Resolución N° 79

EmisorMinisterio de infraestructura
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2015
CÓRDOBA, 25 de Junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 118 Primera Sección 11
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APROBAR el Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Recono
cimiento de Variación de Costos resultante del
primero y segundo reajuste de precios en la
provisión de materiales faltantes en la
contratación: “ADQUI SICIÓN DE 220 KITS
DE MATERIALES PARA LA CONSTRUC
CIÓN DE 132 VIVIEN DAS DE UN (1)
DORMITORIO Y 88 VIVIENDAS DE DOS (2)
DORMITORIOS – ZONA SUR – Operatoria:
“KITS DE MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCION DE VIVIENDAS”, por la suma
total de PESOS DOS MILLONES
NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL
OCHOCIENTOS CON TREINTA Y UN
CENTAVOS ($ 2.925.800,31), suscripta con
fecha 26 de junio de 2014 entre el Secretario de
Obras Públicas de este Ministerio a cargo de la
Dirección General de Vivienda, Ingeniero Isaac
RAHMANE, por una parte, y el Apoderado de
la empresa LADRILLOS MERLINO S.R.L., señor
Cristian Diego MERLINO, por la otra, que como
Anexo I, compuesto de UNA (1) foja, integra la
presente Resolución.
Artículo 2º.- IMPUTAR el egreso que
asciende a la suma total de PESOS DOS
MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL
OCHOCIENTOS CON TREINTA Y UN
CENTAVOS ($ 2.925.800,31), conforme lo in-
dica la Dirección de Jurisdicción Económico
Financiero y de Administración de la Dirección
General de Vivienda, en su Documento de
Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2014/000121,
con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 503-
000, Partida 10.05.02.00 del P.V.
Artículo 3º.- FACULTAR al señor Secretario
de Obras Públicas de este Ministerio, a cargo
de la Dirección General de Vivienda a suscribir
la Enmienda de Contrato por Redeterminación
de Precio.
Artículo 4º.- ESTABLECER que la Dirección
General de Vivienda requerirá a la Empresa
LADRILLOS MERLINO S.R.L., de corresponder,
la integración del importe adicional de garantía
de cumplimiento de contrato.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención a la Dirección de Jurisdicción
Económico Financiero y de Administración de la
Dirección General de Vivienda, al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a
sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://goo.gl/DVNKLy
Resolución N° 324
Córdoba, 23 de Diciembre de 2014
Expediente Nº 0045-016673/2013 (Cuerpos
1 al 5)
VISTO: este expediente en el que la Dirección
Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio
de Infraestructura, propicia por Resolución Nº
00858/14, se desestimen las propuestas
presentadas por las Empresas ROMERO
CAMMISA CONSTRUCCIONES S.A; BOETTO
Y BUTTIGLIENGO S.A.; AFEMA S.A.;
CONSORCIO DE COOPERACIÓN DE LAS
EMPRESAS: CONSTRUCTORA DEL CENTRO
S.A. y DAVID SESTOPAL a la Licitación Pública
efectuada para contratar la ejecución de la obra:
“REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
CAMINOS PAVIMENTADOS TURISTICOS EN
LA REGIÓN DE CALAMUCHITA
DEPARTAMENTOS: CALAMUCHITA – SANTA
MARÍA – TERCERO ARRIBA – RÍO CUARTO”.
Y CONSIDERANDO:
Que concretado el pertinente llamado se realiza
el acto de apertura de las ofertas que se
presentaron al mismo, todo lo cual quedó
documentado mediante Acta Nº 15/14 labrada
en autos.
Que obra en autos informe técnico de la
Comisión de Evaluación de las ofertas y
providencia coincidente del señor Presidente de
la Dirección Provincial de Vialidad, según los
cuales se advierte que todas las ofertas
presentadas no resultan convenientes a los
intereses públicos, habida cuenta que superan
ampliamente el monto del presupuesto oficial,
existiendo variaciones notables de precios en
los ítems de las propuestas, por lo que
corresponde en esta instancia rechazar la
totalidad de las referidas ofertas.
Por ello, las previsiones del Artículo 29 in fine
de la Ley 8614 y Artículo 31 del Pliego Gen-
eral de Condiciones aprobado por Decreto
Nº 4758/77 y lo dictaminado por la Dirección
General de Asuntos Legales de este Ministerio
con el Nº 792/14,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- RECHAZAR las ofertas pre
sentadas por las Empresas ROMERO CA
MMISA CONSTRUCCIONES S.A; BOETTO Y
BUTTIGLIENGO S.A.; AFEMA S.A.;
CONSORCIO DE COOPERACIÓN DE LAS
EMPRESAS: CONSTRUCTORA DEL CENTRO
S.A. y DAVID SESTOPAL, a la Licitación Pública
cuyo acto de apertura de las propuestas se
realizó el día 22 de julio de 2014, para contratar
la ejecución de la obra: “REHABILITACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE CAMINOS PAVIMEN
TADOS TURISTICOS EN LA REGIÓN DE
CALAMUCHITA – DEPARTAMENTOS:
CALAMUCHITA – SANTA MARÍA – TERCERO
ARRIBA – RÍO CUARTO”, por las razones
expresadas en considerandos.
