Resolución N° 8 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 247
CORDOBA, (R.A.) MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
modificación propuesta, todo ello entendido con las facultades conferi-
das y en el marco de legalidad, discrecionalidad y conveniencia, siendo
la modificación en el sentido que seguidamente se expone: “2.1.4 Cam-
bio de titularidad entre cotitulares. Se admitirán se encuentren o no las
unidades habitacionales en condiciones de ser escrituradas, debiendo
las mismas encontrarse canceladas al momento de instar la solicitud
de cambio de titularidad, y sólo podrán tener lugar a favor de quien
revista las calidad de cotitular”.-
Por ello, la conclusión del Dictamen Nº 749/21 de la Dirección de
Jurisdicción Legal y Notarial, en el que se funda y entiende como ín-
tegramente reproducido en el presente, y las facultades conferidas por
Decreto N° 1846/19.
EL SUBSECRETARIO DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Y RECUPERO DE VIVIENDAS SOCIALES
RESUELVE:
Articuo 1°.- MODIFICAR la Resolución N° 0562/21, Anexo I, art.
2.1.4, en lo relativo al proceso administrativo para avalar y autorizar los
cambios de titularidad de viviendas sociales entre cotitulares en el sentido
que se expone: “2.1.4 Cambio de titularidad entre cotitulares. Se admitirán
se encuentren o no las unidades habitacionales en condiciones de ser es-
crituradas, debiendo las mismas encontrarse canceladas al momento de
instar la solicitud de cambio de titularidad, y sólo podrán tener lugar a favor
de quien revista las calidad de cotitular”.-
Artículo 2º.- REMITANSE para su conocimiento las presentes actuaciones
a las Direcciones de Jurisdicción Legal y Notarial; Económico Financiero y
de Administración; Regularización Dominial; Técnica y División Escrituraciones.
PUBLIQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia a sus efectos.-
FDO.: FACUNDO M. CHACÓN - SUBSECRETARIO DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Y RECUPERO DE VIVIENDAS SOCIALES - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución N° 8
Córdoba, 29 de octubre de 2021.
VISTO: La aplicación de nuevas tecnologías que contribuyen a hacer más
eciente el funcionamiento del Poder Judicial puesto de maniesto en el
Acuerdo Reglamentario 1582 serie “A” de fecha 21/08/2019, por el cual el
Tribunal Superior de Justicia resolvió aprobar el plan tendiente a la tramita-
ción íntegramente electrónica de los expedientes judiciales.
Y CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 9 del Acuerdo citado faculta a la Presidencia del Tribu-
nal Superior de Justicia con el asesoramiento del Consejo de Coordinación
Sistema de Administración de Causas (SAC) y del Área de Tecnologías de
la Información y Comunicaciones (TIC) - hoy Área de Modernización -, a
dictar las normas generales y obligatorias que aprueben los cronogramas
de avance del plan de despliegue.
Que en el Acuerdo mencionado se dispuso que la ejecución se efec-
tuara de manera gradual, en el ámbito de todas las dependencias jurisdic-
cionales de todos los fueros y todas las sedes de la provincia.
2. En el contexto reseñado se ha cumplido en una primera etapa con
la incorporación a la tramitación electrónica de los fueros Civil, Comercial,
Conciliación, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo, Electoral, de los
Juzgados de Ejecución Penal de la sede Capital y en el fuero penal en la
Primera circunscripción judicial; a extenderse al resto de las sedes de la
primera circunscripción judicial.
3. En su mérito es que resulta necesario y conveniente continuar con la
implementación de la tramitación electrónica en el fuero penal de los cen-
tros judiciales de las veintitrés sedes de la Provincia desde el inicio mismo
de la investigación penal preparatoria en cualquiera de sus alternativas
legales posibles, para todas las causas nuevas que se inicien conforme el
cronograma que como anexo único se agrega a la presente.
Por ello, y conforme lo dispuesto por el articulo 166 in ne de la Cons-
titución Provincial, artículos 12 y 14 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial N° 8435 y las facultades conferidas por el artículo 9 del Acuerdo
Reglamentario N° 1582 serie “A” del 21/08/2019;
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE:
1. DISPONER el cambio de modalidad de inicio y posterior tramitación
electrónica de las causas judiciales nuevas que se inicien como conse-
cuencia de la investigación penal preparatoria, en cualquiera de sus alter-
nativas legales posibles, en todos los centros judiciales de las veintitrés se-
des de la Provincia de Córdoba conforme el cronograma que como anexo
único se agrega a la presente.
2. PROTOCOLÍCESE en un registro especial. Publíquese en el Boletín
Ocial de la Provincia de Córdoba a partir del 30/11/2021. Incorpórese en la
página del Poder Judicial. Comuníquese a los tribunales involucrados, a la
Federación de Colegio de Abogados y a los Colegios de Abogados. Dese
la más amplia difusión y archívese.
FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA
ANEXO

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