Resolución Nº 8/GCABA/MHGC/17
Firmantes | Mura |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
VISTO:
El Expediente 2014-17.152.908-MGEYA-DGAMT y sus incorporados, mediante el cual
se instruyó el Sumario N° 210/14 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 435/MMGC/14 se ordenó instruir sumario administrativo
tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que
pudieran corresponder, con motivo de la presentación de la señora M.A.S.;
Que se deja constancia que por aplicación del art. 16 de la Ley N° 1845, corresponde
mantener la confidencialidad de identidad de la denunciante y denunciado;
Que, la causante efectuó una denuncia el 20/02/14 con motivo de ciertas situaciones
irregulares que habrían sucedido en un consultorio del segundo piso de la Dirección
General Administración Medicina del Trabajo, emplazada en la Avenida Amancio
Alcorta N° 1502, de esta Ciudad, al momento de practicársele el examen psicológico
preocupacional antes de ingresar a los cuadros del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, obran en autos las planillas de aptitudes médicas confeccionadas por la
Dirección General Administrativa Medicina del Trabajo, y remitidas a la Dirección
General Administración y Liquidación de Haberes, como así también examen médico y
entrevista psicológica de M.A.S.;
Que, mediante Informe N° 6.492.929-DGAMT-14 el Director General Administración de
Medicina de Trabajo, Gustavo Andrés Muzlera, puso en conocimiento de la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal del entonces Ministerio de Modernización el
análisis circunstanciado del hecho ocurrido con la ciudadana M.A.S e individualizó al
profesional que le practicó el psicodiagnóstico correspondiente a fin de cumplimentar
el examen de aptitud médica, cuyos datos eran M.A.C, FC. N° 300.121 - DNI N°
14.433.306, quien se desempeñaba en el Área Psicotécnica del destacado organismo;
Que, la citada Dirección General aconsejó la iniciación del pertinente sumario
administrativo, a efectos de arribar a la verdad objetiva del hecho acontecido y
deslindar las eventuales responsabilidades del caso;
Que, abierta que fuese la etapa instructoria, se libró la Nota N° 13.910.358-DGSUM-14
a la Dirección General Administración Medicina del Trabajo, para que comunicase si la
nómina elaborada en el Informe N° 2.843.289-DGAMT-14, de los aptos del 17/02/14,
correspondía a postulantes examinados por M.A.C;
Que, el Director General de Administración de Medicina del Trabajo informó que las
únicas personas examinadas por el referido profesional fueron M.A.S, DNI N°
27.267.044, y M.D., DNI N° 18.250.237;
Que, la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Recursos Humanos de la Dirección
General de Asuntos Laborales y Previsionales destacó que la ciudadana M.A.S
ingresó a la Administración el 03/02/14, y revistaba como Técnica en Radiología en el
Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", no registrando domicilio
ni constancia de apertura de legajo personal;
Que, obran en autos la declaración testimonial de M.A.S, quien ratificó la denuncia que
efectuó el 20/02/14 contra el psicólogo que estuvo a cargo de su examen
preocupacional el 17/02/14, y aclaró que la demora de tres (3) días en formalizar la
denuncia obedeció al temor de que el profesional denunciado, no firmase su examen
de aptitud;
Que, explicó que la fue atendida en un cubículo individual, denominado comúnmente
"box" y que ni bien entró allí el profesional le solicitó que bajase el tono de su voz,
porque podía molestar a los demás. Indicó que los boxes estaban prácticamente
cerrados y no se veía hacia afuera;
Que, describió a la persona que la atendió, de baja estatura, con anteojos, de poco
pelo, de contextura menuda y aproximadamente de unos cuarenta y dos (42) años de
edad;
Que, recordó que cuando salió de la entrevista se sintió muy mal y que al llegar a su
lugar de trabajo comentó lo que había sucedido, puntualizando que una empleada
administrativa cuyo nombre era Mayra, le comentó que había sido atendida en ocasión
de su examen preocupacional por la misma persona que la declarante le había
descripto. Agregó que ella le manifestó que el aludido profesional le había hecho
referencia a los masajes y a los pies, al igual que la deponente;
Que, señaló que la agente Mayra, de aproximadamente veinticinco (25) años de edad,
trabajaba en el turno mañana en la ventanilla de Diagnóstico por Imágenes y que ella
había ingresado a los cuadros de esta Administración en el mes de septiembre de
2013;
Que, prosiguió su narración afirmando que se había recibido en el año 2002 y que
concurrió a infinidad de entrevistas de trabajo, pero nunca se había sentido tan mal
como en esa oportunidad;
Que, explicó que la reunión comenzó de un modo normal, el profesional M.A.C., le
solicitó que bajase el tono de su voz, y le entregó unas tarjetas con dibujos. Indicó que
al rato éste comenzó a mirarle las manos y el pelo, luego bajó la cabeza para
observarle los pies y se rió. Añadió que éste agachaba constantemente la cabeza para
mirarle los pies, pero enseguida volvía a hablar sobre el examen, expresando que esa
situación la había puesto tensa;
Que, destacó que en un momento M.A.C. le dijo que escribiese un breve relato y le
pidió un pie alegando "todavía no te descalzaste", "me vas a dar el pie". Aseveró que
en ese momento comenzó a darle masajes allí. Precisó haberse sentido muy
incómoda y nerviosa. Agregó que cuando le pidió el otro pie, ella le dijo que no;
Que, concluyó que cuando salió de la cita estaba tan angustiada y confundida que
llamó a una amiga suya que era psicóloga para preguntarle si era normal que en una
entrevista laboral se tocaran los pies, a lo que le respondió negativamente;
Que, obra en autos la declaración testimonial de la referida agente M.D., como así
también la de G.P.D.N, empleada administrativa de la Obra Social de la Ciudad de
Buenos Aires y de M.F.V.A, Profesora Suplente de Educación Física de la Escuela N°
15, refiriendo todas ellas haber atravesado situaciones idénticas y tan incómodas
como las denunciadas por M.A.S;
Que, en razón de existir elementos suficientes, se decretó el llamado a indagatoria del
agente M.A.C, F.C. N° 300.121 - DNI N° 14.433.306, glosándose sus antecedentes y
concepto bueno mediante Providencia N° 2208379-DGSUM-15;
Que, con motivo de nuevas irregularidades acaecidas el 26/11/14, en circunstancias
de la realización del examen psicológico preocupacional para el ingreso a los cuadros
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de dos (2) ciudadanas, las que
no fueron contempladas en el objeto de la investigación sumarial, se ordenó mediante
la Resolución N° 4-MMGC-15 ampliar el objeto de la investigación del Sumario N°
210/14, a fin de investigar los nuevos hechos denunciados por las señoras M.F.V.A y
G.P.D.N y deslindar responsabilidades correspondientes;
Que en el Expediente Electrónico 2015-2687942-DGALP se dispuso el traslado
preventivo de la agente M.A.C. al Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD), del
que se notificó el 12/02/15;
Que, obra en autos el testimonio de la Coordinadora a cargo del Área de Psicología
laboral de la Dirección General Administración Medicina del Trabajo, María Teresa
Martinetti, quien expresó que las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba