Resolución Nº 795/2016
Emisor | Adm. Prov. del Fondo |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2016 |
RESOLUCIÓN Nº 795/2016
Mendoza, 12 de diciembre de 2016
Asunto: Determinación montos máximos a financiar por tomador de crédito a partir del 12/12/2016.
VISTO:
El expediente 479-D-2014 caratulado "Modificación Tasas y Límites de Crédito - Año 2014", y;
CONSIDERANDO:
Que la Administradora Provincial del Fondo mediante Resolución Nº 51/2016 "Aprobación modificación Líneas de Crédito. Aumento de montos máximos de asistencia crediticia", incrementó los montos máximos a financiar por solicitante en la generalidad de las Líneas de créditos vigentes y dispuso su aplicación a aquellas solicitudes de crédito que ingresen a partir del 12 de diciembre del corriente año;
Que en tal sentido se considera necesario adecuar el nivel máximo de endeudamiento al que puede acceder un tomador de crédito, oportunamente regulado mediante Resolución Nº 1089/2014 de esta Dirección Ejecutiva, teniendo presente las disponibilidades financieras de la Institución;
Que asimismo resulta necesario establecer un régimen de excepción para aquellos solicitantes que tramiten sus financiamientos en las Líneas de Crédito que esta Dirección Ejecutiva evalúa promocionales y significativas en virtud de los sectores económicos que asisten;
Que este acto se dicta en virtud de las facultades delegadas por el inciso ll), Artículo 2 de la Resolución Nº 27/1998 y de las funciones asignadas por Resolución 39/2016, ambas emanadas del Órgano Colegiado de esta Administradora, y por los artículos 7º y 9º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 3.909.
Por lo expuesto:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Dispóngase mantener los montos máximos a financiar por postulante/tomador de crédito aprobados en la Resolución Nº 1089/2014 "DETERMINACION MONTOS MAXIMOS A FINANCIAR POR TOMADOR DE CREDITO" de esta Dirección Ejecutiva, con los alcances allí reglamentados, para las solicitudes de crédito que ingresaron hasta el siete de diciembre del corriente año.
Instrúyase a los responsables de la recepción de las solicitudes de financiamiento y de su posterior tratamiento a dar cumplimiento a lo aprobado en los artículos anteriores, teniendo en cuenta que:
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A efectos de encuadrar la asistencia en los citados límites, deberán sumarse los capitales de los créditos en análisis, aprobados, instrumentados y no efectivizados, los saldos de los créditos en ejecución y el capital...
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