Resolucion n° 8
Emisor | Direccion General de Escuelas - Direccion de Educacion de Jovenes y Adultos |
Fecha de la disposición | 18 de Marzo de 0005 |
RESOLUCION Nº 8
Mendoza, 10 de marzo de 2005
Visto, la necesidad de ajustar y unificar las normas y procedimientos para la designación de Abanderados y Escoltas en los Centros de Educación Básica de Adultos que asegure a todos los alumnos aspirantes igualdad de condiciones, (Expediente Nº 13256-D-01, caratulado: ¬ìS/Resolución elección de abanderados y escoltas para Centros de Educación Básica de Adultos¬î); y ,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6070 instituye la distinción de abanderado y escoltas en todos los establecimientos escolares;
Que no hay normativa específica que contemple la realidad institucional de los Centros de Educación Básica de Adultos;
Que es necesario inculcar en los educandos el auténtico sentido de lo que representa la Bandera como emblema de la Patria: Unión Nacional, Soberanía, Libertad, Igualdad, Patrimonio, Solidaridad y Justicia;
Que siendo la Bandera el símbolo de nuestra nacionalidad, portarla es un honor al que puede aspirar todo habitante del territorio argentino;
Que la política educativa en vigencia tiende al desarrollo armónico del hombre, a partir de sus propias necesidades y de la superación de sus limitaciones, formando ciudadanos solidarios y comprometidos cabalmente con el desarrollo de la Nación;
Que es necesario implementar un mecanismo de elección que tenga en cuenta los principios enunciados, valorando diferencialmente cada uno de los aspectos a evaluar;
Que se debe fomentar la cultura del esfuerzo, como medio para superar las dificultades;
Por ello,
EL DIRECTOR DE EDUCACION
DE JOVENES Y ADULTOS
RESUELVE:
Apruébese el Reglamento para la elección de Abanderado y Escoltas en los Centros de Educación Básica de Adultos, el que se enuncia en el Anexo Único que forma parte de la presente Resolución.
Publíquese, comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.
REGLAMENTO PARA ELECCIÓN DE ABANDERADOS Y ESCOLTAS
CENTROS DE EDUCACIÓN BASICA DE ADULTOS
1) Consideraciones Generales
Sobre la designación: se efectuará anualmente en cada establecimiento educacional, al término del curso lectivo.
El cambio de abanderado y escoltas se efectuará en el acto de fin de curso, con toda la solemnidad que su significación requiere y de acuerdo al protocolo específico.
Requisitos: los aspirantes a abanderado y escoltas deben satisfacer los siguientes requisitos:
-
Ser alumno regular de la Institución.
2)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba