Resolución Nº 796/2016
Emisor | Adm. Prov. del Fondo |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2016 |
RESOLUCIÓN Nº 796/2016
Mendoza, 12 de diciembre de 2016
Asunto: Instrucción de actualización de reglamentos de condiciones particulares de las líneas de crédito
VISTO
El Expediente N° 1275-F-2014, caratulado "Modificación Reglamento de Condiciones Generales y Particulares", y;
CONSIDERANDO
Que en virtud de la cantidad de cambios aprobados y de la complejidad de resolver en forma particular las modificaciones pertinentes a cada Línea de Crédito, en consideración a la fecha de vigencia, esta Dirección Ejecutiva evalúa conveniente instruir al Área competente la actualización y publicidad de cada uno de los Reglamentos de Condiciones Particulares, conforme a los lineamientos y alcances aprobados en Resolución Nº 51/2016;
Que este acto se dicta en virtud de la asignación efectuada por el Decreto Provincial Nº 3/2012, modificatorio del Decreto Nº 347/94 reglamentario de la Ley Provincial N° 6071 y por la delegación efectuada por el Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, mediante la Resolución Nº 27/1998 y conforme a lo dispuesto en los Artículos 7º y 9º de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3.909.
Por lo expuesto:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Modifíquense los Reglamentos de Condiciones Particulares de cada una de Líneas de Créditos individualizadas en la Resolución Nº 51/2016 "MODIFICACION LINEAS DE CREDITOS, AUMENTO DE MONTOS MAXIMOS DE ASISTENCIA CREDITICIA" de la Administradora Provincial del Fondo, incorporando las novedades dispuestas por la citada norma.
Instrúyase al Departamento de Normativa y Desarrollo de Nuevos Productos de la Administradora Provincial del Fondo a actualizar los Reglamentos de Condiciones Particulares modificados por el artículo 1º de la presente resolución y a publicarlos en la página web www.ftyc.gob.ar y publíquese en el término de noventa días el texto ordenado de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dispóngase la aplicación de las modificaciones incorporadas en el artículo 1º a aquellas solicitudes de crédito que hayan ingresado a partir del día 12 de diciembre del corriente año.
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