Resolución N° 790

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2015
CÓRDOBA, 2 de Julio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 124 Primera Sección 9
circunscripción judicial y lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de la L.C.Q., la lista de categoría "A"
deberá ser integrada por cuarenta (40) estudios de contadores públicos titulares y veinticuatro (24)
estudios de contadores públicos suplentes, mientras que la lista de Categoría “B” lo será por ochenta
(80) contadores públicos (individuales) titulares y cincuenta y seis (56) contadores públicos
(individuales) suplentes…” y “Art. 4°) La Lista quedará integrada, siempre que se contare con
postulantes suficientes, por: a.- Categoría “A”: por cuarenta (40) estudios de contadores públicos
titulares y veinticuatro (24) estudios de contadores públicos suplentes.- b.- Categoría “B”: por
ochenta (80) contadores públicos (individuales) titulares y cincuenta y seis (56) contadores públicos
(individuales) suplentes.”-
Art. 2°) PUBLICAR el presente acuerdo, mediante edictos por el término de cinco días, en el
Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas
de prensa a todos los periódicos locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de
Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada publicidad.-
Art. 3°) COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación e
Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones
del Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y a
los Juzgados con competencia concursal de la Primera Circunscripción Judicial.-
Art. 4°) PROTOCOLÍCESE.-
SILVANA MARÍA CHIAPERO
VOCAL
DELIA INÉS RITA CARTA DE CARA
VOCAL
MARIO RAÚL LESCANO
VOCAL
BEATRIZ MANSILLA DE MOSQUERA
VOCAL
JULIO LEOPOLDO FONTAINE
VOCAL
GUILLERMO E. BARRERA BUTELER
VOCAL 5 días - Nº 11666 - s/c - 02/07/2015 - BOE
JUEZ DE CONTROL, NIÑEZ, JUVENTUD, PENAL JUVENIL Y FALTAS
ACUERDO NÚMERO: TREINTA Y CINCO. En la ciudad de Córdoba a veintidos días
del mes de junio del año dos mil quince, con la presidencia del Dr. Luis E. RUBIO, se
reunieron los Señores Consejeros integrantes del Consejo de la Magistratura creado por
Ley 8802, Héctor René DAVID, Jorge GARCÍA, María Laura LABAT, Juan Manuel
UGARTE y Julio C. OCHOA y ACORDARON: Y VISTO:….. Y CONSIDERANDO: …..
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA RESUELVE: 1°: Confeccionar el ORDEN DE
MERITOS DEFINITIVO, correspondiente al concurso para cobertura de cargos de
JUEZ DE CONTROL, NIÑEZ, JUVENTUD, PENAL JUVENIL Y FALTAS (interior provin-
cial) teniendo en consideración la nueva calificación final de la Dra. Andrea Cristina BRUNO,
que se rectifica en el Acuerdo de Antecedentes. 2°: Protocolícese, notifíquese y archívese.
