Resolución N° 788/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición11 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 788/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 5 de junio de 2018
VISTO:
La Ley Nº 2936, la Ley N° 1218, las Disposiciones N° 2522-DGOEP/17 y N° 74-
DGOEP/18, los Expedientes Electrónicos N° 2017-13994271-MGEYA-DGOEP, y N°
2017-19216570- MGEYA-DGOEP y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio
del recurso de reconsideración incoado por la firma HG FARMA S.A, contra los
términos de la Disposición N° 2522-DGOEP/17, por la cual se denegó la solicitud de
permiso para la colocación de TRES (3) TOLDOS SIN PUBLICIDAD en la fachada del
inmueble sito en AV. RIVADAVIA 1000 de esta Ciudad.
Que mediante el Informe N° 14198155-DGOEP /2017, la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público indicó que la autorización solicitada contraviene los
requisitos establecidos por la Ley vigente, (Ley Nº 2936-GCBA/09) para la obtención
de la solicitud de dicho permiso;
Que en este sentido se dictó la Disposición N° 2522-DGOEP/17, mediante la cual el
Director General de Ordenamiento del Espacio Público de esta Ciudad denegó la
solicitud de permiso peticionada, solicitando se de intervención a la Dirección General
Fiscalización del Espacio Público a los fines de proceder al retiro de los dispositivos
publicitarios en caso de encontrarse emplazados en la locación referida;
Que mediante la Informe N° 19216592-DGOEP/17 obra el recurso de reconsideración
con jerárquico en subsidio interpuesto por la firma HG FARMA S.A, contra los términos
de la Disposición N° 2522-DGOEP/17;
Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas
necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que
resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida,
mediante la Disposición N° 74-DGOEP/18, se desestimó el recurso de reconsideración
interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 23 de febrero del año 2018;
Que con fecha 2 de marzo del año 2018, se le notificó a la empresa HG FARMA S.A
que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los
fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio;
Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 111 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad (T.O. Ley N° 5666), no han sido
ampliados los fundamentos para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico;
Que las argumentaciones expuestas por el impugnante en su recurso, el cual no
resultó objeto de ampliación de fundamentos a pesar de estar debidamente notificado,
en modo alguno cuestionan el encuadre legal que ha resultado aplicable al caso, y que
motivara el dictado de la disposición denegatoria;
Que la aplicación de la norma al caso particular en análisis, si bien ha merecido un
cuestionamiento por parte del recurrente, no se ha traducido en aporte de prueba
alguna que valide su argumentación, por lo que el retendido recurso administrativo no
podrá tener una acogida favorable, al no existir elementos que determinen desde el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5391 - 11/06/2018

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