Resolución Nº 782

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 142
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 22 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I O N
R E S U E L V E
Art. 1°.- ACEPTAR en forma denitiva, las renuncias presentadas por
personal docente dependiente de este Ministerio, que se consigna en el
Anexo I, el que compuesto de una (1) foja forma parte de este instrumento
legal, a partir de las fechas que en cada caso se especica, para acogerse
a los benecios de la Jubilación Ordinaria, conforme a las Resoluciones
emanadas de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba allí
mencionadas.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: http://goo.gl/b38i3Z
Resolución N° 782
Córdoba, 4 de julio de 2016
VISTO:
Los Trámites Nros. DGETP01-079372042-713, DEIP01-799305050-
114, DEIP01-189474050-315 y DGETP01-781370042-214, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las
renuncias condicionadas al otorgamiento del benecio previsional presen-
tadas por personal docente dependiente de este Ministerio, que se nomina
en el Anexo I.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas en el referido Anexo, me-
diante las cuales se otorgó a los peticionantes el benecio previsional co-
rrespondiente.
Que de las respectivas situaciones de revistas surge que los intere-
sados no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación
administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada caso particu-
lar por el Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus atribuciones;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I O N
R E S U E L V E
Art. 1°.- ACEPTAR en forma denitiva, las renuncias presentadas por
personal docente dependiente de este Ministerio, que se consigna en el
Anexo I, el que compuesto de una (1) foja forma parte de este instrumento
legal, a partir de las fechas que en cada caso se especica, para acogerse
a los benecios de la Jubilación Ordinaria, conforme a las Resoluciones
emanadas de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba allí
mencionadas.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: http://goo.gl/9VYGBE
Resolución N° 781
Córdoba, 4 de julio de 2016
VISTO:
Los Trámites Nros. DEIP01-377751050-914, DEIP01-756894050-
614, DGETP01-651357042-614 y DGES01-304863132-014, del re-
gistro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referi-
das a las renuncias condicionadas al otorgamiento del beneficio
previsional presentadas por personal docente dependiente de este
Ministerio, que se nomina en el Anexo I.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de Jubi-
laciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas en el re-
ferido Anexo, mediante las cuales se otorgó a los peticionantes el
beneficio previsional correspondiente.
Que de las respectivas situaciones de revistas surge que los
interesados no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o in-
vestigación administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada caso
particular por el Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus
atribuciones;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I O N
R E S U E L V E
Art. 1°.- ACEPTAR en forma definitiva, las renuncias presenta-
das por personal docente dependiente de este Ministerio, que se
consigna en el Anexo I, el que compuesto de una (1) foja forma
parte de este instrumento legal, a partir de las fechas que en cada
caso se especifica, para acogerse a los beneficios de la Jubilación
Ordinaria, conforme a las Resoluciones emanadas de la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba allí mencionadas.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Oficial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: http://goo.gl/gwgSRg

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