Resolucion N° 8.820 -Sstye

EmisorSubs. Trabajo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2016

RESOLUCION N° 8.820 -SSTyE

Mendoza, 6 de octubre de 2016

Ref. Expte. 164217/D/16

Visto: Atento las facultades establecidas por el Art. 5 de la Ley N° 8729 modif. de la Ley N° 4974.

CONSIDERANDO:

Que se ha evidenciado en Argentina y especialmente en la Provincia de Mendoza, un incremento de los índices en situaciones violentas en todo ámbito familiar, deportivo y laboral.

Que estas situaciones obligan a que el Estado Provincial, en lo que al ámbito del trabajo respecta, instrumente los medios a fin de prevenir y en el caso, sancionar a empleadores que no cumplan con la normativa laboral vigente, en especial a la de brindar seguridad a sus trabajadores.

Que esta obligación al Estado Provincial le viene dado por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Constitución Nacional, Ley de Violencia de Género (Ley 26485), Ley de Protección de la Mujer (Ley. 26487), Ley Antidiscriminación (Ley 23592) y Ley de Contrato de Trabajo.

Que las situaciones de violencia, discriminación o acoso, atentan contra la dignidad de la persona en su rol de trabajador y que éstas pueden ser cometidas tanto por el propio empleador como por otros trabajadores del establecimiento.

Que el trato violento, discriminatorio o acosador, en sus diversas formas, tiene gravísimos efectos sobre la salud física y mental de un trabajador.

Que efectuando una valoración de los antecedentes bibliográficos coma legislativos, se pueden advertir efectos y/o impactos de la violencia laboral no sólo en el individuo, sino también en su grupo familiar; como la marginalidad o exclusión a modo de consecuencia social. Así también, se pudo observar, que los tribunales dictaron sentencia en casos denunciados sobre mobbing, se podría resumir, establecieron precedentes fundamentales para esta nueva problemática, tanto en lo jurídico como en lo social. Esto significa una herramienta que atenderá las necesidades de los trabajadores, en cuyos casos se inicien acciones legales contra sus empleadores, donde fueran víctimas de violencia laboral.

Que teniendo en cuenta al trabajador y su familia, en un sentido negativo sobre los efectos de la Violencia Laboral, se toman las palabras de Eloisa de Jong, quien describe: "...la ausencia de trabajo rentado genera competencia, deslealtad, peleas individuales, lucha por la sobrevivencia, pérdida de relaciones que rompen las posibilidades de reciprocidad e intercambio, se instala la desconfianza en el otro, produce incertidumbre por el presente y por el futuro al ser imprevisible el hoy y el mañana, se pierde la comunicación, todo esto introduce el quiebre de la identidad colectiva. Estas condiciones impactan fuertemente en la vida familiar y aún más cuando se le deposita el lugar de "célula básica de la sociedad", haciéndola responsable por la conducta y el destino social de sus miembros".

Que son objetivos de este organismo informar y concientizar a trabajadores y empresarios de la importancia de lograr y mantener un ámbito de convivencia laboral que redunde en mayor productividad y respeto por los derechos de ambas partes como también el de sancionar a quienes caen en conductas lesivas de la dignidad humana en el ámbito del trabajo.

Que todo esto deja de manifiesto la necesidad crear un procedimiento con base en la Ley 8729, que tenga por finalidad dar cabal cumplimiento a los objetivos previamente mencionados.

Que se ha dado intervención a la Asesoría de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos del Organismo, cuyo dictamen se comparte.

Por ello

SUBSECRETARIO

DE TRABAJO Y EMPLEO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1

Crear la OFICINA DE PREVENCION Y ABORDAJE SOBRE VIOLENCIA LABORAL.

Competencias y Funciones

Esta Oficina tendrá competencia en toda la Provincia de Mendoza, para intervenir en denuncias...

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