Resolución Nº 798 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor14 de Agosto de 2018
EmisorMinisterio de educación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 152
CORDOBA, (R.A.) MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Luisa Bacile (D.N.I. N° 14.293.121), al cargo de Subsecretaria de Adminis-
tración y Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social, agrade-
ciéndole los servicios prestados en el ejercicio de dicha función y hacién-
dole saber que deberá presentar su declaración jurada patrimonial en los
términos de la Ley 8198 y su reglamentación.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Desarrollo Social y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria
General de la Gobernación.-
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.-
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / SILVINA RIVERO, SECRETARIA GE-
NERAL DE LA GOBERNACION / SERGIO H. TOCALLI, MINISTRO DE DESARRO-
LLO SOCIAL / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 798
Córdoba, 10 de agosto de 2018
VISTO: El Expediente N° 0111-061359/2013, del Registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 0454/17 de la Dirección General de Institutos
Privados de Enseñanza se aprueban las modicaciones del Plan de Estu-
dios de la Carrera “Tecnicatura Superior en Análisis de Sistemas de Com-
putación” -Opción Pedagógica Presencial-, que otorga el título de “Técnico
Superior en Análisis de Sistemas de Computación”, con una duración de 3
(tres) años, en el Instituto Privado Adscripto “SAGRADO CORAZÓN” -Nivel
Superior- de Oliva -Departamento Tercero Arriba-, a partir de marzo de
2 01 7.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídi-
cos-formales-pedagógicos estatuidos por la Ley N° 5326, encontrándose
tal determinación técnica, administrativa e institucional plasmada en la re-
solución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, el Dictamen N° 0468/18 del Área Ju-
rídica de este Ministerio, lo aconsejado a fs. 149 por la Dirección General
de Asuntos Legales y en uso de atribuciones conferidas por Decreto N°
556/2016,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1°.- RATIFICAR la Resolución N° 0454/17 de la Dirección Gene-
ral de Institutos Privados de Enseñanza la que compuesta de una
(1) foja útil, se adjunta y forma parte de la presente Resolución, por la
que se aprueban las modicaciones del Plan de Estudios de la Carrera
“Tecnicatura Superior en Análisis de Sistemas de Computación” -Opción
Pedagógica Presencial-, que otorga el título de “Técnico Superior en Análi-
sis de Sistemas de Computación”, con una duración de 3 (tres) años, en
el Instituto Privado Adscripto “SAGRADO CORAZÓN” -Nivel Superior- de
Oliva -Departamento Tercero Arriba-, a partir de marzo de 2017.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO. : WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
Resolución N° 796
Córdoba, 10 de agosto de 2018
VISTO: El Expediente N° 0111-063852/2017, del Registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 0073/18 de la Dirección General de Institu-
tos Privados de Enseñanza se aprueban las modicaciones del Plan de
Estudios de la Carrera “Tecnicatura Superior en Servicios para Internet”
-Opción Pedagógica a Distancia-, que otorga el título de “Técnico Superior
en Servicios para Internet”, con una duración de 3 (tres) años, en el Institu-
to Privado Adscripto “SANTO DOMINGO” -Nivel Superior- de Capital, con
aprobación plena por 4 (cuatro) años para las cohortes 2018, 2019, 2020 y
2021.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídi-
cos-formales-pedagógicos estatuidos por la Ley N° 5326, encontrándose
tal determinación técnica, administrativa e institucional plasmada en la re-
solución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, el Dictamen N° 0505/18 del Área Ju-
rídica de este Ministerio, lo aconsejado a fs. 86 por la Dirección General
de Asuntos Legales y en uso de atribuciones conferidas por Decreto N°
556/2016,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1°.- RATIFICAR la Resolución N° 0073/18 de la Dirección General
de Institutos Privados de Enseñanza la que compuesta de una (1) foja útil,

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