Resolución N° 791
Emisor | Dirección General de Transporte |
Fecha de la disposición | 16 de Diciembre de 2014 |
CÓRDOBA, 6 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 62 Primera Sección 5
conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción,
considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución
correspondiente a la Renovación del Servicio Especial, Obrero y
Escolar.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
1321/2014 en donde concluye que puede dictarse resolución
excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a
prestar un Servicio Especial, Obrero y Escolar, renovando el
permiso por el término de Dos (2) años a partir del dictado de la
resolución.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se
encuentra normado en el Artículo 9, incisos “D, E y F” de la Ley
Provincial N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario
N° 254/03 y Art. 37 del Anexo “A” del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque
móvil oportunamente habilitado por Resolución N° 144/2012,
por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia
en servicio; siendo obligación de la permisionaria acreditar con
la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las
exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del
permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto
Reglamentario N° 254/03 es atribución de la autoridad de
aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad
Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo
por el término de dos (2) años a partir del dictado de la presente
Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría
de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez
a esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar
autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad
especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de
reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40,
inciso e) del Decreto N° 254/03; las facultades delegadas por
Resolución N° 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente,
en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Señor Néstor Hugo
BARJACOBA, DNI N° 13.221.810, CUIT N° 20-13221810-3,
Ingresos Brutos N° 209197286, con domicilio en Av. Poeta
Lugones N° 76 de esta ciudad de Córdoba, para que preste
por el término de DOS (2) años un servicio de transporte de
pasajeros en las modalidades Especial, Obrero y Escolar,
mediante contratación previa y sin recorrido permanente, con
centro en la ciudad de RÍO CUARTO y bajo la denominación
de “BARJA-BUS”.-
ARTÍCULO 2°.- DISPONER para la prestación del servicio
otorgado al Señor Néstor Hugo BARJACOBA, el siguiente
parque móvil:
-Marca MARCOPOLO, modelo del año 2006, fecha de
inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 03/
03/2006, chasis N° 93PB06B306C017256, motor N°
E1T130418, de 19 asientos, Tacógrafo VDO 1339062, Dominio
N° FLF 184, placa identificatoria N° E 2519.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER la obligatoriedad de
presentación del Certificado de Revisión Técnica Obligatoria de
todo el parque móvil que tenga habilitado para el servicio, ante
esta autoridad, dentro de los cinco (5) días de haber sido
realizada la verificación técnica-mecánica; Certificado de
Cobertura de Seguro por responsabilidad civil por terceros
transportados y no transportados y Certificado de Cobertura de
Seguro de Riesgos del Trabajo en caso de corresponder. El
incumplimiento de lo previsto precedentemente, hará pasible al
permisionario de las sanciones previstas en el Artículo 2º
apartado C.2. del Anexo “C” del Decreto 254/2003.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los
Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 777 Córdoba, 10 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 0048-184766/2014 mediante el cual la
Señora Emilia Patricia DERRA solicita la renovación del permiso de
explotación de un Servicio Especial Restringido de transporte de
pasajeros oportunamente otorgado por Resolución N° 279 de fecha
12 de Septiembre de 2013 del por entonces Ministerio de Transporte
y Servicios Públicos, con centro en la ciudad de RÍO SEGUNDO y
bajo la denominación de “GALLE VIAJES”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 279 de fecha 12 de Septiembre de 2013
se otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de
un año, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa
que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias
a verificar por las áreas a su cargo y que puede darse continuidad
al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta
conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción,
considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución
correspondiente a la Renovación del Servicio Especial Restringido.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
1353/2014 en donde concluye que puede dictarse resolución
excepcional y por única vez, autorizando a la peticionante a prestar
un Servicio Especial Restringido, renovando el permiso por el
término de Dos (2) años y tener por incorporada la unidad Dominio
N° DWX 087, inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor el 15/10/2001.
Que el servicio de transporte especial restringido se encuentra
normado en el Artículo 9, incisos D apartado 2 de la Ley Provincial
N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/03 y Art.
