Resolución N° 781/MAYEPGC/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 781/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 15 de mayo de 2019
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97 y la Ley Nº 1.218 (Textos consolidados
por Ley Nº 6.017), las Disposiciones Nº 332-DGLIM/18 y Nº 414-DGLIM/18 y el
Expediente Electrónico Nº 16718407-MGEYA-DGLIM/18, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado por la
empresa prestataria del Servicio Público de Higiene Urbana de la Zona 7,
TRANSPORTES OLIVOS SACIF - URBASER ARGENTINA S.A. - UTE, contra los
términos de la Disposición Nº 332-DGLIM/18;
Que mediante la Disposición referida en el párrafo precedente, se impuso una multa
por un total de Pesos Cincuenta y Siete Mil con 14/100 ($ 57.000,14), aplicable al
Servicio de barrido manual (básico, mayores servicios y ampliación) conforme lo
previsto en el artículo 58 FALTAS LEVES apartado 3 de la Licitación Pública Nacional
e Internacional N° 997-SIGAF/2013 y dicho acto administrativo fue notificado a la
recurrente en fecha 29 de junio de 2018;
Que atento a ello, en fecha 13 de julio la empresa contratista presentó recurso de
reconsideración en los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires- Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510/97 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) contra los términos de la Disposición
N° 332-DGLIM/18;
Que llamado a tomar intervención nuevamente, el Director General de la Dirección
General Limpieza emitió la Disposición N° 414-DGLIM/18 mediante la cual rechazó el
recurso de reconsideración y ratificó en todos sus términos la Disposición Nº 332-
DGLIM/18. Dicho acto administrativo fue notificado en fecha 31 de julio de 2018;
Que en fecha 3 de agosto de 2018 la Gerencia Operativa Legales dependiente de la
Dirección General, Técnica Administrativa y Legal notificó a la empresa prestataria
TRANSPORTES OLIVOS SACIF - URBASER ARGENTINA S.A. - UTE, para que en el
plazo de cinco (5) días mejore o amplíe los fundamentos de su recurso conforme lo
establecido por el art. 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos-DNU N°
1.510/97(Texto consolidado por Ley Nº 6.017, derecho que no fue ejercido por la
empresa prestataria;
Que el Director de la Dirección General Limpieza se expidió mediante el Informe Nº
32389587-DGLIM/18, efectuando un análisis pormenorizado de los hechos;
Que al respecto el artículo 61 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la
Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997-SIGAF/2013 prevé un plazo de 24
hs. de notificada el Acta de Intimación para formular descargos, los cuales deben ser
fehacientes y suficientes para desvirtuar dicho contenido, no siendo suficiente la
argumentación genérica, sin elementos probatorios;
Que la empresa prestataria alegó haber subsanado las deficiencias detectadas dentro
del plazo estipulado para ello, aunque valiéndose de argumentos y expresiones
meramente genéricas y a modo enunciativo;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5623 - 23/05/2019

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