Resolución N° 79-APRA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 79/APRA/18
Buenos Aires, 2 de marzo de 2018
VISTO:
La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las Leyes Nacionales N° 24.051, N° 25.675 y N° 26.994, las Leyes Nº 123, N° 1.218,
N° 2.214 y N° 2.628 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos del P.E.N.
N° 2.407/83, N° 1.212/89 y Nº 831/93, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
1.510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N°
2.020/GCABA/07 y N° 37/GCABA/16, la Resolución Nº 326/APRA/13, la Disposición
N° 647/DGET/14, el Expediente Electrónico Nº 2016-07790786-MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso Jerárquico, que fuera
interpuesto oportunamente por la firma AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. (en
adelante "AXION"), continuadora de ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L., contra
la intimación que se le cursara a fin de que iniciara un expediente en el marco de la
Ley Nº 2.214 (texto consolidado por Ley N° 5.666), en relación al establecimiento
ubicado en el Aeroparque Metropolitano J. Newbery, sito en la Avenida Costanera
Rafael Obligado S/N de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante "estación
de servicio");
Que oportunamente, al plantear la disconformidad contra la intimación que se le
cursara, la recurrente solicitó expresamente se la deje sin efecto, y se la suspenda en
los términos del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/GCABA/97
(texto consolidado por Ley N° 5.666);
Que para fundar tal pretensión, la firma argumenta que le son inaplicables las
disposiciones de la Ley Nº 2.214 (texto consolidado por Ley N° 5.666), al sostener que
el Aeropuerto Jorge Newbery -donde se encuentra ubicada la estación de servicio-
resulta ser un establecimiento de utilidad nacional en virtud de las regulaciones
establecidas en el Código Aeronáutico y, en tal sentido, se encuentra sometido a
jurisdicción nacional, por lo que entiende que únicamente le sería aplicable la Ley
Nacional Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93;
Que en tal sentido, Axion entiende que de aplicársele la normativa local se la estaría
sometiendo a una innecesaria e improcedente doble imposición por el mismo hecho,
teniendo en cuenta que ya se encuentra inscripta ante la Autoridad Ambiental
Nacional, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sustentable);
Que sin perjuicio de la impugnación que fuera oportunamente incoada por la
administrada, vale destacar que la misma adjuntó en su momento cierta
documentación técnica a fin de acreditar el estado ambiental del predio, contestando
en tal sentido el requerimiento efectuado por esta Agencia de Protección Ambiental;
Que la presentación efectuada por la firma dio lugar al dictado de la Disposición Nº
647/DGET/14, mediante la cual se rechazó el planteo de incompetencia introducido
por la recurrente, se desestimó el recurso de reconsideración incoado por la misma, a
la vez que se dejaron sin efecto los requerimientos formulados por esta Agencia, en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5331 - 09/03/2018

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