Resolución N° 8

EmisorMinisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
Fecha de la disposición28 de Enero de 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 23
CORDOBA, (R.A.), LUNES 1° DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 7
Córdoba,28 de Enero de 2016
VISTO
el Expediente Nº 0416-022127/98 en el que se solicita se je el valor de los
derechos y tasas por ocupación de cauce para la instalación de QUIOS-
COS, NEGOCIOS Y/O INSTALACIONES MÓVILES EN LAS MÁRGENES
DE LOS RÍOS, ARROYOS, EMBALSES de jurisdicción provincial, corres-
pondientes al año 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 136/137 de autos obra informe técnico del Sector Recauda-
ciones, en el que se propone jar la tarifa para el rubro Quioscos en el año
2016 y se establecen las fechas de vencimiento.
Que según lo prescripto por el Art. 6° Inc. I) de la Ley N° 8.548, es
atribución de esta Secretaría la jación del canon de agua, las tarifas y los
precios de extracción de áridos.
POR ELLO, Dictamen 482/2015 de Área de Asuntos Legales obrante a
fs. 139 y facultades conferidas por Ley N°8.548;
EL SEÑOR
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Fijar para el Año 2016 los siguientes derechos y tasas por
ocupación de cauce, para la instalación de construcciones jas y móviles
en las márgenes de los cursos de agua pertenecientes al dominio público
de jurisdicción Provincial, con destino a la explotación comercial, de servi-
cios, deportivas y recreativas, las que se detallan a continuación:
A) INSTALACIONES FIJAS: Tasa 2016
Primera categoría
Construcciones de material, ladrillos, madera, con salones y sanitarios
para la recepción del público hasta 50 m2 $14.511,66
Más de 50 m2 y hasta 80 m2 $20.316,32
Por cada m2 que exceda los 80 m2, un adicional de $ $68,71
Segunda categoría
Quioscos en el Dique San Roque hasta 12 m2 $3.658,12
Quioscos en el Dique Río Tercero hasta 12 m2 $2.089,68
Quioscos en el Dique Cruz del Eje, La Falda y La Quebrada hasta 12 m2
$1.253,33
Quioscos en el Dique La Viña y Los Molinos hasta 12 m2 $1.044,84
Quioscos en otros lugares que no sean los especicados hasta 12 m2
$1.149,09
Por cada m2 de supercie cubierta que exceda los 12 m2, un adicional de
$ $85,29
En esta categoría se incluyen los negocios sin receptáculos para el público,
jos o desmontables.
Tercera categoría
Quioscos hasta 6 m2 cubiertos $464,37
Quioscos hasta 9 m2 cubiertos $580,47
Quioscos hasta 12 m2 cubiertos $841,08
Por cada m2 que supere los 12 m2, abonarán $92,40
En esta categoría quedan incluidos los quioscos y/o instalaciones que tie-
nen las características de la segunda categoría en lo que respecta a la
recepción y atención al público, pero que no están enclavados al lugar de
su emplazamiento y revisten el carácter de ser desmontables, careciendo
de construcciones que los inmovilicen al suelo o lugar.
B) INSTALACIONES MÓVILES:
Heladeras, caballetes, vitrinas auto transportables o impulsadas por moto-
cicletas, triciclos, bicicletas $156,37
Instalaciones móviles con venta de bebidas alcohólicas $2.506,67
Instalaciones móviles montadas sobre camiones, automóviles o impulsa-
das por este tipo de vehículos $1.253,33
Artículo 2º.- ESTABLECER como fecha de vencimiento para abonar las
tasas y derechos establecidos en los artículos precedentes el día 01 de
agosto de 2016, en caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará
al primer día hábil posterior.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Pase a
Sector Recaudación para la prosecución de su trámite.
FDO. ING. EDGAR MANUEL CASTELLO – SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRI-
COS – MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 8
Córdoba, 28 de Enero de 2016
VISTO
el expediente Nº 0416-022125/98 en el que se tramita la jación de las
tasas y determinar las fechas de vencimiento de la tasa para la ocupación
de cauce y tasa mensual en concepto de extracción de áridos, correspon-
dientes al año 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 121/123 Se encuentra agregado Informe Técnico del Sec-
tor Recaudaciones de esta Secretaría de Recursos Hídricos en el que se
propone jar la tarifa para el Año 2016, además establece las fechas de
vencimiento de la tasa para ocupación de cauce y tasa mensual en con-
cepto de extracción de áridos para 2016 y ja las fechas de vencimiento
correspondientes.
Que según lo prescripto por el Artículo 6°, inciso i) de la Ley n° 8.548,
es atribución de ésta Secretaría la jación del canon de agua, las tarifas y
los precios de la extracción de áridos.
Que en consecuencia, de acuerdo a las instrucciones brindadas por
el Sr. Director General de Administración del Ministerio de Agua, Ambiente
y Servicios Públicos, Cr. Gabriel Testagrossa, se propone aplicar el incre-
mento indicado para cada ítem.
POR ELLO, dictamen N° 484/2015 del Área de asuntos legales obrante
a fs. 125 y facultades conferidas por la Ley Nº 8.548;
EL SEÑOR
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- FIJAR para el año 2016 las siguientes tasas semestrales en
concepto de Derecho de Ocupación de Cauce:
a) C / Guinche con pala de arrastre: $ 3.696,03
b) C / Bomba aspirante de distintos tipos: $ 4.620,04

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