Resolución Nº 795/2016

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2016

RESOLUCIÓN Nº 795/2016

Mendoza, 12 de diciembre de 2016

Asunto: Determinación montos máximos a financiar por tomador de crédito a partir del 12/12/2016.

VISTO:

El expediente 479-D-2014 caratulado "Modificación Tasas y Límites de Crédito - Año 2014", y;

CONSIDERANDO:

Que la Administradora Provincial del Fondo mediante Resolución Nº 51/2016 "Aprobación modificación Líneas de Crédito. Aumento de montos máximos de asistencia crediticia", incrementó los montos máximos a financiar por solicitante en la generalidad de las Líneas de créditos vigentes y dispuso su aplicación a aquellas solicitudes de crédito que ingresen a partir del 12 de diciembre del corriente año;

Que en tal sentido se considera necesario adecuar el nivel máximo de endeudamiento al que puede acceder un tomador de crédito, oportunamente regulado mediante Resolución Nº 1089/2014 de esta Dirección Ejecutiva, teniendo presente las disponibilidades financieras de la Institución;

Que asimismo resulta necesario establecer un régimen de excepción para aquellos solicitantes que tramiten sus financiamientos en las Líneas de Crédito que esta Dirección Ejecutiva evalúa promocionales y significativas en virtud de los sectores económicos que asisten;

Que este acto se dicta en virtud de las facultades delegadas por el inciso ll), Artículo 2 de la Resolución Nº 27/1998 y de las funciones asignadas por Resolución 39/2016, ambas emanadas del Órgano Colegiado de esta Administradora, y por los artículos y de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 3.909.

Por lo expuesto:

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Dispóngase mantener los montos máximos a financiar por postulante/tomador de crédito aprobados en la Resolución Nº 1089/2014 "DETERMINACION MONTOS MAXIMOS A FINANCIAR POR TOMADOR DE CREDITO" de esta Dirección Ejecutiva, con los alcances allí reglamentados, para las solicitudes de crédito que ingresaron hasta el siete de diciembre del corriente año.

Artículo 3º

Instrúyase a los responsables de la recepción de las solicitudes de financiamiento y de su posterior tratamiento a dar cumplimiento a lo aprobado en los artículos anteriores, teniendo en cuenta que:

  1. A efectos de encuadrar la asistencia en los citados límites, deberán sumarse los capitales de los créditos en análisis, aprobados, instrumentados y no efectivizados, los saldos de los créditos en ejecución y el capital...

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