Resolución N° 792/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 792/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 671 del 28 de septiembre de 2017, el Expediente
Nº 2938/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 2938/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por la Comuna 10 en el mes de Mayo, de 2015 por Omisión de
levantamiento de Residuos Domiciliarios Omisión de vaciado de Contenedores de
Residuos Domiciliarios Omisión de Lavado / Limpieza de Contenedores de Residuos
Domiciliarios Ausencia del Servicio de Barrido, en la denominada zona 4 a cargo de la
empresa NITTIDA - ECOHABITAT S.A. Y OTRA UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Lavado / Limpieza de
Contenedores de Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo IV
PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS, Punto 10.5, Omisión de vaciado de
Contenedores de Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo II SERVICIO
DE RECOLECCIÓN, Punto 4 Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios,
conforme Título Tercero, Anexo II SERVICIO DE RECOLECCIÓN, Punto 4, Omisión
de vaciado de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo III SERVICIO DE
BARRIDO Y LIMPIEZA DE CALLES, Punto 8.1 , del Pliego de Bases y Condiciones de
la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 115 y 116 constan las actas de fiscalización Nº 126041/ERSP/2015 y
126042/ERSP/2015, las cuales deberán ser desestimadas, ya que las mismas no
cumplen con lo previsto por el Art. 22 del Reglamento de Controversias y Sanciones
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5375 - 17/05/2018

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