Resolución N° 797 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorEnte Regulador de Serv Públicos
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 100
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 26 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ENTE REGULADOR DE SERV PÚBLICOS
Resolución N° 797
Córdoba, 24 de mayo de 2017.-
Y VISTO:
El Expediente N° 0521-055584/2017, en el que obra nota presentada por
la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), para considera-
ción del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), en relación al
acuerdo homologado en los Autos Caratulados “Quinteros, Juan Pablo c/
Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) – Amparo (Ley 4915)”
(Expte N° 3583381, iniciado el 10/04/2017) conforme el Auto Interlocutorio
N° Ciento Noventa y Cuatro, expresando la Prestataria la necesidad de
proceder al cumplimiento del Punto II del mismo, con el objeto de “…jar
fecha de Audiencia Pública a los nes de considerar:
a) Convalidar el porcentaje de aumento de tarifa aprobado mediante Re-
solución General ERSeP N° 04/2017, conforme la aplicación de la Fórmula
de Ajuste Trimestral, aprobada en la segunda parte del Art. 13 de la Reso-
lución General ERSeP N° 53/2016.
b) Aprobar la jación de un “tope máximo” dentro del cual resultará la apli-
cación del mecanismo de ajuste trimestral aprobado en la referida Reso-
lución General ERSeP N° 53/2016. Bajo esta consigna se propone que
el tope establecido para el cálculo y aplicación de la fórmula de ajuste
trimestral sean las metas de inación del Banco Central de la República
Argentina para cada período.
c) Establecimiento de una periodicidad mínima anual en la celebración de
audiencias públicas, independientemente de la utilización o no del meca-
nismo de ajuste reseñado en el punto anterior, siempre que resulte nece-
saria la actualización de tarifas.”.
Que asimismo, la Distribuidora solicita “… que en dicha audiencia se trate
la adecuación de los coecientes K (Km, Kce, Kp) para los próximos pe-
ríodos.”.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Luis
Antonio SANCHEZ y Alicia I. Narducci.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 25 inciso h) de la Ley Nº 8835 -
Carta del Ciudadano -, establece que es competencia del ERSeP, “Aprobar
las modicaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios
de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos
de los títulos habilitantes…”.
En relación a lo anterior, se pone a consideración la necesidad de la con-
vocatoria a audiencia pública a los nes de someter a evaluación los si-
guientes temas:
a) Convalidación del porcentaje de aumento de tarifa aprobado mediante
Resolución General ERSeP N° 04/2017, conforme la aplicación de la fór-
mula de ajuste trimestral aprobada en la segunda parte del Art. 13 de la
Resolución General ERSeP N° 53/2016.
b) Fijación de un tope máximo dentro del cual resultará la aplicación del
mecanismo de ajuste trimestral aprobado en la referida Resolución Gene-
ral ERSeP N° 53/2016, proponiendo que el tope establecido para el cálculo
y aplicación de la fórmula de ajuste trimestral sean las metas de inación
del Banco Central de la República Argentina para cada período.
c) Establecimiento de una periodicidad mínima anual en la celebración de
audiencias públicas, independientemente de la utilización o no del meca-
nismo de ajuste reseñado en el punto anterior, siempre que resulte nece-
saria la actualización de tarifas.
d) Adecuación de los coecientes correspondientes a la fórmula de ajuste
trimestral (Km, Kce, Kp), para su aplicación en los próximos períodos.
Que se incorpora en autos el pertinente Informe Técnico elaborado por
personal del Área de Costos y Tarifas de este Organismo. En el mismo se
establece que “…adicionalmente a las cuestiones planteadas en el acuer-
do referido en el asunto, se pone de maniesto el siguiente argumento: “…
Asimismo, solicitamos que en dicha audiencia se trate la adecuación de los
coecientes K (Km, Kce, Kp) para los próximos períodos…”. En tal sentido,
y en virtud de que compete al Área de Costos y Tarifas solo la solicitud de-
tallada, debe destacarse que la fórmula de adecuación tarifaria trimestral
fue considerada en el marco del Expediente Nº 0521-052587/2016 y en la
Audiencia Pública de fecha 25 de Noviembre de 2016, donde se expuso la
incidencia de los costos más representativos, en base a los gastos opera-
tivos de la Empresa (Costo de Personal, con una participación en por uni-
dad de 0,3779; Materiales, Servicios, Bienes de Capital y Otros, con una
participación en por unidad de 0,2647; y el Costo de Compra de Energía,
con una participación en por unidad de 0,3574), proyectados para el trienio
2017-2019, ajustables según la participación de los distintos componentes
o rubros de costos y los índices de precios más representativos del com-
portamiento de los mencionados componentes. Al respecto, actualmente
la EPEC pretende se trate la necesidad de adecuar los coecientes arriba
mencionados, en base a la documentación adjuntada a la nota ingresada
por dicha Prestataria. Del estudio de la información acompañada, se ob-
serva una variación en los coecientes analizados respecto de los incorpo-
rados oportunamente en el Expediente Nº 0521-052587/2016, tratados en
la Audiencia Pública del 25 de Noviembre de 2016. Dichos coecientes en
la actual pretensión, para idéntico período de estudio, asumen los siguien-
te valores (…) Costo de Personal (Kp), con una participación en por unidad
de 0,4030 (…) Costo de Materiales, Servicios, Bienes de Capital y Otros
(Km), con una participación en por unidad de 0,2158 (…) Costo de Compra
de Energía (Kce), con una participación en por unidad de 0,3812. “. (Sic).
Concluye el referido Informe que “Del análisis precedente, esta Área de
Costos y Tarifas entiende que corresponde hacer lugar al requerimiento de
la EPEC, relativo a tratar en audiencia pública, la adecuación de los coe-
cientes correspondientes a la fórmula de ajuste trimestral (Km, Kce, Kp),
para su aplicación en los próximos períodos..
Que por su parte, el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado
por Resolución General ERSeP Nº 40/2016, establece que, por resolución
del Directorio, se deberá convocar a Audiencia Pública con mención de
su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede recabar
información, y plazo para la presentación de la solicitud de participación
de los interesados.
Que conforme lo solicitado por la Distribuidora, lo ordenado mediante re-
solución judicial y la normativa de aplicación, corresponde convocar a Au-
diencia Pública, en los términos y condiciones detallados ut-supra, todo
ello por resultar sustancialmente procedente.
Voto de la Dra. María Fernanda Leiva.
Vine a consideración de ésta Vocalía el Expediente N° 0521-055584/2017,
en el que obra nota presentada por la Empresa Provincial de Energía de
Córdoba (EPEC), para consideración del Ente Regulador de los Servicios
Públicos (ERSeP), en relación al acuerdo homologado en los Autos Caratu-
lados “Quinteros, Juan Pablo c/Empresa Provincial de Energía de Córdoba
(EPEC) – Amparo (Ley 4915)” (Expte N° 3583381, iniciado el 10/04/2017)
conforme el Auto Interlocutorio N° Ciento Noventa y Cuatro, expresando
la Prestataria la necesidad de proceder al cumplimiento del Punto II del
mismo, con el objeto de “…jar fecha de Audiencia Pública a los nes de

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