 01 de Julio
del corriente año razón por la cual el ajuste contable se deberá realizar por
el periodo Julio a Diciembre de 2022 y por el período Enero de 2023 como
Preventivo Futuro.
Que asimismo es menester retener la garantía del cumplimiento del
contrato a los nes de responder por posibles daños, multas y/o gastos de
trabajos encomendados a terceros en sustitución del proveedor incumpli-
dor; todas ellas penalidades estipuladas en la ley aplicable.
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de
Jurisdicción Economías del Conocimiento, lo prescripto por el artículo 6
puntos 6.2.4.3 y 6.2.4.4, y ss., y el Anexo V de la Ley N° 10.155 y su Decre-
to Reglamentario 305/14, y lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos
Legales al N° 47 /2022;
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
Artículo 1°. – RESCINDIR a partir del día 1 de Julio del año 2022
el contrato con el proveedor ROJAS RUBEN GUILLERMO CUIT N° 23-
12161483-9 correspondiente a la subasta Electrónica Inversa solicitud de
cotización Nº 2021/000020 cuyo objeto es la contratación del servicio de
comunicación digital de políticas, estrategias y actividades para el desa-
rrollo de la Economía del Conocimiento adjudicada mediante Resolución
Nº84/2021 de esta cartera ministerial; todo ello por las razones de hecho y
derecho vertidas en los considerandos del presente instrumento legal.
Artículo 2°. –LÍBRESE el documento de ajuste negativo del saldo
en la Orden de Compra N° 2021/000077 del Programa 310-000, Partida
Principal 3.05.99.00 “Otros Servicios Técnicos, Profesionales y de Terceros
N.C.” correspondiendo la suma de pesos seiscientos cincuenta y cuatro mil
($654.000,00) a los periodos Julio a Diciembre del año 2022 del P.V.; y la
suma de pesos ciento nueve mil ($109.000,00) al mes de Enero de 2023
como Preventivo Futuro conforme lo indica el área de Contaduría en su
Informe Contable N° 01/2022.
Articulo 3°.- RETENER el documento de garantía de cumplimiento
del contrato a los efectos de responder por eventuales cobros de multas,
daños y perjuicios o cualquier otra penalidad que pudieren derivar del in-
cumplimiento de contrato de referencia.
Articulo 4°. PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: PABLO DE CHIARA, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 8 - Letra:D
Córdoba, 16 de agosto de 2022
VISTO: Las competencias de la Dirección General de Compras y Con-
trataciones asignadas por Ley N° 10.155 y su Decreto Reglamentario N°
305/14; y las disposiciones de la Ley N° 10.618 y su reglamentación.
Y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 31° inc. a) de la Ley N° 10.155 “Régimen de
Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial”, es com-
petencia de esta Dirección General, establecer políticas de contrataciones
y de organización del sistema.
Que, en tal sentido, y conforme lo prevé el Decreto Reglamentario N°
305/14 en sus incisos c), d) y e), este Órgano Rector se encuentra habili-
tado para aplicar las tecnologías de la información y la comunicación, las
políticas de calidad y seguridad que hacen a las buenas prácticas, dise-
ñando e implementando herramientas informáticas modernas, tendientes
a mejorar y simplicar las gestiones administrativas con el n de mejorar la
calidad de la gestión pública provincial; establecer e implementar sistemas
de utilización obligatoria por parte de las entidades contratantes, que sean
de apoyo a toda gestión vinculada con las contrataciones; y promover el
perfeccionamiento del régimen de las contrataciones.
Que, es de hacer notar que la Ley N° 10.618 estableció las bases para
la simplicación, racionalización y modernización administrativa, con la -
nalidad de propender a la economía, celeridad, ecacia y espíritu de ser-
vicio de la Administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a
los requerimientos de la ciudadanía y una eciente gestión de los recursos
públicos; jando asimismo como regla la digitalización de los procesos, a
n de que las relaciones entre las personas y la Administración, como así
también entre los órganos y entes que la conforman, sean canalizadas
íntegramente por medios electrónicos.
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