37 del Anexo “A” del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil
oportunamente habilitado por Resolución N° 279/2013, por ajustarse
a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo
obligación de la permisionaria acreditar con la periodicidad
establecida, que mantiene actualizadas las exigencias
reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto
Reglamentario N° 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación
otorgar permisos para los servicios en la modalidad Especial
Restringido, considerándose pertinente otorgarlo por el término de
dos (2) años a partir del dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de
Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a esta
Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar
autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad
especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de
reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso
e) del Decreto N° 254/03; las facultades delegadas por Resolución
N° 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus
atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Señora Emilia Patricia DERRA,
CUIT N° 27-17906335-8, con domicilio en calle Luna y Cárdenas
N° 2772 de esta ciudad de Córdoba, para que preste por el término
de DOS (2) años un servicio de transporte de pasajeros en la
modalidad Especial Restringido, mediante contratación previa y sin
recorrido permanente, con centro en la ciudad de RÍO SEGUNDO
y bajo la denominación de “GALLE VIAJES”.-
ARTÍCULO 2°.- DISPONER para la prestación del servicio
otorgado a la Señora Emilia Patricia DERRA, el siguiente parque
móvil:
-Marca FIAT, modelo del año 2001, fecha de inscripción en el
Registro de la Propiedad del Automotor el 15/10/2001, chasis N°
93W23151011001580, motor N° 22003218591, de 12 asientos,
Tacógrafo DIGITAC 3886, Dominio N° DWX 087, placa identificatoria
N° ER 2767.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER la obligatoriedad de presentación
del Certificado de Revisión Técnica Obligatoria de todo el parque
móvil que tenga habilitado para el servicio, ante esta autoridad,
dentro de los cinco (5) días de haber sido realizada la verificación
técnica-mecánica; Certificado de Cobertura de Seguro por
responsabilidad civil por terceros transportados y no transportados
y Certificado de Cobertura de Seguro de Riesgos del Trabajo en
caso de corresponder. El incumplimiento de lo previsto
precedentemente, hará pasible al permisionario de las sanciones
previstas en el Artículo 2º apartado C.2. del Anexo “C” del Decreto
254/2003.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los
Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 791 Córdoba, 16 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 0048-184357/2014 mediante el cual el
Señor Nelson Daniel IBARRA MOLINA solicita la renovación del
permiso de explotación de un Servicio Especial, Obrero y Escolar
de transporte de pasajeros oportunamente otorgado por Resolución
N° 149 de fecha 30 de Marzo de 2012 de la por entonces Secretaría
de Transporte, con centro en la ciudad de CÓRDOBA y bajo la
denominación de “ESPECIAL - VIAJES”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 149 de fecha 30 de Marzo de 2012 se
otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de dos
años, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa
que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias
a verificar por las áreas a su cargo y que puede darse continuidad
al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta
conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción,
considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución
correspondiente a la Renovación del Servicio Especial, Obrero y
Escolar.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
1369/2014 en donde concluye que puede dictarse resolución
excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar
un Servicio Especial, Obrero y Escolar, renovando el permiso por
el término de Dos (2) años a partir del dictado de la resolución.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se
encuentra normado en el Artículo 9, incisos “D, E y F” de la Ley
Provincial N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N°
254/03 y Art. 37 del Anexo “A” del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil
oportunamente habilitado por Resolución N° 149/2012, por ajustarse
a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo
obligación de la permisionaria acreditar con la periodicidad
establecida, que mantiene actualizadas las exigencias
reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto
Reglamentario N° 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación
otorgar permisos para los servicios en la modalidad Especial, Obrero
y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo por el término de
dos (2) años a partir del dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de
Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a esta
Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar
autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad
especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de
reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso
e) del Decreto N° 254/03; las facultades delegadas por Resolución
N° 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus
atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Señor Nelson Daniel IBARRA
MOLINA, DNI N° 17.012.153, CUIT N° 20-17012153-9, Ingresos
Brutos Exento, con domicilio en José Acosta N° 1688 Barrio Mirador
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