Resolucion N° 8 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 96
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 19 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Dar de alta:
Anexo II -Z): Sector Telefonía, Internet y TV por cable o satelital.
CUIT NOMBRE
30-57365208-4 CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA
30-63945373-8 TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
30-63945397-5 TELEFONICA DE ARGENTINA SA
30-66328849-7 AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
30-67818644-5 TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA
30-67877531-9 NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L.
30-67881435-7 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
30-68588939-7 DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Artículo 3° INCORPORAR al Artículo 13 de la Resolución N° 29/15 de
esta Secretaría, sus modicatorias y complementarias, en relación a los
Agentes de Percepción incluidos en el sector Z): Sector Telefonía, Internet
y TV por cable o satelital del Anexo II de la misma norma, la alícuota que
se indica a continuación:
Anexo II - Z): Sector Telefonía, Internet y TV por cable o satelital.
Alícuota General: Cuatro por ciento (4,00%)”
Artículo 4° MODIFICAR el Artículo 18 de la Resolución N° 29/15 de
esta Secretaría, sus modicatorias y complementarias, de la siguiente ma-
nera:
Artículo 18.- ESTABLECER que los Agentes de Percepción nomina-
dos en el Anexo II - B) Sector Bebidas, Embotelladoras de Gaseosas
y Cervezas, en el Anexo II - P): Sector Prestadores de Servicios Pú-
blicos y en el Anexo II - Z) Sector Telefonía, Internet y TV por cable
o satelital, en todos los casos de la presente Resolución, deberán
determinar la percepción aplicando la alícuota prevista en el Artícu-
lo 13, incrementada en un cien por ciento (100%) cuando se trate
de servicios prestados u operaciones de venta efectuadas a sujetos
pasibles inscriptos en los códigos de actividades económicas: 63100;
63200; 63201; 84901 y 84902, conforme la codicación establecida en
el Artículo 13 de la Ley Impositiva N° 10.412, o la que la sustituya en
el futuro, y sus respectivos códigos equivalentes para sujetos pasibles
que tributen bajo las normas de Convenio Multilateral.
A n de aplicar lo previsto en el párrafo anterior los agentes de percep-
ción deberán observar el padrón que al efecto suministrará la Direc-
ción General de Rentas a través de su publicación en la página web
del Gobierno de la Provincia de Córdoba (www.cba.gov.ar).
Artículo 5° MODIFICAR el segundo párrafo del Artículo 6° de la Reso-
lución N° 1/17 de esta Secretaría y su modicatoria, de la siguiente mane-
ra:
“Los Agentes de Percepción a que hace referencia el Artículo 18 de la
Resolución N° 29/15 de esta Secretaría y sus modicatorias y com-
plementarias, deberán percibir a aquellos contribuyentes que se en-
cuentren incluidos en el Régimen de Riesgo Fiscal y a su vez en el
padrón del segundo párrafo del mencionado Artículo, de acuerdo a lo
establecido en el primer párrafo de dicho artículo.”
Artículo 6° Los Agentes de Percepción comprendidos en el Sector Z):
Telefonía, Internet y TV por cable o satelital de la Resolución N° 29/15 de
esta Secretaría, sus modicatorias y complementarias, deberán cumpli-
mentar la inscripción y las formalidades que establezca la Dirección Ge-
neral de Rentas y comenzar a actuar como tales a partir del 1° de julio de
2 01 7.
Artículo 7° FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las
normas que resulten necesarias para la aplicación de la presente Resolu-
ción.
Artículo 8° La presente Resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Ocial.
Artículo 9° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
OPERATIVA
Resolución N° 31
Córdoba, 16 de mayo de 2017
VISTO: El expediente Nº 0027-064740/2017, por el que se gestiona el lla-
mado a Licitación Pública Nº 17/2017, con el objeto de la contratación de
Renglón N° 1: Ítem 1: Adquisición, instalación y puesta en marcha de dos
(2) unidades de circulación vertical (ascensores), y desmantelamiento del
existente para el edicio del Ministerio de Finanzas, sito en Avenida Con-
cepción Arenal N° 54 de esta ciudad. Ítem 2: Servicio de mantenimiento
por término de dos (2) años a partir de la fecha de entrega en funciona-
miento y su correspondiente habilitación municipal. Renglón 2: Provisión y
realización de una instalación eléctrica completamente nueva en ambas
unidades.
Y CONSIDERANDO:
Que puede disponerse el mencionado llamado, aprobando los Pliegos
de Bases y Condiciones y de Especicaciones Técnicas.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artícu-
los 7 y 11 inciso d) de la Ley N° 10.155 este último en concordancia con el
artículo 40 de la Ley Nº 10.410 y artículo 7 Punto 7.1 del Decreto N° 305/14
reglamentario de la Ley N° 10.155, la Nota de Pedido Nº 2017/000270 efec-
tuada por el Departamento Presupuesto y Contable, lo informado por el
Área Contrataciones, ambos de esta Dirección General y de acuerdo con
lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
273/17,
LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
R E S U E L V E :
Artículo 1º AUTORIZAR el llamado a Licitación Pública Nº 17/2017,
a realizarse por intermedio de esta Dirección General, con el objeto de la
contratación de Renglón N° 1: Ítem 1: Adquisición, instalación y puesta en
marcha de dos (2) unidades de circulación vertical (ascensores), y des-

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