Resolución Nº 8/GCABA/MHGC/17

FirmantesMura
EmisorMinisterio de Hacienda

VISTO:

El Expediente 2014-17.152.908-MGEYA-DGAMT y sus incorporados, mediante el cual

se instruyó el Sumario N° 210/14 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 435/MMGC/14 se ordenó instruir sumario administrativo

tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que

pudieran corresponder, con motivo de la presentación de la señora M.A.S.;

Que se deja constancia que por aplicación del art. 16 de la Ley N° 1845, corresponde

mantener la confidencialidad de identidad de la denunciante y denunciado;

Que, la causante efectuó una denuncia el 20/02/14 con motivo de ciertas situaciones

irregulares que habrían sucedido en un consultorio del segundo piso de la Dirección

General Administración Medicina del Trabajo, emplazada en la Avenida Amancio

Alcorta N° 1502, de esta Ciudad, al momento de practicársele el examen psicológico

preocupacional antes de ingresar a los cuadros del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, obran en autos las planillas de aptitudes médicas confeccionadas por la

Dirección General Administrativa Medicina del Trabajo, y remitidas a la Dirección

General Administración y Liquidación de Haberes, como así también examen médico y

entrevista psicológica de M.A.S.;

Que, mediante Informe N° 6.492.929-DGAMT-14 el Director General Administración de

Medicina de Trabajo, Gustavo Andrés Muzlera, puso en conocimiento de la Dirección

General Técnica Administrativa y Legal del entonces Ministerio de Modernización el

análisis circunstanciado del hecho ocurrido con la ciudadana M.A.S e individualizó al

profesional que le practicó el psicodiagnóstico correspondiente a fin de cumplimentar

el examen de aptitud médica, cuyos datos eran M.A.C, FC. N° 300.121 - DNI N°

14.433.306, quien se desempeñaba en el Área Psicotécnica del destacado organismo;

Que, la citada Dirección General aconsejó la iniciación del pertinente sumario

administrativo, a efectos de arribar a la verdad objetiva del hecho acontecido y

deslindar las eventuales responsabilidades del caso;

Que, abierta que fuese la etapa instructoria, se libró la Nota N° 13.910.358-DGSUM-14

a la Dirección General Administración Medicina del Trabajo, para que comunicase si la

nómina elaborada en el Informe N° 2.843.289-DGAMT-14, de los aptos del 17/02/14,

correspondía a postulantes examinados por M.A.C;

Que, el Director General de Administración de Medicina del Trabajo informó que las

únicas personas examinadas por el referido profesional fueron M.A.S, DNI N°

27.267.044, y M.D., DNI N° 18.250.237;

Que, la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Recursos Humanos de la Dirección

General de Asuntos Laborales y Previsionales destacó que la ciudadana M.A.S

ingresó a la Administración el 03/02/14, y revistaba como Técnica en Radiología en el

Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", no registrando domicilio

ni constancia de apertura de legajo personal;

Que, obran en autos la declaración testimonial de M.A.S, quien ratificó la denuncia que

efectuó el 20/02/14 contra el psicólogo que estuvo a cargo de su examen

preocupacional el 17/02/14, y aclaró que la demora de tres (3) días en formalizar la

denuncia obedeció al temor de que el profesional denunciado, no firmase su examen

de aptitud;

Que, explicó que la fue atendida en un cubículo individual, denominado comúnmente

"box" y que ni bien entró allí el profesional le solicitó que bajase el tono de su voz,

porque podía molestar a los demás. Indicó que los boxes estaban prácticamente

cerrados y no se veía hacia afuera;

Que, describió a la persona que la atendió, de baja estatura, con anteojos, de poco

pelo, de contextura menuda y aproximadamente de unos cuarenta y dos (42) años de

edad;

Que, recordó que cuando salió de la entrevista se sintió muy mal y que al llegar a su

lugar de trabajo comentó lo que había sucedido, puntualizando que una empleada

administrativa cuyo nombre era Mayra, le comentó que había sido atendida en ocasión

de su examen preocupacional por la misma persona que la declarante le había

descripto. Agregó que ella le manifestó que el aludido profesional le había hecho

referencia a los masajes y a los pies, al igual que la deponente;

Que, señaló que la agente Mayra, de aproximadamente veinticinco (25) años de edad,

trabajaba en el turno mañana en la ventanilla de Diagnóstico por Imágenes y que ella

había ingresado a los cuadros de esta Administración en el mes de septiembre de

2013;

Que, prosiguió su narración afirmando que se había recibido en el año 2002 y que

concurrió a infinidad de entrevistas de trabajo, pero nunca se había sentido tan mal

como en esa oportunidad;

Que, explicó que la reunión comenzó de un modo normal, el profesional M.A.C., le

solicitó que bajase el tono de su voz, y le entregó unas tarjetas con dibujos. Indicó que

al rato éste comenzó a mirarle las manos y el pelo, luego bajó la cabeza para

observarle los pies y se rió. Añadió que éste agachaba constantemente la cabeza para

mirarle los pies, pero enseguida volvía a hablar sobre el examen, expresando que esa

situación la había puesto tensa;

Que, destacó que en un momento M.A.C. le dijo que escribiese un breve relato y le

pidió un pie alegando "todavía no te descalzaste", "me vas a dar el pie". Aseveró que

en ese momento comenzó a darle masajes allí. Precisó haberse sentido muy

incómoda y nerviosa. Agregó que cuando le pidió el otro pie, ella le dijo que no;

Que, concluyó que cuando salió de la cita estaba tan angustiada y confundida que

llamó a una amiga suya que era psicóloga para preguntarle si era normal que en una

entrevista laboral se tocaran los pies, a lo que le respondió negativamente;

Que, obra en autos la declaración testimonial de la referida agente M.D., como así

también la de G.P.D.N, empleada administrativa de la Obra Social de la Ciudad de

Buenos Aires y de M.F.V.A, Profesora Suplente de Educación Física de la Escuela N°

15, refiriendo todas ellas haber atravesado situaciones idénticas y tan incómodas

como las denunciadas por M.A.S;

Que, en razón de existir elementos suficientes, se decretó el llamado a indagatoria del

agente M.A.C, F.C. N° 300.121 - DNI N° 14.433.306, glosándose sus antecedentes y

concepto bueno mediante Providencia N° 2208379-DGSUM-15;

Que, con motivo de nuevas irregularidades acaecidas el 26/11/14, en circunstancias

de la realización del examen psicológico preocupacional para el ingreso a los cuadros

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de dos (2) ciudadanas, las que

no fueron contempladas en el objeto de la investigación sumarial, se ordenó mediante

la Resolución N° 4-MMGC-15 ampliar el objeto de la investigación del Sumario N°

210/14, a fin de investigar los nuevos hechos denunciados por las señoras M.F.V.A y

G.P.D.N y deslindar responsabilidades correspondientes;

Que en el Expediente Electrónico 2015-2687942-DGALP se dispuso el traslado

preventivo de la agente M.A.C. al Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD), del

que se notificó el 12/02/15;

Que, obra en autos el testimonio de la Coordinadora a cargo del Área de Psicología

laboral de la Dirección General Administración Medicina del Trabajo, María Teresa

Martinetti, quien expresó que las...

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