Resolución N° 8 “A“
Emisor | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 6 de Febrero de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 35
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
CINAL VIEJOS VIÑEDOS Y LA CAROYENSE”, con domicilio social en la
Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Ju-
rídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“CENTRO VECINAL VIEJOS VIÑEDOS Y LA CAROYENSE”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
veinte (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 8 - Letra:A
Córdoba, 6 de febrero de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-117479/2015, mediante el cual la entidad ci-
vil denominada “CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE COR-
DOBA”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argenti-
na, solicita autorización estatal para la Reforma del Estatuto, dispuesta en
Asamblea Extraordinaria con fecha 25 de Febrero de 2015.
CONSIDERANDO:
Que, atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumpli-
dos los requisitos formales, scales estatutarios y legales con relación a
la Asamblea Extraordinaria con fecha 25 de Febrero de 2015 de la enti-
dad civil denominada “CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA” CUIT N° 30-61556975-1 con domicilio social en la Provincia
de Córdoba, en la cual se resolvió la reforma de los artículos 12, 18, 36,
40, 42, 43, 44, 45, 46 y agregar el 47, 48 y 49 del estatuto, en procura de
mejorar el funcionamiento de la entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b), 168,
174 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Resolución N° 150 “A”/82 de fecha 16 de Septiembre de 1982.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del Estatuto social de los artículos
12, 18, 36, 40, 42, 43, 44, 45, 46 y agregar el 47, 48 y 49 de la entidad civil
denominada “CAMARA DE ASCENSORES DE CORDOBA” CUIT N° 30-
69847161-8 con domicilio social en la Provincia de Córdoba, sancionada
en Asamblea Extraordinaria con fecha 25 de Febrero, en procura de mejo-
rar el funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 9 - Letra:A
Córdoba, 14 de Febrero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 0007-130983/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “CENTRO VECINAL BARRIO NUEVO POETA LUGONES”,
con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, soli-
cita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO VECI-
NAL BARRIO NUEVO POETA LUGONES”, con domicilio social en la Provincia
de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “CEN-
TRO VECINAL BARRIO NUEVO POETA LUGONES”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por
ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la rubri-
cación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo
normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción
en el registro pertinente y archívese. FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DI-
RECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
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