Resolución N° 796/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 796/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 671 del 28 de septiembre de 2017, el Expediente
Nº 304/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 304/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de un plan de control
efectuado en el mes de octubre de 2015 por Omisión de levantamiento de Residuos
Domiciliarios, Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios,
Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones, Omisión de
levantamiento de residuos Voluminosos y Omisión de Reparación de Cestos
Papeleros, en la denominada zona 6 a cargo de la empresa Ashira SA - Martin y
Martin SA UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de levantamiento de
Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección,
Punto 4, Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios,
conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 10, Omisión
de levantamiento de restos de obras y demoliciones, conforme Título Tercero, Anexo II
Servicio de recolección, Punto 7, Omisión de levantamiento de residuos Voluminosos,
conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 5, y Omisión de
Reparación de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones
complementarias, Punto 9, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº
997/2013;
Que, a fs. 3 y 5 obran planilla de fiscalización y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo, a fs. 6, consta Acta de Fiscalización Nº 139254/ERSP/2015 de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5375 - 17/05/2018

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