Resolución N° 8

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 33
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 15 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
generando a la vez una importante expectativa entre los educadores,
quienes pretenden progresar en su carrera docente, merced a sus mé-
ritos intelectuales y su conocimiento concreto de la realidad escolar.
Que la preparación que logren los aspirantes, independientemente
del éxito particular que obtengan en los Concursos, implicará un bene-
ficio para el sistema, toda vez que permitirá jerarquizar su tarea profe-
sional - posibilitando el mejoramiento de la calidad de la educación.
Que en virtud de lo expuesto, se estima conveniente en estas ins-
tancias conceder licencia- con goce de haberes a dichos docentes, a
los efectos de facilitar una adecuada capacitación de los mismos para
los respectivos exámenes de oposición y de conformidad con lo previs-
to en el Decreto N° 930/15 reglamentario de la Ley N° 10237.
Que sin perjuicio de lo expuesto, reza la reglamentación citada
“o... si el concursante no se presentase a la etapa de la Oposición sin
demostrar causa justificada, o de iniciada, la abandonase intempesti-
vamente, las jornadas laborales en que gozó del beneficio serán con-
sideradas injustificadas y comunicadas para el inicio de las acciones
administrativas correspondientes… “.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución
Ministerial N° 118/06.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º- CONCE DER licencia con goce de haberes, por el término de
cinco (5) días -continuos o discontinuos-, a todo personal docente, que en ca-
rácter de participante -aspirante- del Concurso de Títulos, Antecedentes y Opo-
sición para la cobertura de cargos de Inspectores y Directivos dependientes de
las Direcciones Generales de Educación Secundaria, de Educación Técnica y
Formación Profesional, de Educación Primaria, de Educación Inicial, de Edu-
cación de Jóvenes y Adultos, de Educación Superior y de Educación Especial
y Hospitalaria; así lo solicitare a n de capacitarse adecuadamente para los
respectivos exámenes de oposición, en la totalidad de los niveles educativos
donde el aspirante se desempeñe y de conformidad con lo previsto en el art. 52
del Dcto. 930/15 reglamentario de la Ley N° 10237.
Art. 2º- DISPONER que toda acción que obligatoriamente deban desarro-
llar los aspirantes durante las diversas instancias concursales, sea considerada
como “cambio de actividad” y no se compute en desmedro de los cinco (5) días
de licencia concedidos por el art. 1º de este instrumento legal.
Art. 3°- PROTOCOLICESE, comuníquese a los interesados, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: PROF. DELIA M. PROVINCIALI, SECRETARIA DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 8
Córdoba, 14 de febrero de 2017
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Ad-
ministración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano
rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrata-
ciones conforme el artículo 30 de la Ley N° 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de
precios dinámica efectuada electrónicamente que debe otorgar las mayo-
res garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse en un marco de
seguridad jurídica.
Que es competencia de esta Dirección General determinar los bienes
y/o servicios que pueden contratarse por subasta electrónica conforme
surge del artículo 8.2.1. del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Que en uso de sus facultades, a través de las Resoluciones N° 32/2014
y complementarias, la Dirección General de Compras y Contrataciones
aprobó el nuevo catálogo de bienes y servicios de la Administración Públi-
ca Provincial y denió los bienes subastables.
Que siendo la subasta electrónica un procedimiento tendiente a mejo-
rar la calidad de la gestión pública provincial, que procura primar los prin-
cipios de transparencia, sustentabilidad y eciencia, resulta necesario y
oportuno incorporar nuevos bienes y servicios subastables.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministe-
rio de Finanzas mediante Dictamen N° 10/2017.
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1° DISPÓNESE que también podrán adquirirse por el proce-
dimiento de selección de subasta electrónica los bienes que se detallan:
Código Ítem Nombre Ítem
4618160008 BORCEGUIES
4110630007 EQUIPOS PARA PCR EN TIEMPO REAL
1116210034 GABARDINA
4220180005 SERIOGRAFOS
8111150011 SERVICIOS DE DESARROLLO DE PAGINAS WEB
4511180002 SOPORTES PARA TELEVISORES
1116210027 TELAS INTERLOCK
1116210025 TELAS RIBB
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO. CRA. MA. GIMENA DOMENELLA- DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES – SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA – MINIS-
TERIO DE FINANZAS

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