Resolución N° 8

EmisorMinisterio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 207 CÓRDOBA, 28 de Octubre de 20154
Resolución N° 1
Córdoba, 15 de octubre de 2015
VISTO: El expediente Nº 0039-045996/2011 en que obra la Resolución N° 01/14 de esta Secretaría por la cual se aprueban los
“Requisitos Complementarios para la Gestión de la Calidad en la Secretaría de Administración Financiera” y los “Formularios de
Documentos y Registros asociados a los procedimientos para la Gestión de la Calidad de la Secretaría de Administración Financiera”.
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco del principio de mejora continua y concepto de Calidad que expresa la norma ISO 9001 dentro del cual desarrolla
su cometido esta Secretaría, se considera oportuno modificar el Anexo I “Requisitos Complementarios para la Gestión de la Calidad
en la Secretaría de Administración Financiera” de la Resolución N° 01/14 de esta Secretaría.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por Área Legales de este Ministerio al N° 532/15,
LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
R E S U E L V E :
Artículo 1º SUSTITUIR el Anexo I “Requisitos Complementarios para la Gestión de la Calidad en la Secretaría de Administración
Financiera” de la Resolución N° 01/14 de esta Secretaría, por el “Manual de Procedimientos Para la Gestión de Calidad de la
Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas” que como Anexo I con catorce (14) fojas útiles forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2º La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. SILVINA RIVERO
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ANEXO
http://goo.gl/kbYzDR
año 2014, que como Anexo Único, compuesto de cinco (5) fojas
útiles forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal
de Cuentas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría Gen-
eral de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. GUILLERMO ACOSTA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y
DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
ANEXO
http://goo.gl/T3xjJQ
Resolución N° 8
Córdoba,13 de Marzo de 2015
VISTO: El expediente N° 0311-003108/2015 en el que se
propicia la formalización de ajustes en la distribución de los
Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General
de la Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto
N° 150/04 Reglamentario de la Ley N° 9086, modificado por
Decreto N° 1966/09, es facultad de los titulares de cada uno
de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central
autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas
entre los créditos asignados dentro de su misma Jurisdicción.
Que por Decreto Nº 2881/11 se reestablecieron las
facultades oportunamente conferidas a los titulares de cada
uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración
Central sobre la materia.
Que mensualmente cada uno de los Poderes y
Jurisdicciones deberá formalizar dichas modificaciones
mediante el dictado de la Resolución pertinente.
Que obran en autos copias certificadas de Formularios de
Compensación Nros. 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56,
57, 58, 59, 60, 61 y 62 de las modificaciones presupuestarias
realizadas en el mes de Diciembre de 2014.
Que a fs. 24 obra Resolución Ministerial Nº 021 de fecha
27 de Junio de 2014, mediante la cual se faculta al Director
General de Administración de este Ministerio a efectuar las
modificaciones de las asignaciones de Recursos Financieros
y las adecuaciones al Plan de Inversiones Públicas del
Presupuesto General de la Administración Provincial en
vigencia, con los alcances y condiciones exigidos por el
Decreto Nº 1966/2009, con efecto retroactivo al 01 de Mayo
de 2014.
Que dichas modificaciones propuestas encuadran en las
disposiciones legales vigentes, de conformidad a lo dispuesto
en los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración
Financiera y del Control Interno de la Administración Gen-
eral del Estado Provincial N° 9086.
Por lo expuesto, normas citadas y lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, dependiente
de este Ministerio, bajo N° 12/2015,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA
Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
R E S U E L V E:
Artículo 1° FORMALIZAR las modificaciones en las
asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto Gen-
eral de la Administración Provincial en vigencia, conforme
los Documentos de Modificación de Crédito Presupuestario
Nros. 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60,
61 y 62 correspondientes al mes de Diciembre del año 2014,
que como Anexo Único, compuesto de dieciséis (16) fojas
útiles forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tri-
bunal de Cuentas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría
General de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto
e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
LIC. GUILLERMO ACOSTA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y
DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
ANEXO
http://goo.gl/t6X4Y7
Resolución N° 14
Córdoba, 07 de Abril de 2015.
VISTO: El expediente N° 0311-003235/2015 en el que se
propicia la formalización de ajustes en la distribución de los
Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General
de la Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N°
150/04 Reglamentario de la Ley N° 9086, modificado por Decreto
N° 1966/09, es facultad de los titulares de cada uno de los
Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central
autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas
entre los créditos asignados dentro de su misma Jurisdicción.
Que por Decreto Nº 2881/11 se reestablecieron las
facultades oportunamente conferidas a los titulares de cada
uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración
Central sobre la materia.
Que mensualmente cada uno de los Poderes y
Jurisdicciones deberá formalizar dichas modificaciones
mediante el dictado de la Resolución pertinente.
Que obra en autos copia certificada del Formulario de
Compensación Nº 01 de las modificaciones presupuestarias
realizadas en el mes de Enero de 2015.
Que a fs. 06 obra Resolución Ministerial Nº 021 de fecha
27 de Junio de 2014, mediante la cual se faculta al Director
General de Administración de este Ministerio a efectuar las
modificaciones de las asignaciones de Recursos Financieros
y las adecuaciones al Plan de Inversiones Públicas del
Presupuesto General de la Administración Provincial en
vigencia, con los alcances y condiciones exigidos por el
Decreto Nº 1966/2009, con efecto retroactivo al 01 de Mayo
de 2014.
Que dichas modificaciones propuestas encuadran en las
disposiciones legales vigentes, de conformidad a lo dispuesto
en los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración
Financiera y del Control Interno de la Administración Gen-
eral del Estado Provincial N° 9086.
Por lo expuesto, normas citadas y lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, dependiente de
este Ministerio, bajo N° 026/2015,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA
Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
R E S U E L V E:
Artículo 1° FORMALIZAR las modificaciones en las
asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto Gen-
eral de la Administración Provincial en vigencia, conforme al
Documento de Modificación de Crédito Presupuestario Nº 01
correspondientes al mes de Enero del año 2015, que como
Anexo Único, compuesto de una (1) foja útil forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal
de Cuentas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría Gen-
eral de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. GUILLERMO ACOSTA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y
DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
ANEXO
http://goo.gl/ych5Ud
SECRETARÍA DE
ADMINISTRACION FINANCIERA -
MINISTERIO DE FINANZAS

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