Resolución N° 8 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición25 de Enero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 28
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 8 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 9
Cordoba, 25 de enero de 2017.-
Expte. N° 0033-102031/2016.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad
de incorporar en la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que
se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpretación de imágenes
satelitales Quick Bird de los años 2012, 2013 y 2016, en la Localidad de Cruz
Alta, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido vericar la exis-
tencia de mejoras sobre parcelas que se encuentran registradas como Baldíos
en la Base de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad
y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmobiliario, consagra-
dos en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de
la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N° 5057, y de
conformidad al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T. O.), corresponde
disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detecta-
das, a n de que impacte en la valuación de dichos inmuebles y consecuente-
mente en la Base Imponible.
Que asimismo, atento que las imágenes datan del año 2012, corresponde
asignarles la vigencia establecida en el art. 25 de la Ley N° 5057, a partir del 1°
de Enero del año siguiente, 2013, 2014 y 2017 según corresponda, conforme
se detalla en el anexo;
Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente del cumpli-
miento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda modicar la
valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso “c” de la Ley 5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el De-
creto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta Dirección por
la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales las mejoras detectadas
como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la Localidad de
Cruz Alta, Provincia de Córdoba, respecto a las parcelas que se detallan en el
listado Anexo, con vigencia a partir del 1° de Enero del año siguiente según
corresponda.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO: ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
ANEXO: https://goo.gl/yVjGQq
Resolución N° 8
Cordoba, 25 de enero de 2017.-
Expte. N° 0033-102030/2016.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad
de incorporar en la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que
se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpretación de imágenes
satelitales Quick Bird de los años 2012, 2013 y 2016 en la Localidad de Cruz
Alta, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido vericar que
existe diferencia entre las mejoras incorporadas en la Base de Datos con las
que surgen en las mismas;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad
y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmobiliario, consagra-
dos en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de
la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N° 5057, y de
conformidad al artículo 164 del Código Tributario (Ley 6006 T.O. – año 2015),
corresponde disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las me-
joras detectadas, a n de que impacte en la valuación de dichos inmuebles y
consecuentemente en la Base Imponible;
Que asimismo, atento que las imágenes datan del año 2012, corresponde
asignarles la vigencia establecida en el art. 25 de la Ley N° 5057, a partir del 1°
de Enero del año siguiente, 2013, 2014 y 2017 según corresponda, conforme
se detalla en el anexo;
Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente del cumpli-
miento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda modicar la
valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso “c” de la Ley 5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el De-
creto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta Dirección por
la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales las mejoras detecta-
das como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la Localidad
de Cruz Alta, Provincia de Córdoba, respecto a las parcelas que se detallan en
el listado Anexo, con vigencia a partir del 1° de Enero del año siguiente según
corresponda.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial y archívese.
FDO: ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
anexo: https://goo.gl/ONY5 41
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 450 - Letra:A
Córdoba, 22 de diciembre de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-129687/2016, mediante el cual la entidad
civil denominada “ASOCIACION DE SUPERVISORES EDUCACIONA-
LES DE CORDOBA ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Pro-
vincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para
la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea Extraordinaria con fecha
21 de Noviembre de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumpli-

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