Resolución Nº 79 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Septiembre de 2018
EmisorMinisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 170
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 7 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Que corresponde la publicación de la presente convocatoria a licitación
pública en el Boletín Ocial y en el Portal web de la Provincia, de confor-
midad a las previsiones de los Arts. 7.1.1.2 y 16 de la Ley N° 10.155 y su
Decreto reglamentario N° 305/2014.
Que procede en la instancia autorizar el presente llamado y aprobar
los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especicaciones
Técnicas, conforme se gestiona, facultando a la Dirección General de Ad-
ministración a jar las fechas y horas correspondientes para su realización.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto en el Art. 11°, inciso d) de
la Ley N° 10.155, y sobre la base de la actualización del valor Índice Uno
(01) que ja el Art. 41 de la Ley Nº 10.507, lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno con el N°
777/2018, y en uso de atribuciones constitucionales;
EL MINISTRO DE GOBIERNO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- AUTORÍZASE el llamado a Licitación Pública para la
Adquisición de Cien (100) UNIFORMES PARA PERSONAL MOTORISTA
COMPUESTO DE UN (1) PANTALÓN, UNA (1) CAMPERA DE ABRIGO,
UN (1) PAR DE BOTAS Y UN (1) CASCO, con destino a la POLICÍA DE
LA PROVINCIA DE CORDOBA, y –en consecuencia- APRUÉBANSE los
Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especicaciones
Técnicas que, como Anexo único compuesto de veintidós (22) fojas útiles,
forman parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- ESTÍMASE invertir en la presente licitación la suma de
Pesos Un Millón Novecientos Noventa y Cuatro Mil ($1.994.000,00) los
que se imputarán con cargo a la Jurisdicción 1.10, Programa 755, Parti-
da 2.03.03.00 –Confecciones Textiles; del Presupuesto Vigente, conforme
Nota de Pedido N° 2018/000450.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Administración
de este Ministerio a jar las fechas y horas correspondientes de la Licita-
ción Pública aprobada por el Artículo 1°, como así también a determinar las
demás precisiones que fueran necesarias para su realización.
Artículo 4º.- PUBLÍQUESE el presente llamado a licitación pública en
el Boletín Ocial de la Provincia durante tres (03) días, conforme lo dis-
puesto por la normativa vigente, INSÉRTESE para su mayor difusión en el
sitio web ocial del Gobierno de la Provincia www.cba.gov.ar
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a la
Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, publíque-
se conforme se indica en el artículo anterior y archívese.
FDO: JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y
SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 79
Córdoba, 16 de mayo de 2018
VISTO: El Expediente N°0660-013140/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en las presentes actuaciones nota suscripta por la Subdirec-
ción de Recursos Humanos y Sistemas de esta cartera ministerial, solici-
tando se valore la oportunidad de propiciar se deje sin efecto el llamado a
concurso de los cargos del tramo superior que no cuentan actualmente con
reejo orgánico ni presupuestario, detallando los mismos.
Que se incorpora, además, copia de disposiciones impartidas por
la Secretaría General de la Gobernación, de Decretos Provinciales N°
766/2015, 1215/2016, 1275/16 y 194/2017, Resolución Ministerial N°
113/2015, como así también análisis comparativo efectuado por la Sub-
dirección de Recursos Humanos y Sistemas entre la Estructura Orgánica
vigente al momento del llamado a Concurso Tramo Superior (Decreto N°
766/2015) y la Estructura Orgánica actual
Que el Subsecretario de Coordinación y Administración de este Minis-
terio propicia la medida.
Que dejar sin efecto el llamado a concurso en esta instancia en modo
alguno lesiona la situación jurídica de quienes participaron del procedi-
miento de selección instrumentado, que ostentan en el estado actual de
las tramitaciones un “interés legítimo” respecto de dicho trámite, en este
caso para la cobertura de los cargos de Jefatura de Área Mitigación; Jefa-
tura de Área de Agua, Ambiente y Servicios Públicos; Jefatura de Área de
Transporte, Subdirección de Jurisdicción Gestión y Fiscalización Residuos;
Subdirección de Jurisdicción Residuos Peligrosos, Subdirección de Juris-
dicción Capacitación Ambiental, Subdirección de Jurisdicción Auditorías y
Evaluación de Impacto Ambiental, Dirección de Jurisdicción Emergencias
Ambientales, Dirección de Jurisdicción Gestión Integral de Residuos Sóli-
dos Urbanos, Dirección de Jurisdicción Áreas Protegidas, Bosques y Fo-
restación, Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales (de la Dirección Ge-
neral de Control y Gestión Ambiental), desde que hasta esta etapa poseen
todos por igual una expectativa a su designación y a que el procedimiento
se tramite conforme las pautas establecidas y aceptadas en el llamado,
pero ello de ningún modo obliga a la Administración a materializar el acto
denitivo del nombramiento.
Que los par ticipantes, hasta tanto el procedimiento selectivo culmine
con el acto de nombramiento o designación, tienen conjuntamente la posi-
bilidad de exigir la observancia de las reglas establecidas al respecto, mas
en modo alguno han adquirido de manera exclusiva, directa y personal-
mente, derecho subjetivo de carácter administrativo respecto del cargo a
cubrir (art. 1 y conc. de la Ley N° 7182 y sus modicatorias).
Que se ha modicado la situación fáctica en la que se aprobó el De-
creto Provincial N° 766/2015 para esta cartera ministerial y en la que en su
momento resultaban adecuados los cargos citados ut.supra.
Que desde el punto de vista jurídico la medida propiciada por el Subse-
cretario de Coordinación y Administración de este Ministerio resulta ajusta-
da a derecho y fundamentada en razones fácticas y legales que da cuenta
lo actuado en las presentes actuaciones.
Que en ese sentido se ha expedido la jurisprudencia judicial y administra-
tiva y reconocida doctrina.
Que lo expuesto encuadra en las previsiones de los artículos 18 y con-
cordantes de la Ley Provincial N° 9361 y sus Decretos Reglamentarios N°
1641/2007 y 1642/2007.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo opinado por Fis-
calía de Estado en cuestiones similares, mediante Dictamen N° 929/12 y

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