ANEXO I - JUEZ DE CONTROL, NIÑEZ, JUVENTUD Y PENAL JUVENIL Y
FALTAS (interior provincial)
Orden Apellido Nombres Tipo Número Puntaje
Final
1 MAZUQUI Claudio Fabiàn D.N.I. 23.909.141 86,01
2 LASSO Claudio Guillermo D.N.I. 16.229.478 85,58
3 MARTINEZ Maria Raquel D.N.I. 16.956.352 84,01
4 DOTTORI Maria Soledad D.N.I. 23.466.175 83,03
5 BRUNO Andrea Cristina D.N.I. 20.699.069 74,10
6 TULIAN Maria Licia del Valle D.N.I. 23.636.414 73,61
7 WERLEN ZBRUN Luis Marìa D.N.I. 18.312.900 71,77
8 PIPPI Sonia Cristina D.N.I. 14.586.265 70,50
“El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que la audiencia
pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802 ha sido fijada para el día 27 de julio de 2015
a las 16:00 hs., en Avda. Gral. Paz nº 70, 5º piso de la ciudad de Córdoba”
3 días - Nº 12250 - s/c - 03/07/2015 - BOE
CONSEJO de la MAGISTRATURA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución N° 790
Córdoba, 1 de julio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0495-115210/08
del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la
clasificación por localización del Centro
Educativo de Nivel Medio para Adultos
(C.E.N.M.A.) N° 135 -Anexo- “BATERÍA
LIBERTAD” (EE0110382) de Capital,
dependiente de este Ministerio, y la pertinente
asignación de la bonificación respectiva a su
personal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante
en autos, han quedado acreditados los
extremos legales que prevé la normativa de
aplicación para acceder a dicho beneficio,
conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g)
y 9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, procede en
esta instancia clasificar al mencionado
establecimiento educativo en el Grupo de
localización correspondiente y, en
consecuencia, otorgar a su personal docente
y no docente el respectivo porcentaje de
bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dicta-
men Nº 1033/14 del Área Jurídica de este
Ministerio, su proveído de fecha 27 de febrero
de 2014 y lo aconsejado a fs. 129 por la
Dirección de Coordinación de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- CLASIFICAR en el Grupo “B” de
localización al Centro Educativo de Nivel Medio
para Adultos (C.E.N.M.A.) N° 135 -Anexo-
“BATERÍA LIBERTAD” (EE0110382) de Capi-
tal, dependiente de este Ministerio, a partir de
la fecha de la presente resolución, y en
consecuencia OTORGAR por ese concepto la
bonificación del veinte por ciento (20%) a su
personal docente y del trece por ciento (13%)
a su personal no docente, conforme con lo
previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto
N° 1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción
1.35; Programa 366; Partidas: Principal 01,
Parciales: 01 “Personal Permanente” y 02 “Per-
sonal No Permanente”.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la
Dirección General de Administración de Capi-
tal Humano, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE
EDUCACN
RESOLUCION NÚMERO: TREINTA Y DOS - Córdoba, treinta
de junio de dos mil quince. VISTOS: Estos autos caratulados
"CORDOBA -CONVOCATORIA A ELECCIONES DE
GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR, LEGISLADORES Y
TRIBUNAL DE CUENTAS PROVINCIAL PARA EL DIA 7 DE
AGOSTO DE 2011 (Expte. "C" 01/2011), venidos a despacho a
los fines de lograr una interpretación del artículo 55 de la ley
9571, que lo haga operativo.
Y CONSIDERANDO: I. Que es competencia de este Tribunal
Electoral Provincial Ad Hoc, en función de lo normativa vigente
(art. 3 y 10 inc. "a" y concs. Ley Pcial. 9840), disponer lo necesario,
TRIBUNAL
ELECTORAL PROVINCIAL
AD HOC
a los fines de garantizar el pleno ejercicio del derecho universal
del sufragio por parte de todos los ciudadanos de la Provincia
de Córdoba, y especialmente, de los que por diferentes
capacidades especiales, resulten impedidos de realizarlo por
sus propios medios.-
II. Así lo impone la constitución de la Provincia de Córdoba,
que ya desde su preámbulo que la motiva, establece la finalidad
de exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio
de sus derechos, reafirmando los valores de igualdad, para
consolidar el sistema representativo, republicano y democrático,
asegurando el acceso de todas las personas a la justicia, la
educación y la cultura, para el definitivo establecimiento de una
democracia pluralista y participativa y a la consecución del bien
común.-
II.1. En esa línea de pensamiento, en la parte de declaraciones,
derechos, deberes, garantías y políticas especiales, en su artículo
7° dispone que todas las personas en la Provincia son libres e
iguales ante la ley y no se admiten discriminaciones. Asimismo,
funda la convivencia social en la solidaridad e igualdad de
oportunidades.-
II.2. Para ello, el Estado Provincial debe promover las
condiciones para hacer real y efectiva la plena participación

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