Resolución N° 8
Emisor | Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 28 de Enero de 2016 |
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 23
CORDOBA, (R.A.), LUNES 1° DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 7
Córdoba,28 de Enero de 2016
VISTO
el Expediente Nº 0416-022127/98 en el que se solicita se je el valor de los
derechos y tasas por ocupación de cauce para la instalación de QUIOS-
COS, NEGOCIOS Y/O INSTALACIONES MÓVILES EN LAS MÁRGENES
DE LOS RÍOS, ARROYOS, EMBALSES de jurisdicción provincial, corres-
pondientes al año 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 136/137 de autos obra informe técnico del Sector Recauda-
ciones, en el que se propone jar la tarifa para el rubro Quioscos en el año
2016 y se establecen las fechas de vencimiento.
Que según lo prescripto por el Art. 6° Inc. I) de la Ley N° 8.548, es
atribución de esta Secretaría la jación del canon de agua, las tarifas y los
precios de extracción de áridos.
POR ELLO, Dictamen 482/2015 de Área de Asuntos Legales obrante a
fs. 139 y facultades conferidas por Ley N°8.548;
EL SEÑOR
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Fijar para el Año 2016 los siguientes derechos y tasas por
ocupación de cauce, para la instalación de construcciones jas y móviles
en las márgenes de los cursos de agua pertenecientes al dominio público
de jurisdicción Provincial, con destino a la explotación comercial, de servi-
cios, deportivas y recreativas, las que se detallan a continuación:
A) INSTALACIONES FIJAS: Tasa 2016
Primera categoría
Construcciones de material, ladrillos, madera, con salones y sanitarios
para la recepción del público hasta 50 m2 $14.511,66
Más de 50 m2 y hasta 80 m2 $20.316,32
Por cada m2 que exceda los 80 m2, un adicional de $ $68,71
Segunda categoría
Quioscos en el Dique San Roque hasta 12 m2 $3.658,12
Quioscos en el Dique Río Tercero hasta 12 m2 $2.089,68
Quioscos en el Dique Cruz del Eje, La Falda y La Quebrada hasta 12 m2
$1.253,33
Quioscos en el Dique La Viña y Los Molinos hasta 12 m2 $1.044,84
Quioscos en otros lugares que no sean los especicados hasta 12 m2
$1.149,09
Por cada m2 de supercie cubierta que exceda los 12 m2, un adicional de
$ $85,29
En esta categoría se incluyen los negocios sin receptáculos para el público,
jos o desmontables.
Tercera categoría
Quioscos hasta 6 m2 cubiertos $464,37
Quioscos hasta 9 m2 cubiertos $580,47
Quioscos hasta 12 m2 cubiertos $841,08
Por cada m2 que supere los 12 m2, abonarán $92,40
En esta categoría quedan incluidos los quioscos y/o instalaciones que tie-
nen las características de la segunda categoría en lo que respecta a la
recepción y atención al público, pero que no están enclavados al lugar de
su emplazamiento y revisten el carácter de ser desmontables, careciendo
de construcciones que los inmovilicen al suelo o lugar.
B) INSTALACIONES MÓVILES:
Heladeras, caballetes, vitrinas auto transportables o impulsadas por moto-
cicletas, triciclos, bicicletas $156,37
Instalaciones móviles con venta de bebidas alcohólicas $2.506,67
Instalaciones móviles montadas sobre camiones, automóviles o impulsa-
das por este tipo de vehículos $1.253,33
Artículo 2º.- ESTABLECER como fecha de vencimiento para abonar las
tasas y derechos establecidos en los artículos precedentes el día 01 de
agosto de 2016, en caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará
al primer día hábil posterior.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Pase a
Sector Recaudación para la prosecución de su trámite.
FDO. ING. EDGAR MANUEL CASTELLO – SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRI-
COS – MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 8
Córdoba, 28 de Enero de 2016
VISTO
el expediente Nº 0416-022125/98 en el que se tramita la jación de las
tasas y determinar las fechas de vencimiento de la tasa para la ocupación
de cauce y tasa mensual en concepto de extracción de áridos, correspon-
dientes al año 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 121/123 Se encuentra agregado Informe Técnico del Sec-
tor Recaudaciones de esta Secretaría de Recursos Hídricos en el que se
propone jar la tarifa para el Año 2016, además establece las fechas de
vencimiento de la tasa para ocupación de cauce y tasa mensual en con-
cepto de extracción de áridos para 2016 y ja las fechas de vencimiento
correspondientes.
Que según lo prescripto por el Artículo 6°, inciso i) de la Ley n° 8.548,
es atribución de ésta Secretaría la jación del canon de agua, las tarifas y
los precios de la extracción de áridos.
Que en consecuencia, de acuerdo a las instrucciones brindadas por
el Sr. Director General de Administración del Ministerio de Agua, Ambiente
y Servicios Públicos, Cr. Gabriel Testagrossa, se propone aplicar el incre-
mento indicado para cada ítem.
POR ELLO, dictamen N° 484/2015 del Área de asuntos legales obrante
a fs. 125 y facultades conferidas por la Ley Nº 8.548;
EL SEÑOR
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- FIJAR para el año 2016 las siguientes tasas semestrales en
concepto de Derecho de Ocupación de Cauce:
a) C / Guinche con pala de arrastre: $ 3.696,03
b) C / Bomba aspirante de distintos tipos: $ 4.620,04
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