Resolucion N° 79 -001066
Emisor | Dccion Defensa del Consumidor |
Fecha de la disposición | 6 de Octubre de 2014 |
RESOLUCION N° 79 -001066
Mendoza, 6 de octubre de 2014
Visto: El Expte. N° 1066-D-11-01412 caratulado "Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor - Módica Motos".
CONSIDERANDO:
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Antecedentes de la Causa
Que en el marco de la Ley Provincial 5547 de Defensa del Consumidor, de la cual esta Dirección es Órgano de Aplicación, y la Resolución N° 205/04, se verificó el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la mencionada Resolución;
Que se labró el Acta de Infracción N° 0017612 del 30 de noviembre de 2011, a la firma Módica Motos - Módica SA, CUIT N° 30-70846733-9, con domicilio en Alvear 92 de San Martín, Mendoza, por violación al Artículo 1° de la citada Resolución, el que expresa: "Las empresas prestadoras de servicios y comercios en general deberán habilitar un registro de reclamos en donde quedarán asentadas las presentaciones de los consumidores y usuarios", debiendo ser contestados en un plazo de diez días;
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Competencia. Alcance Protectivo. Infraccionado
Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.
Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.
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Descargo
A fs. 3 obra presentación de la firma manifestando que los Libros de Reclamos y de Actas se encuentran en el local, pero no pueden ser sellados por el Municipio ya que para ello se solicita la Habilitación Municipal completa, la que se encuentra en proceso a la espera de una inspección de bomberos, lo que hace imposible el cumplimiento de dicha resolución.
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Pruebas Existentes. Valoración Probatoria
Que las actas labradas por funcionarios de esta Dirección constituyen documentos públicos respecto de la fuerza probatoria en contrario (Art. 979 y 994 C.C.), debiendo tenerse en cuenta además que las actuaciones administrativas llevan insita la presunción iuris tantum de su legitimidad y autenticidad, lo que es concordante con el Artículo 45° de la Ley 24240, que establece que "la constancia del acta labrada...
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