Resolución N° 786

EmisorDirección general de arquitectura
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 68 CÓRDOBA, 14 de abril de 20156
DIRECCIÓN GENERAL DE
ARQUITECTURA
Resolución N° 764 Córdoba, 29 de Agosto de 2014
EXPEDIENTE Nº 0047-001184/2012.-
VISTO este expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con la Licitación Privada N°
39 efectuada el día 10/07/14, para contratar el Estudio de suelos, desarrollo del Proyecto de
Ingeniería de Detalles de Estructura y de la totalidad de las Instalaciones y la Ejecución de la Obra:
“CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO PARA JARDÍN DE INFANTES MARIA EUDORA CARRERA
ZEBALLOS DE NECCO, ubicado en Av. Moreno s/N° - LOMA BOLA – Municipalidad de La Paz –
Pedanía La Paz – Departamento San Javier – Provincia de Córdoba”, con un Presupuesto Oficial
Estimado de $ 1.420.000,00.-, cuya contratación se efectuará por combinación de sistemas de Ajuste
Alzado (A.A.) y Unidad de Medida (U.M.), conforme la autorización acordada por Resolución N°
042/14 y su rectificatoria N° 434/14;
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 214/221 corren agregadas constancias de las invitaciones cursadas a ocho (8) firmas
del medio, habiéndose receptado las propuestas que da cuenta el Acta de fs. 305, a saber:
INGENIERÍA CONSTRUCTORA S.R.L., JUAN PABLO MARTINAZZO y ANSAL
CONSTRUCCIONES S.R.L.;
QUE a fs. 308/308 vta., obra informe elaborado por la Comisión de Estudio de Ofertas designada
por Resolución N° 527/2014, expresando que de la totalidad de las empresas que se presentaron
a la Licitación de que se trata, solo las Firmas INGENIERÍA CONSTRUCTORA S.R.L. y ANSAL
CONSTRUCCIONES S.R.L. cumplimentan en forma íntegra y acabada con la documentación
requerida por el Art. 10 del PPC, acreditando así la capacidad jurídica y técnica para obligarse
contractualmente con la Administración.-
QUE con relación a la oferta formulada por la Empresa JUAN PABLO MARTINAZZO, advierte que
el pagaré presentado en concepto de garantía de mantenimiento de oferta carece de firma autenticada,
en función de lo cual y resultando tal requisito esencial, es criterio de esa Comisión el rechazo de la
misma por apartarse de las bases de contratación. Procediendo en consecuencia al análisis
comparativo de las propuestas válidas, elaborando el siguiente cuadro:
EMPRESA MONTO DE OFERTA % S/ P.O.
INGENIERÍA CONSTRUCTORA S.R.L. $ 1.693.451,11.- + 11.93 %
ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L. $ 1.712.480,23.- + 20.59 %
QUE de conformidad con el análisis efectuado a tenor de lo dispuesto por el Art. 13 del P.P.C. como
así también de la documentación obrante en autos, es criterio de esa Comisión que la propuesta que
se ajusta a Pliegos y resulta más conveniente en los términos del Art. 29 de la Ley de Obras Públicas
(T.O. por Ley N° 8614), es la presentada por la Empresa INGENIERÍA CONSTRUCTORA S.R.L.,
cuya oferta asciende a la suma de $ 1.693.451,11.-, representando un porcentaje superior del
11.93% de variación respecto del Presupuesto Oficial, aconsejando en consecuencia su adjudicación,
salvo mejor criterio de la Superioridad;
QUE a fs. 309/309 vta. se expide División Jurídica, mediante Dictamen Nº 592/2014, concluyendo
que atento las constancias de autos, lo dispuesto por los Art. 2; 4; 9 y 29 de la Ley de Obras Públicas
N° 8614, el Art. 11 de la Ley Normativa de Ejecución de Presupuesto (T.O. por Ley 6300 y sus
modificatorias) y las facultades conferidas por el Decreto 2773/11, puede el Señor Director General
dictar Resolución rechazando la oferta presentada por la firma JUAN PABLO MARTINAZZO, por las
razones expuestas y adjudicando los trabajos de que se trata a la Empresa INGENIERÍA CONS
TRUCTORA S.R.L.,por la suma $ 1.693.451,11.- conforme se propicia;
QUE a fs. 315 corre agregado Certificado de Habilitación para Adjudicación expedido por el
Registro de Constructores de Obra, presentado por la firma INGENIERÍA CONSTRUCTORA S.R.L.,
en cumplimiento con la normativa vigente;
ATENTO ELLO,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR lo actuado con relación a la Licitación Privada N° 39 efectuada el 10
de Julio de 2014 para contratar el Estudio de suelos, desarrollo del Proyecto de Ingeniería de
Detalles de Estructura y de la totalidad de las Instalaciones y la Ejecución de la Obra:
“CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO PARA JARDÍA DE INFANTES MARIA EUDORA CARRERA
ZEBALLOS DE NECCO, ubicado en Av. Moreno s/N° - LOMA BOLA – Municipalidad de La Paz –
Pedanía La Paz – Departamento San Javier – Provincia de Córdoba” .-, cuya contratación se
efectuará por combinación de sistemas de Ajuste Alzado (A.A.) y Unidad de Medida (U.M.) y
consecuentemente RECHAZAR la oferta presentada por la Empresa JUAN PABLO MARTINAZZO,
conforme las razones expuestas en considerandos, las que se dan por reproducidas en esta
instancia.-
ARTICULO 2º.- ADJUDICAR la ejecución de l os trabajos enunciados en el artículo anterior a
la Empresa INGENIERÍA CONSTRUCTORA S.R.L., conforme la propuesta aceptada de fs. 226 y
presupuesto de fs. 227/234, por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y
TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON ONCE CENTAVOS ($ 1.693.451,11.-)
cantidad que se autoriza invertir, debiendo suscribirse el contrato correspondiente, para lo cual el
adjudicatario cumplimentará los requisitos que a tal fin se establecen en la documentación contractual,
autorizándose la devolución de las garantías constituidas en concepto de mantenimiento de oferta a
la totalidad de los oferentes.-
ARTICULO 3º.- IMPUTAR el egreso que demande la presente adjudicación conforme lo indica
la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación, en Documento de Contabilidad
– Nota de Pedido Nº 2014/000668 (fs. 312) con cargo a la Jurisdicción 1.35 - Programa 378-000 –
Partida 12.06.00.00 Obras – Ejecución por Terceros del P.V. por la suma de .….. $ 592.707,89.-
e Inversión Ejercicio Futuro Año 2015 por la suma de … $ 1.100.743,22.-
ARTICULO 4º.- PROTOCOLICESE, interven ga la Dirección General de Administración del
Ministerio de Educación, tome razón el H. Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial y PASE a División Licitaciones y Contratos a sus efectos.