Artículo 2º.- AUTORIZAR al Departamento
Administración y Personal de la Dirección Pro-
vincial de Vialidad a devolver las Pólizas de
Garantía de mantenimiento de oferta
oportunamente constituidas.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención al Departamento Administración y
Personal de la Dirección Provincial de Vialidad,
al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial, notifíquese a las Empresas ROMERO
CAMMISA CONSTRUCCIONES S.A;
BOETTO Y BUTTIGLIENGO S.A.; AFEMA
S.A.; CONSORCIO DE COOPERACIÓN DE LAS
EMPRESAS: CONSTRUCTORA DEL CENTRO
S.A. y DAVID SESTOPAL, pase a la citada
Dirección a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 79
Córdoba, 8 de Mayo de 2015
Expediente Nº 0051-004260/2015.-
VISTO: este expediente en el que obra el
Convenio suscripto con fecha 14 de abril de 2015,
entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y
la Comuna de Colonia Barge, del cual surge el
compromiso asumido por ambas partes para la
realización de la obra: “CONSTRUCCIÓN
ADOQUINADO 3000 METROS DE CALLE
PÚBLICA EN COLONIA BARGE”.
Y CONSIDERANDO:
Que el Convenio mencionado se refiere al
otorgamiento de un subsidio, con una finalidad
determinada, todo según documental agregada
en autos, encuadrado en las previsiones del
artículo 1º de la Ley Nº 10.220.
Que la citada obra será atendida con Recursos
de Afectación Especifica asignados por la Ley N°
10.248 -Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial Año 2015- y sus modificatorias.
Que la Provincia de Córdoba, a través de este
Ministerio, asume el costo que demande la
ejecución de la obra descripta hasta la suma de $
100.000,00 (Cláusula Primera), por medio de
aportes económicos no reintegrables, que se
harán efectivos mediante un anticipo financiero
de $ 50.000,00 y el saldo contra la certificación
de avance de obra, hasta completar el monto
total del Convenio (Cláusula Tercera).
Que de las cláusulas Segunda y Cuarta del
referido Convenio, surge la responsabilidad de
la Comuna de Colonia Barge en relación a la
elaboración y/o gestión del proyecto, cómputo,
presupuesto y demás autorizaciones necesarias
para la concreción de la obra.
Que asimismo consta en autos el compromiso
del señor Presidente Comunal de rendir cuentas
de la correcta inversión de los fondos dentro de
los 30 días desde la fecha de finalización de la
obra.
Que se ha incorporado en autos el Documento
de Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2015/
001031.
Por ello, lo prescripto por el Artículo 1 de la Ley
Nº 10.220 y lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio
con el Nº 238/2015,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- OTORGAR un subsidio a favor
de la Comuna de COLONIA BARGE por la
suma total de PESOS CIEN MIL ($
100.000,00) para la realización de la obra:
“CONSTRUCCIÓN ADOQUINADO 3000
METROS DE CALLE PÚBLICA EN COLONIA
BARGE” conforme lo establecido en el Convenio
suscripto con fecha 14 de abril de 2015, entre el
Gobierno de la Provincia de Córdoba,
representado en ese acto por el suscripto y la
Comuna de COLONIA BARGE, representada por
su Presidente, señor Miguel Ángel PALA, con
oportuna rendición de cuentas por parte de éste
último, en el plazo de treinta (30) días desde la
fecha prevista de finalización de la obra, que
como ANEXO I compuesto de DOS (2) fojas,
integran la presente Resolución.
Artículo 2º.- IMPUTAR el egreso que
asciende a la suma de PESOS CIEN MIL
($ 100.000,00), conforme lo indica la Dirección
General de Administración de este Ministerio en
su Documento de Contabilidad (Nota de Pedido)
Nº 2015/001031, con cargo a: Jurisdicción 1.50,
Programa 523-000, Partida 10.01.01.00 del P.V.
Artículo 3º.- AUTORIZAR la transferencia de
la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($
50.000,00) en concepto de anticipo financiero, el
cual deberá ser certificado, y el saldo restante
contra la certificación de avance de obra hasta
completar el monto total del convenio, a favor de
la Comuna de Colonia Barge.
Artículo 4º.- PROTOCOLICESE, pase a la
Dirección General de Administración dependiente
de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://goo.gl/IEWZfJ
Resolución N° 80
Córdoba, 08 de Mayo de 2015
Expediente Nº 0451-003714/2014.-
VISTO: este expediente en el que obra el
Convenio suscripto con fecha 18 de abril de 2015,
entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y
la Comuna de Panaholma, del cual surge el
compromiso asumido por ambas partes para la
realización de la obra: “CULMINACIÓN DE
BAÑOS Y VESTUARIOS E ILUMINACIÓN DE
CANCHA DE FUTBOL”.
Y CONSIDERANDO:
Que el Convenio mencionado se refiere al
otorgamiento de un subsidio, con una finalidad
determinada, todo según documental agregada
en autos, encuadrado en las previsiones del
artículo 1º de la Ley Nº 10.220.
Que la citada obra será atendida con Recursos
de Afectación Especifica asignados por la Ley N°
10.248 -Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial Año 2015- y sus modificatorias.
Que la Provincia de Córdoba, a través de este
Ministerio, asume el costo que demande la
ejecución de la obra descripta hasta la suma de $
175.000,00 (Cláusula Primera), por medio de
aportes económicos no reintegrables, que se
harán efectivos mediante un anticipo financiero
de $ 50.000,00 y el saldo contra la certificación
de avance de obra, hasta completar el monto
total del Convenio (Cláusula Tercera).
Que de las cláusulas Segunda y Cuarta del
referido Convenio, surge la responsabilidad de
la Comuna de Panaholma en relación a la
elaboración y/o gestión del proyecto, cómputo,
presupuesto y demás autorizaciones necesarias
para la concreción de la obra.
Que asimismo consta en autos el compromiso
del señor Presidente Comunal de rendir cuentas
de la correcta inversión de los fondos dentro de
los 60 días desde la fecha de finalización de la
obra.
Que se ha incorporado en autos el Documento
de Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2015/
001032.
Por ello, lo prescripto por el Artículo 1 de la Ley
Nº 10.220 y lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio
con el Nº 239/2015,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- OTORGAR un subsidio a favor

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