Resolución N° 8 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 228
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Acuerdo de Redeterminación de precio por Reconocimiento de la Novena
Variación de Costos correspondiente al mes de febrero de 2015.
Que obra incorporado a autos el Documento Contable-Nota de Pedido
N° 2016/000049 que certica la reserva presupuestaria para atender la
erogación que lo gestionado implica.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo prescripto en el
artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/2010, modicatorio de su similar
N° 1133/2010, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la Direc-
ción General de Asuntos Legales del Ministerio de Vivienda, Arquitectu-
ra y Obras Viales con el N° 206/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N°
636/2016, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de Redeterminación de
Precio por Reconocimiento de la Novena Variación de Costos correspon-
diente al mes de febrero de 2015, por trabajos faltantes de ejecutar en
la obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO PARA I.P.E.M. Nº 255 Y
ALBERGUE, UBICADOS EN CALLE MARÍA ACOSTA N° 751 – BARRIO
CENTRO – LOCALIDAD DE LA CARLOTA - DEPARTAMENTO: JUÁREZ
CELMAN- PROVINCIA DE CORDOBA, por la suma total de Pesos Dos-
cientos Treinta y Dos Mil Sesenta y Uno con Cuarenta y Un Centavos
($232.061,41), suscripta el día 29 de febrero de 2016, entre el Secretario
de Arquitectura, Arquitecto Daniel Eduardo REY, por una parte, y el Pre-
sidente de la Empresa INCISA S.A., Ingeniero Cesar Rubén CISMONDI,
contratista de la obra, por la otra, que como Anexo I, compuesto de tres (3)
fojas, se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Doscientos Treinta y Dos Mil Sesenta y Uno con Cuarenta y Un
Centavos ($232.061,41), a Jurisdicción 1.35, Programa 378-000, Partida
12.06.00.00, Obras Ejecución por Terceros, del P.V., conforme lo indica la
Dirección General de Administración del Ministerio de Educación en su
Documento de Contabilidad-Nota de Pedido N° 2016/000049.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Secretario de Arquitectura a sus-
cribir la enmienda de contrato por redeterminación de precio, debiendo la
Empresa INCISA S.A., integrar el importe adicional de garantía de cumpli-
miento del contrato.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección Ge-
neral de Administración del Ministerio de Educación, al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese,
pase a la Secretaría de Arquitectura a sus efectos y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIEN-
DA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/9TF5Fm
PODER LEGISLATIVO
Resolución N° 8
Córdoba, 28 de Septiembre 2016
VISTO:
El expte. 0523-00233/16, “DIR. ADMINISTRACIÓN Y PERSONAL.
COMPENSACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Nº 6”; y expte. 0523-
00269/16, “DIR. ADMINISTRACIÓN Y PERSONAL. COMPENSACIÓN DE
RECURSOS FINANCIEROS Nº 7”, por los que se propician las compensa-
ciones de recursos nancieros asignados por la Ley Nº 10.322 Presupues-
to General de la Administración Pública Provincial año 2016, en el marco
de la Ley Nº 9086; Decretos Nº 1966/09 y 150/04 y modicatorios del Poder
Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1966/09 se faculta a los titulares de cada uno de
los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las
modicaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asigna-
dos dentro de su misma jurisdicción, adecuando los montos, fuentes de
nanciamiento, plazos, alcance y toda otra adecuación que corresponda
en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas,
a los nes de reejar las modicaciones que se dispongan durante su eje-
cución.
Que en los citados expedientes obran los correspondientes documen-
tos de modicación de crédito presupuestario intervenido por la Secretaría
Administrativa de esta Legislatura Provincial con la debida toma de razón
por el Tribunal de Cuentas de la Provincia y que se detallan en el Anexo
Único del presente acto.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas
modicaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que las modicaciones propuestas y autorizadas se encuadran en las
disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y 110 in ne
de la Ley Nº 9086 de Administración Financiera y del Control Interno de la
Administración General del Estado Provincial.
Que el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida por el
artículo 84 de la Constitución de la Provincia y a las atribuciones conferidas
por el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia
de Córdoba.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los Arts.
30 y 41 del Reglamento Interno, la reglamentación del Art. 31 de la Ley Nº
9086, por Decreto Nº 150/2004 modicado por Decreto Nº 1966/2009 y De-
creto Nº 1314/11 del Poder Ejecutivo Provincial y la Resolución Nº 02/2014
de la Secretaría de Administración Financiera Art 2° (Punto A 3.11).
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EL
CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- FORMALIZAR las compensaciones de Recursos Finan-
cieros del Presupuesto General de la Administración Provincial correspon-
dientes al mes de agosto de 2016 las que se detallan en el Reporte SUAF
Documento de Autorización de Modicación de Crédito Presupuestario,
que como Anexo Único -con dos (2) fojas útiles- forman parte integrante de
la presente Resolución, conteniendo un total de dos (2) Documentos SUAF.

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