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
Resolución N° 786 Córdoba, 29 de Agosto de 2014
EXPEDIENTE Nº 0047-003230/2014.-
VISTO este Expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con la Cotización de Precios
N° 03/2014 efectuada el 07 de Julio de 2014 para contratar en forma directa por razones de
urgencia el Estudio de Suelos, el desarrollo del Proyecto de Ingeniería de detalles de Estructura y de
las instalaciones y la ejecución de la obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO para JARDÍN DE
INFANTES Dr. ALEJANDRO GALLARDO, ubicado en calle Pública esquina Gabriel Álvarez de
Toledo – B° Granja de Funes – CORDOBA – Departamento Capital”, cuya contratación se efectuará
por combinación de sistemas de Ajuste Alzado (A.A.) y Unidad de Medida (U.M.), con un Presupuesto
Oficial Estimado de $ 1.799.665,45.-;
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 2 corre agregada Nota del Sr. Ministro de Educación a fin de arbitrar los medios para
contratar en forma urgente los trabajos que resulten indispensables de ejecutar para la construcción
de un nuevo edificio dado la grave y preocupante situación en que se desarrollan las clases en el
establecimiento de referencia, el cual se encuentra funcionando actualmente en un inmueble prestado
a ese Ministerio con escasas dimensiones, hallándose esa Comunidad Educativa en condiciones de
hacinamiento por el reducido espacio en el que se dictan las clases, atento que la matricula escolar
se ha incrementado ostensiblemente en el último año;
QUE otra razón de urgencia radica en el hecho de que el actual inmueble cuenta tan solo con un
sanitario, utilizado en forma indistinta por alumnos de ambos sexos y por el personal docente y
administrativo, resaltando la necesidad de dotar a esa institución de un lugar acorde para el desarrollo
de las clases, brindando condiciones óptimas de habitabilidad ;
QUE el Sr. Ministro de Infraestructura a fs. 3, dada la urgencia de lo planteado, solicita a la
Dirección General de Arquitectura, desde el ámbito de su competencia, disponga los medios pertinentes
para la contratación de la construcción de un nuevo edificio, sugiriendo se encauce la misma por la
vía del procedimiento de excepción previsto por el Art. 7° inc. b) de la Ley N° 8614 de Obras
Públicas;
QUE a fs. 4 el Sr. Director General de Arquitectura, atento a lo indicado por los Sres. Ministros de
Educación y de Infraestructura respectivamente, dispone se proceda a la elaboración del
correspondiente legajo técnico;
QUE dada intervención a las áreas técnicas correspondientes, se elaboró la documentación a los
fines propuestos, la que corre agregada a fs. 5/83, adjuntándose a fs. 87/109 Pliego Particular de
Condiciones que regirá la contratación que se propicia;
QUE conforme lo dispuesto, a través del área pertinente, se cursaron invitaciones a cotizar a tres
empresas del medio según constancias obrantes a fs. 114/116, habiéndose receptado las ofertas
que da cuenta el Acta de fs. 237, a saber: SCALA EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L., I.C.
CONSTRUCCIONES S.R.L. y ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L.;
QUE a fs. 252/253 se expide la Comisión de Estudio de Ofertas designada por Resolución N° 527/
14, concluyendo por aconsejar, luego de un pormenorizado análisis de la documentación presentada
por los oferentes, el rechazo de las propuestas de las Firmas I.C. CONSTRUCCIONES S.R.L. y
SCALA EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. por apartarse de las bases de contratación y la
adjudicación de la obra de referencia a la Empresa ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L., por la
suma de $ 2.093.475,25.-, importe que representa un porcentaje del 16.32% superior al
Presupuesto Oficial;
QUE a fs. 254/254 vta. se expide División Jurídica mediante Dictamen N° 635/2014, concluyendo
que atento las constancias de autos, lo dispuesto por los Arts. 2 y 7 inc. b) de la Ley de Obras
Públicas Nº 8614, el Art. 16 de la Ley Normativa de Ejecución del Presupuesto (T.O. por Ley N°
6300 y sus modificatorias), art. 103 Ley Provincial 9086 y las facultades conferidas por Decreto N°
2773/11, puede el Sr. Director General dictar Resolución aprobando lo actuado con relación al
presente procedimiento y rechazando las ofertas presentadas por las firmas I.C. CONSTRUCCIONES
S.R.L. y SCALA EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L., por las razones referidas, adjudicando en
forma directa la ejecución de los trabajos de que se trata a la Empresa ANSAL CONSTRUCCIONES
S.R.L., por la suma de $ 2.093.475,25.-;

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